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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A SECTORES DE SUS, SR-3, SI-5, SI-7 Y SI-8 Y SISTEMA GENERAL "PARQUE DE FERIA", EN EL MUNICIPIO DE ADAMUZ
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:
P-32/04.
Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Adamuz para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de los sectores de SUS. SR-3, SI-5, SI-7 y SI-8 y Sistema General "Parque de Feria", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 26 de octubre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Adamuz, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido.
2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don J. Carlos Cobos (arq), don B. Muñoz y doña I. Cantero (biol. y Lda. en Ciencias Ambientales, redactores del EIA), es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, en el ámbito de los sectores de SUS. SR-3, SI-5, SI-7 y SI-8 y Sistema General "Parque de Feria", de fecha 21 de diciembre de 2004.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo. Y añadiendo además la siguiente:
Se considera un error material, la determinación contenida en el artículo 161 de las normas urbanísticas modificadas, de una edificabilidad máxima global de 0,50 m2t/m2s del sector, cuando debe serlo de 0,80 m2t/m2s.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, en el ámbito de los sectores de SUS. SR-3, SI-5, SI-7 y SI-8 y Sistema General "Parque de Feria", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Adamuz, y a demás interesados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Córdoba, 22 de diciembre de 2005.- VºBº el Vicepresidente 2º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.
PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS
Don Manuel Leyva Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba),
HACE SABER
Que el expediente "Subsanación de deficiencias, modificación puntual de las normas subsidiarias de Adamuz, Sector SR-3, Sectores 5/7/8 y Sistema General de Espacios Libres, queda aprobado definitivamente, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2005, habiéndose modificado la ordenación de edificación contenidas en las Normas Subsidiarias de Adamuz en los artículos siguientes, quedando el texto de la misma según la siguiente transcripción literal.
Art. 21. Sistema de Espacios Libres: Definición y Características.
1. Comprende los suelos destinados a zonas verdes en cualquier clase de suelo. Serán de uso público y no edificables, destinados a parques y jardines o, cuando fueran de extensión inferior a los mil metros cuadrados, con destino a áreas para juego de niños, descanso y reposo de las personas y protección y mejora de la calidad ambiental de la ciudad.
2. Estos suelos deberán ordenarse con arbolado, jardinería y elementos accesorios, sin que estos últimos ocupen más del diez por ciento de la superficie.
Cuando por su extensión tuvieran la consideración de Parque, admitirán instalaciones descubiertas para la práctica deportiva o edificios culturales, etc. Las áreas destinadas a Parque de Feria, por su uso específico, permitirán las instalaciones provisionales que para esta actividad festiva y lúdica se consideran necesarias tradicionalmente.
3. Se permiten usos provisionales o temporales de carácter público, cultural o recreativo, siempre que no comporten instalaciones fijas o previstas en el desarrollo de las Normas, y que no supongan un deterioro para el jardinamiento y arbolado.
Estos usos deberán ser autorizados, en cada caso, por el Ayuntamiento. Este deberá aprobar un proyecto detallado de los usos provisionales y de las instalaciones de carácter provisional que se pretenden establecer.
4. Sistema General de Espacios Libres en Suelo No Urbanizable.
En el término municipal de Adamuz se prevén los siguientes Espacios Libres, con las características que se detallan:
A) Denominación: Parque de Feria:
- Calificación. Sistema General de Espacios Libres, Suelo No Urbanizable.
- Situación. Al Sur del núcleo de Adamuz, lindero con el Suelo Urbano y ubicado en la margen izquierda de la carretera a Villafranca de Córdoba.
- Superficie estimada. 10.418 m2.
- Condiciones de uso.
I. Usos permitidos:
- Uso Principal. Espacios Libres de dominio y uso público.
- Usos Complementarios. Se permitirá la ubicación de Equipamientos Dotaciones o Terciarios, categorías Hostelería y Turismo o instalaciones Socio-recreativas privadas, que ocupen una superficie en planta menor al 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.
Se permite, asimismo, la construcción de las infraestructuras necesarias: centros de transformación, etc.
II. Usos prohibidos.
Se prohíben todos los usos no detallados explícitamente como usos permitidos en este artículo.
- Condiciones de edificación:
I. No se permite ningún tipo de edificación, a excepción de los usos permitidos en el apartado anterior.
II. Altura máxima de los edificios, 2 plantas.
- Condiciones de desarrollo.
Se establecerá la ordenación del Recinto Ferial mediante un Plan Especial que ajuste los usos previstos e integra la actuación de la Ronda Sur proyectada.
B) Denominación: Parque Rústico en Era de la Cabeza:
- Clasificación. Sistema General de Espacios Libres, Suelo No Urbanizable.
- Situación. Al norte del núcleo de Adamuz, en la Era de la Cabeza, próximo al núcleo urbano y ubicado en la margen derecha de la carretera de Adamuz a Villanueva de Córdoba.
- Superficie estimada. 1 Ha.
- Condiciones de uso:
I. Usos permitidos:
- Uso Principal. Espacios Libres de dominio y uso público.
