Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/5, de 25 de octubre de 2005, en relación al expediente: "EM-CO-74 Modificación de Elementos del PGOU de Coín relativa a la creación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUPR-23 "La Carreta", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 4/05 celebrada el día 25 de octubre de 2005, en relación al expediente "EM-CO-74: Modificación de Elementos del PGOU de Coín relativa a la creación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUPR-23 "La Carreta", promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 29.11.05 y número de registro 881.

ANEXO I

acuerdo DE 25 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DEL PGOU DE COIN RELATIVO AL CAMBIO DE CLASIFICACION DEL SUELO PARA LA CREACION DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUPR-23 "LA CARRETA", PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3 de octubre de 2005 y número 52.253 de registro, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 7 de octubre de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

1. Entrada de documentos.Con fecha 3 de octubre de 2005 y número de registro de entrada 52253 entra documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento. La Documentación Técnica SI está Diligenciada.

2. Objeto.

La Modificación de Elementos tiene por objeto: Crear el Sector de Suelo Urbanizable SUPR-23 de carácter residencial (con una densidad de 7 viv/Ha) para su incorporación al PGOU de Coín, en relación al expediente de N.ª Ref.: EM-CO-75 que prevé la cesión al Excmo. Ayto. de Coín de 7.186 mt, para construcción de Viviendas de Protección Oficial.

3. Informe.

El PGOU de Coín se aprobó definitivamente en fecha 17 de diciembre de 1997.

En relación con esta Modificación-Innovación de Elementos de PGOU se tramita el expediente de N.ª Ref.: EM-CO-75 "El Egido", ya que el Excmo. Ayto. de Coín ha suscrito Convenio

Urbanístico con la propiedad de ambos suelos, con el compromiso de obtener el 50% del Aprovechamiento del Sector SUPR-24 "El Egido" para Viviendas de Protección Oficial.

Justifican la redacción de la Modificación de Plan General, en base a que se trata de un suelo cuya ordenación desde el planeamiento de rango general, corrija el déficit tanto de equipamientos como áreas libres que en esta zona del municipio se está generando, al mismo tiempo que responda a la demanda de viviendas unifamiliares exentas que existe en esta zona del término municipal. El vigente plan general de Coín clasifica los terrenos como Suelo No Urbanizable Común.

El Sector que se propone SUPR-23 "La Carreta" está colindante con el Sector SUPI-4 próximo al núcleo de Coín.

El acceso al sector se realiza desde la Carretera de Coín a Cártama. Los servicios de electricidad se realizan desde una red de A.T. que atraviesa los terrenos. La evacuación de aguas residuales se realizará mediante la instalación de una Estación Depuradora de tres etapas microfiltración, utilizándose para riego.

Aportan en Anexo 2 de la Memoria de la Documentación Técnica de la Modificación Innovación de Elementos, Estudio de EMASA, así como de análisis realizado por laboratorio en el que se concluye que las aguas que abastecen al Sector son aptas para su consumo. Aportan acta levantada por Confederación Hidrográfica del Sur, en el que se concluye que el pozo aporta un caudal de 1,33 L/sg, con un caudal mensual de 6.000 m que resulta suficiente para abastecer al Sector SUP-R-24.

Aportan escrito de ENYPSA, laboratorio acreditado por la Junta de Andalucía en el que se concluye que la finca "La Carreta" reúne las características necesarias para desarrollar una Urbanización de carácter residencial.

La Modificación-Innovación de PGOU incorpora al Area de reparto del Segundo Cuatrienio un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado. La ordenanza de aplicación ya la recoge el PGOU vigente de Coín (Ordenación Abierta N4).

La ficha urbanística que propone la Modificación-Innovación de Elementos del Plan General es:

Sector SUP-R23 "La Carreta".

Superficie: 14.79 Has.

Edificabilidad bruta: 0,26 mt/ms.

Techo Máximo Edificable: 38.478 mt.

Coeficiente de Ponderación: 0,96974.

Densidad de Viviendas: 7 viv/Ha.

Ordenanzas: Residencial Exenta N3.2.

Cesiones: Según Anexo R.P. y LOUA.

Este sector SUP-R-23 se tramita conjuntamente con el Sector SUP-R-24 El Egido, al objeto de una vez puesta en carga ambos suelos se ceda el 50% del Aprovechamiento del SUPR-24 al Excmo. Ayuntamiento de Coín para construcción de Viviendas de Protección Oficial.

Se aporta Declaración de Impacto en la que se estima viable, a los efectos ambientales la Modificación de PGOU emitida por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

4. Conclusión: Se emite informe técnico favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, debe hacerse la siguiente consideración jurídica:

Nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. 10.1.A.a de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la que se establece que: "la clasificación de la totalidad de suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase de suelo y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los arts. 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo", son determinaciones que afectan la ordenación estructural de los PGOU.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.B.a de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal".

Por su parte, el art. 13.2.a del Decreto 193/03 de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."

Quinto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 251, de 31.12.04 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistos, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Coín, relativa al cambio de clasificación de suelo para crear un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado denominado SUPR-23 "La Carreta", promovido por el Ayuntamiento a instancia de don Juan Hevilla López y Norai la Victoria, S.L., con los condicionantes ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 5 de agosto de 2005, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Málaga, a 25 de octubre de 2005. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo: José María Ruiz Povedano.

ANEXO II

NORMATIVA

2. Memoria informativa.

2.1. Datos de la propiedad.

Los terrenos sujetos a la actuación propuesta cuentan con una superficie de 147.995 m. El propietario mayoritario de los mismos que ostenta la iniciativa del citado expediente es don Juan Hevilla López, que posee el 61% de la superficie.

