Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005, recaída en el expediente PTO 83/05, sobre Modificación Puntual núm. (Sector TI-5) de las NN.SS de Tíjola (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2005 adoptó en relación al expediente PTO 83/05 sobre Modificación Puntual núm. 11 (Sector TI-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del termino municipal de Tíjola (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 9.2.2006, y con el número de registro 987 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 5 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 11 (Sector TI-5) de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Tíjola (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Tíjola en sesión celebrada con fecha 12 de enero de 2006 (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. 11 (SECTOR TI-5) DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE TIJOLA (ALMERIA) (PTO 83/05)

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2005, ha examinado el expediente núm. 83/05 sobre Modificación Puntual núm. 11 de las Normas Subsidiarias (Sector TI-5) del municipio de Tíjola (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es modificar la ficha correspondiente al sector TI-5 en los siguientes parámetros:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/20003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

No se justifica expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población en base al art..2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el art. C.1.i) se indica que la superficie de los sectores se puede aumentar y disminuir en un 5% en base a la medición real, aumentando o disminuyendo en la misma proporción las reservas.

La superficie real del sector es de un 15% menos que lo establecido en las Normas Subsidiarias, por lo que se podría considerar que la disminución de los equipamientos se reduzca en la misma proporción. Sin embargo, y como consecuencia de la disminución de la edificabilidad que pasa de 0,85 a 0,75 m/m, se puede deducir que el aprovechamiento determinado en las Normas Subsidiarias para este sector que era de: 50.925 m x 0,85 m/m = 43.286 m ha pasado a ser de: 43.270,96 m x 0,75 m/m = 32.453 m, por tanto, una disminución del 25%. Entendemos que esta reducción es la única que se podría aplicar al resto de parámetros de la ficha, teniendo en cuenta que las cesiones para equipamientos docentes y SIPS se hacen de manera concreta y no por remisión a la legislación y reglamento vigentes en el momento de redactar las Normas Subsidiarias de Tíjola. Por tanto, estos equipamientos sólo podrían reducirse a las siguientes superficies: docente: 2.625 m y SIPS: 2.160 m, ya que una mayor reducción de estas superficies implicaría contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Por tanto, las cesiones de suelo para dotaciones según el régimen legal aplicable serían:

Espacios libres: 5.841 m

Equip. Docente: 2.625 m

Equip. SIPS: 2.160 m

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual núm. 11 de las Normas Subsidiarias (Sector TI-5) del municipio de Tíjola (Almería), supeditando su inscripción y publicación a que se corrijan las superficies de cesiones a realizar, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 5 de octubre de 2005.- Vº Bº, El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; El Secretario de la Comisión, Mariano Díaz Quero.

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO EN BASE A LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2005, RECAIDA EN EL EXPEDIENTE PTO 83/05, CUYO ASUNTO ES LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO NUM. 11 SECTOR TI-5 EN TIJOLA (ALMERIA)

1. Memoria justificativa.1.1. Objeto de la modificación.

A requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Tíjola se redacta la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tíjola.

Comprende el siguiente ámbito de actuación:

A) Sector TI-5, comprendido dentro del Suelo Urbanizable.

Dichas Normas fueron aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, con fecha 26 de septiembre de 1996.

1.2. Promotor.

Actúa como promotor del presente encargo el Excmo. Ayuntamiento de Tíjola, con CIF núm. p-0409200-C y domicilio en Plaza España, núm. 1, de Tíjola (Almería).

1.3. Fines y objetivos de la modificación de las NN.SS.

1.3.1. Los fines y nuevos contenidos que se introducen mediante el presente documento resultan ser los siguientes:

A) Sector TI-5, comprendido dentro del Suelo Urbanizable.

Se trata de un Sector de Suelo Urbanizable, con una ubicación estratégica para el desarrollo del municipio, y en el que se ha comenzado a dar los pasos para su desarrollo.

Según la ficha del Sector, cuenta con una superficie de 50.925 m, teniendo asignadas 288 viviendas como número máximo. Según la medición actual, realizada con el objeto de su desarrollo, se tiene una superficie de 43.270,96 m a la que corresponderían 245 viviendas como número máximo.

El sector tiene asignadas unas reservas mínimas obligatorias, realizadas en base al Reglamento de Planeamiento, y a fin de fijar la adecuada graduación en la previsión de las dotaciones necesarias en suelo residencial, se han fijado las establecidas para la Unidad Básica (hasta 500 viviendas). Extremo éste que ya no sería el de referencia con los datos reales que se han obtenido para el Sector.