- Usos Complementarios. Se permitirá la ubicación de Equipamientos Dotacionales o Terciarios, categorías Hostelería y Turismo o instalaciones Socio-recreativas privadas, que ocupen una superficie en planta menor al 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.
Se permite, asimismo, la construcción de las infraestructuras necesarias: centros de transformación, etc.
II. Usos Prohibidos. Se prohíben todos los usos no detallados explícitamente como usos permitidos en este artículo:
- Condiciones de edificación:
I. No se permite ningún tipo de edificación, a excepción de los usos permitidos en el apartado anterior.
II. Altura máxima de los edificios, 2 plantas.
Art. 142. División en Zonas y Sectores.
El suelo clasificado como Urbanizable se ha dividido en Zonas y Sectores. Cada uno de estos últimos constituirá una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial con usos globales e intensidades diferenciados.
Se han definido las dos zonas que se detallan a continuación. Se numeran y denominan de forma idéntica a las zonas equivalentes definidas en el Suelo Urbano. Todas las características de las zonas de Suelo Urbanizable son similares a las características de las homónimas de Suelo Urbano, salvo en lo que expresamente se indique en este Título IV.
Los distintos Sectores de Suelo Urbanizable se han integrado en alguna de las dos zonas.
Zona II. Residencial Unifamiliar en Línea.
Dentro de ella se han integrado los siguientes Sectores:
Sector Residencial SR-1/SR-4
Sector Residencial SR-2
Sector Residencial SR-3
Zona V. Industrial.
Se han incluido en esta Zona los siguientes Sectores:
Sector Residencial SI-5/7/8
Sector Residencial SI-6
Sector Residencial SI-9
Su situación y delimitación figura en el Plano de Ordenación núm. 3 "Clasificación de Suelo y Planeamiento de Desarrollo".
Para el desarrollo de esta clase de suelo, será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se establece para cada Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.
Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción de cada Plan Parcial, serán las que se establecen en los capítulos siguientes:
Art. 148. Areas de reparto, aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de aprobación.
Se delimitan, en Suelo Apto para Urbanizar, dos áreas de reparto (art. 94 R.D.L. 1/1992) con ámbitos coincidentes, la primera con la Zona de uso Residencial, Sectores 1, 2, 3 y 4; y la segunda con la Zona de uso Global Industrial, Sectores 5, 6, 7, 8 y 9.
Los cuadros núm. 5-2 de la Memoria Justificativa contienen los datos precisos, base del cálculo de los aprovechamientos tipo, siendo los resultados, los siguientes:
Area de Reparto 1-Residencial: Aprovechamiento tipo = 0,70 m2/m2.
Area de Reparto 2-Industrial: Aprovechamiento tipo = 0,70 m2/m2.
El Aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable, será el resultado de referir de la aplicación de la legislación vigente.
Art. 149. Definición, caracterización y superficie.
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo será los terrenos que clasificados como Suelo Urbanizable, aparecen delimitados en el Plano de Ordenación núm. 3, como Sectores SR-1, SR/2-4, SR-3, Uso Residencial Unifamiliar en Línea.
Las superficies totales estimadas son:
SR-1/SR-4: 41.960 m2.
SR-2: 41.820 m2.
SR-3: 43.317 m2.
Los terrenos incluidos en los cuatro Sectores constituyen un área de reparto de cargas y beneficios, delimitándose en cada Plan Parcial la Unidad o Unidades de Ejecución de cada Sector, que permitan el cumplimiento de los deberes de Cesión, Equidistribución y Urbanización de la totalidad de su superficie (art. 8 R.D.L. 1/1992).
Art. 152. Nivel de intensidad.
I. Aprovechamiento tipo art. 97 R.D.L. 1/1992.
El aprovechamiento tipo se obtiene dividiendo el aprovechamiento lucrativo total por la superficie total del Sector, se expresa en m2 de techo/m2 de superficie del Sector. El coeficiente de ponderación de todos los usos es la unidad.
Se permite un aprovechamiento tipo de 0,70 m2/m2.
II. Edificabilidad máxima de los equipamientos: Se adopta el valor de 0,10 m2 de techo/m2 de superficie del Sector.
Art. 245. Plazos.
Se establece el siguiente programa de estructura bianual para el Desarrollo de los Planes Parciales.
Los plazos máximos incluyen el inicio de la tramitación hasta la Aprobación Definitiva del Parcial correspondiente. Los plazos se computarán desde la Aprobación Definitiva de la modificación de estas Normas Subsidiarias:
El Plan Parcial BR-1/4 se encuentra Aprobado Definitivamente y desarrollado.
1.º Período de 2 años: Presentación del Plan Parcial antes de 18 meses y Aprobación Definitiva antes de 2 años.
Plan Parcial SR-2
Plan Parcial SR-3
Plan Parcial SI-6
Plan Parcial SI-5/7/8
2.º Período de 2 años: Presentación del Plan Parcial antes de 42 meses y Aprobación Definitiva antes de 4 años.
Córdoba, 9 de marzo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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