La Junta
Consejo de Gobierno
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Advertidos errores en el texto de la Orden antes citada, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
- En la página 99, columna derecha, en el apartado 2 del artículo 4, párrafo primero: donde dice: "(...) mencionadas en el artículo 2 (...)"; debe decir: "(...) mencionadas en el artículo 2.2 (...)".
- En la página 106, columna izquierda, en el apartado 3 del artículo 25: donde dice: "Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones"; debe decir: "Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de financiación, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones".
- En la página 152, columna derecha, en el número 2 de la estipulación novena: donde dice: "2. El pago de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios se materializará asimismo mediante transferencia bancaria, previa justificación de al menos la cuantía total aportada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en el ejercicio anterior"; debe decir: "2. El pago de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios se materializará asimismo mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos".
Sevilla, 16 de febrero de 2006
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