1.3.2. Los objetivos de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. resultan ser los siguientes:

A) Sector TI-5, comprendido dentro del Suelo Urbanizable.

El objetivo es la adecuación de la ficha del Sector a la realidad, tanto en la superficie, número de viviendas, como en las reservas mínimas obligatorias derivadas de la aplicación del Reglamento de Planeamiento, dado que han variado parámetros fundamentales para el cálculo de dichas reservas mínimas, Garantizando, a su vez, el cumplimiento de lo establecido en el art. 17 de la LOUA.

1.4. Conveniencia y oportunidad.

El Excmo. Ayuntamiento de Tíjola, bajo el asesoramiento de sus Servicios Técnicos, considera conveniente la tramitación de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. con la intención de alcanzar los fines y objetivos anteriormente citados, y con ellos, conseguir lo siguiente:

- Facilitar el desarrollo urbanístico de los terrenos ubicados en el Sector TI-5, asignándoles un reparto justo de cargas y beneficios.

La oportunidad de la Modificación se justifica en lo establecido en el art. 36.2.a) "Régimen de la innovación establecida por los instrumentos de planeamiento" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

1.5. Justificación de la propuesta.

A) Sector TI-5, comprendido dentro del Suelo Urbanizable.

El objetivo es la adecuación de la ficha del Sector a la realidad, tanto en la superficie, número de viviendas, como en las reservas mínimas obligatorias derivadas de la aplicación del Reglamento de Planeamiento, dado que han variado parámetros fundamentales para el cálculo de dichas reservas mínimas.

Las reservas mínimas obligatorias fijadas en la ficha actual del Sector, para docente y servicios de interés público y social, corresponden a las que fija el Reglamento de Planeamiento en su tramo de Unidad Básica (hasta 500 viviendas), tal y como se puede comprobar:

Superficie: 50.925 m.

Edificabilidad = 0,85 m/m.

Número de viviendas: 288.

Parques y Jardines 10% superficie sector

10% superficie sector = 5.092 m.

Centros Docentes: 12 m suelo/vivienda

12 m/vivienda x 288 viviendas = 3.546 m.

Equipamiento Deportivo: 6 m suelo/vivienda.

6 m suelo/vivienda x 288 viviendas = 1.728 m. Equipamiento Comercial y social: 4 m construidos/vivienda.

4 m construidos/vivienda x 288 viviendas = 1.152 m.

(Total SIPS = 2.880 m).

En base a la Resolución adoptada por la Comisión Provincia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de octubre de 2005, recaída en el expediente PTO 83/05, cuyo asunto es la modificación NN.SS. núm. 11 (Sector TI-5), se establece como criterio el que sigue:

"La superficie real del sector es de un 15% menos que lo establecido en las Normas Subsidiarias, por lo que se podría considerar que la disminución de los equipamientos se reduzcan en la misma proporción. Sin embargo, y como consecuencia de la disminución de la edificabilidad, que pase de 0,85 a 0,75 m/m, se puede deducir que el aprovechamiento determinado en las Normas subsidiarias para este sector que era de: 50.925 m x 0,85 m/m = 43.286 m ha pasado a ser de: 43.270,96 m x 0,75 m/m = 32.453 m, por tanto una disminución del 25%. Entendemos que esta reducción es la única que se podría aplicar al resto de los parámetros de la fecha, teniendo en cuenta que las cesiones para equipamientos docentes y SIPS se hacen de manera concreta y no por remisión a la legislación y/o reglamento vigentes en el momento de redactar las Normas Subsidiarias de Tíjola. Por tanto, estos equipamientos sólo podrían reducirse a las siguientes superficies, implicaría contemplar medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Por tanto, las cesiones de suelo para dotaciones según el régimen legal aplicable sería:

Espacios libres: 5.841 m

Equip. Docente: 2.625 m

Equip. SIPS: 2.160 m

Con lo que tendríamos:

a) Antes de la modificación.

Sector TI-5

- Situación y superficies

El Sector TI-5 se encuentra situado en Tíjola, tal como puede verse en los planos de ordenación y su superficie es de 50.925 m

- Ordenación.

Edificación adosada y aislada.

- Usos y compatibilidades.

Uso preferente = vivienda unifamiliar, pudiendo distribuirse hasta un 40% de la edificabilidad a vivienda colectiva.