2.2. Datos de los terrenos.

La finca cuenta con una superficie de 147.995 m, de forma irregular, situada al Norte y colindante con el sector SUPI-4 mediante el actual Camino de las Carretas, con una topografía prácticamente plana con un suave desnivel en el sentido Norte-Sur desde la línea central del sector y Sur-Norte desde la misma línea.

El terreno carece de edificaciones, salvo una Casa Cortijo que se tratará de respetar y se integrará en la ordenación del sector, con una explotación de cítricos los cuales se conservarán en lo posible integrándolos en los jardines públicos y privados.

El acceso al sector se realizará a través de un vial existente que parte desde la carretera MA-422 (Coín-Cártama) y que atraviesa el sector SUPI-4, llegando hasta nuestro sector, o bien a través de los propios viales estructurantes del SUP-I4, si ya se encuentran ejecutados.

Los servicios de electricidad se tomarán de una red de A.T. que atraviesa el sector.

En lo referente al abastecimiento de agua y dado que el sector SUP-I.4 aun no ha sido desarrollado, se utilizarán para el abastecimiento de agua el pozo sondeo de la urbanización, que dispone de un caudal instantáneo de 1,55 litros/segundo. Así mismo el agua cumple en cuanto a su composición con las determinaciones físico-químicas que fija la legislación vigente para el abastecimiento de agua (este punto se desarrolla en el Anexo 2, apartado 1, de esta Modificación de Elementos).

En cuanto al saneamiento de la urbanización y en tanto no se conecte con la red municipal de saneamiento se instalará una estación depuradora con tres etapas. Con ello se depurarán todas las aguas residuales generadas en la urbanización siendo utilizadas para el riego, evitándose el consumo de agua tanto de abastecimiento como de captación mediante pozo sondeo (este punto se desarrolla en el Anexo 2, apartado 2, de esta Modificación de Elementos).

Las citadas infraestructuras son fácilmente adaptables dado que se trata de una suave topografía y de una urbanización de muy baja densidad, con tipología de vivienda unifamiliar aislada, con parcelas de superficie media (aprox. 800 m).

2.3. Situación urbanística actual.

El vigente Plan General de Ordenación de Coín, clasifican los terrenos en cuestión como Suelo no Urbanizable Común, es decir no sometido a ninguna protección especial.

Igualmente, el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, no somete a los terrenos a ninguna medida de protección.

2.4. Encuadre geográfico

La parcela de terreno se localiza en el municipio de Coín, perteneciente a la comarca de Coín, limitando al Norte con Pizarra; al Sur y a través de la Sierra de Alpujata con Marbella; al Este con Alhaurín el Grande y al Oeste con Guaro.

El área específica de estudio se sitúa muy próximo al núcleo urbano por el Este y lindando con suelo urbanizable del SUPI-4 cuyo lindero Sur es la Carretera Málaga-Coín.

3. Memoria justificativa.

3.1. Descripción de la propuesta.

La propuesta que se establece en este documento, es la de ampliar la clasificación de suelo previsto en el PGOU del municipio de Coín, creando un sector de planeamiento en las inmediaciones del núcleo, ampliando la oferta de uso residencial de baja densidad tan demandado en esta zona de expansión natural del municipio, dada la proximidad de urbanizaciones de viviendas, tales como Rodeo-Bellavista, Sierra Chica o Sierra Gorda, ya consolidadas.

Por otra parte, se esta produciendo un fenómeno de instalación de familias, en las antiguas casas de labor o en otras de reciente construcción en todo el entorno próximo, apareciendo anárquica y espontáneamente sin el necesario control urbanístico, cuyos accesos, infraestructuras de saneamiento, agua, electricidad, etc., no responden a los mínimos exigibles para el aumento de población que se esta produciendo, sin ofrecer las mínimas cesiones de aprovechamiento al municipio, de suelo, zonas verdes ni equipamientos.

Es por lo anterior que con esta actuación y mediante la redacción posterior del correspondiente Plan Parcial que ordene de forma adecuada todo el sector, con unos parámetros de densidad y edificabilidad muy baja, se dé respuesta a la creciente demanda de viviendas unifamiliares aisladas, con parcelas de medio tamaño, cuyas características vienen a coincidir con lo que está surgiendo sin unos mínimos de ordenación y servicios.

3.2. Ficha urbanística del nuevo sector.

3.3. Justificación de la obtención del coeficiente de ponderación.

La Modificación de Elementos que nos ocupa trata de incluir en el área de reparto del Segundo Cuatrienio del PGOU de Coín un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado a desarrollar mediante Plan Parcial de Ordenación, denominado SUPR.23 "La Carreta".

El nuevo sector constituirá una zona de Ensanche Residencial Exento, subtipo N3.2, tipología que ya recoge el propio Plan General, y que se caracteriza por la localización en el suelo del uso residencial en viviendas unifamiliares aisladas. Dado que nuestro sector es similar a los sectores de Suelo Urbanizable Programado Residencial del Segundo Cuatrienio el coeficiente de ponderación también será similar al de estos, es decir, 0,96974.

Así mismo, la edificabilidad asignada al sector deberá ser tal que no modifique el Aprovechamiento Tipo (Aprovechamiento Medio con la LOUA) determinado por el PGOU para el segundo cuatrienio, por lo que el cuadro de éste que daría como sigue:

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 56) "

3.4. Condiciones de la edificación. Ordenanza de aplicación.

Como se ha dicho en el punto anterior la ordenanza de aplicación es la N3.2 Ensanche Residencial Exento, cuyos parámetros son:

Edif. Neta: 0,33 mt/ms.

Parcela mínima: 600 m.

Ocupación: 35%.

Málaga, 25 de octubre de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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