VC - vivienda colectiva: 3

VU - vivienda unifamiliar: X

H Hoteles: X

C - Comercial: 3

O - Oficinas y artesanía: 2

S Sanitario: 1

A - Asistencia Social: 1

E - Escolar: 1

I - Industrial compatible y almacenes: 0

IN - Industrial no compatible: 0

VD - Verde y deportivo: X

X = uso compatible en todo caso

0 = uso no permitido

1 = uso permitido en planta baja o edificio exclusivo

2 = uso permitido exclusivamente en planta baja

3 = uso permitido en edificio exclusivo

4 = uso permitido en caso de estar justificado por su relación con el uso preferente, pudiendo incorporarse con carácter complementario al fin indicado en el cuadro.

- Condiciones de edificación.

Número máximo de viviendas: 288 viviendas.

Edificabilidad total (/suelo bruto) = 0,85 m/m

Número máximo de plantas: 3 plantas

Altura máxima: 10 m

Reservas mínimas obligatorias.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 82) "

b) Después de la modificación.

Sector TI-5:

- Situación y superficies

El sector TI-5 se encuentra situado en Tíjola, tal como puede verse en los planos de ordenación y su superficie es de 43.270,96 m

- Ordenación.

Edificación adosada y aislada.

- Usos y compatibilidades

Uso preferente = vivienda unifamiliar, pudiendo distribuirse hasta un 40% de la edificabilidad a vivienda colectiva.

- VC - Vivienda colectiva: 3

- VU - Vivienda unifamiliar: X

- H - Hoteles: X

- C - Comercial: 3

- O - Oficinas y artesanía: 2

- S - Sanitario: 1

- A - Asistencia Social: 1

- E - Escolar: 1

- I - Industrial compatible y almacenes: 0

- IN - Industrial no compatible: 0

- VD - Verde y deportivo: X

X = uso compatible en todo caso

0 = uso no permitido

1 = uso permitido en planta baja o edificio exclusivo.

2 = uso permitido exclusivamente en planta baja.

3 = uso permitido en edificio exclusivo.

4 = uso permitido en caso de estar justificado por su relación con el uso preferente, pudiendo incorporarse con carácter complementario al fin indicado en el cuadro.

- Condiciones de edificación.

Número máximo de viviendas: 245 viviendas

Edificabilidad total (/suelo bruto) = 0,75 m/m

Número máximo de plantas: 3 plantas

Altura máxima: 10 m.

- Reservas mínimas obligatorias

- " Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 83) "

1.6. De sus determinaciones.

La modificación planteada no altera la estructura general y orgánica del territorio del término municipal.

La presente modificación supone, a efectos de documentación, la alteración del contenido de las NN.SS. en cuanto a lo siguiente:

- La modificación de la ficha relativa al Sector TI-5 de Suelo Urbanizable.

Tíjola, febrero de 2005

Fdo.: Luis Francisco Reche Pozo. Arquitecto.

2. Normas urbanísticas de aplicación

Se modifica la ficha reguladora del Sector TI-5, comprendido dentro del suelo Urbanizable:

- Situación y superficies.El sector TI-5 se encuentra situado en Tijola, tal como puede verse en los planos de ordenación y su superficie es de 43.270,96 m.

- Ordenación.

Edificación adosada y aislada.

- Uso y compatibilidades.

- Uso preferente = vivienda unifamiliar, pudiendo distribuirse hasta un 40% de la edificabilidad a vivienda colectiva.VC - Vivienda colectiva: 3

VU - Vivienda unifamiliar: X

H - hoteles: X

C - Comercial: 3

O - Oficinas y artesanía: 2

S - Sanitario: 1

A - Asistencia Social: 1

E - Escolar: 1

I - Industrial compatible y almacenes: 0

IN - Industrial no compatible: 0

VD - Verde y deportivo: X

X = uso compatible en todo caso

0 = uso no permitido

1 = uso permitido en planta baja o edificio exclusivo.

2 = uso permitido exclusivamente en planta baja.

3 = uso permitido en edificio exclusivo.

4 = uso permitido en caso de estar justificado por su relación con el uso preferente, pudiendo incorporarse con carácter complementario al fin indicado en el cuadro.

- Condiciones de edificación.

Número máximo de viviendas: 245 viviendas

Edificabilidad total (/suelo bruto) = 0,75 m/m

Número máximo de plantas: 3 plantas

Altura máxima: 10 m

- Reservas mínimas obligatorias.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 83) "

Almería, 7 de marzo de 2006.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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