Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo del Gibraltar.

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La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto 181/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden de 28 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

A N E X O

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA

OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION

DEL CAMPO DE GIBRALTAR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para

el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo que se dispone en las Leyes referidas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funciones.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 10/2001, de 11 de octubre, por las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

b) Ejercitar, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, las funciones del mismo previstas en las letras a) y c) del artículo 18 del presente Reglamento, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento, sin perjuicio de los acuerdos que deba adoptar el Comité Ejecutivo conforme a lo previsto en la letra b) de este apartado.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de Personal.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinario y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente reconoce a la Presidencia.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas a quienes sean titulares de la Tesorería y de la Contaduría.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución de convenios, así como para establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Realizar, disponer o contratar la elaboración de la Memoria Resumen de la actividad desarrollada durante el año anterior y la Memoria Económica de la demarcación, así como estudios e informes relacionados con los fines de la Corporación.

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.

o) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

p) Delegar funciones ejecutivas en quien ostente la Secretaría General.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, podrá delegar en quienes ostenten la Presidencia, la Secretaría General o la Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quórum.

Sección 4.ª

Régimen de las sesiones

Artículo 34. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto, en el que podrá no celebrar sesión.

Las sesiones en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos se regirán por la normativa vigente.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el Orden del Día.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio. Industria y Navegación.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de tres Vocales del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante remisión de notas a dichos medios.

Artículo 35. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El Orden del Día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la convocatoria.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 36. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, quien ostente la Secretaría dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse, extendiéndose diligencia por quien ostente la Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 37. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por quien ostente la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

CAPITULO IV

La Presidencia

Artículo 38. Funciones de la Presidencia.

1. Quien desempeñe la Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la Legislación vigente, tiene las siguientes.

a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

c) Dar las órdenes de convocatorias y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados de la Corporación, propuesto por la Secretaría General.

d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara.

e) Visar las Actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

f) Informarse por la persona titular de la Secretaría General de la correspondencia oficial, dando instrucciones a ésta para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

i) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación, así como respecto a los asuntos de extrema urgencia de la competencia del Comité Ejecutivo, de los que dará cuenta al mismo en la primera sesión que éste celebre. Sólo se consideran a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en los apartados d), l) y n) del artículo 33.1 de este Reglamento.j) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a su consideración por Comité Ejecutivo o por el Pleno.

k) Delegar funciones ejecutivas en la persona titular de la Secretaría General.

2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar facultades concretas y determinadas en quienes ejerzan las Vicepresidencias y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno; o en quien ostente la Secretaría General o, en su caso, la Gerencia, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO V

Las Vicepresidencias

Artículo 39. Funciones de las Vicepresidencias y suplencia de las mismas.

1. Las personas titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, a quien ejerce la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.

En los citados casos, las sustituciones se producirán por el orden de las Vicepresidencias y en la totalidad de sus funciones. No obstante, la persona que por sustitución ostente la Presidencia no podrá revocar las delegaciones establecidas por la persona sustituida, salvo que el cese de ésta haya obe

decido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Quienes ostenten alguna Vicepresidencia podrán, asimismo, sustituir a quien sea titular de la Presidencia en las sesiones plenarias del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior y en la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el presente Reglamento de Régimen Interior.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidos por quien desempeñe la Tesorería o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

CAPITULO VI

La Tesorería

Artículo 40. Funciones de Tesorería y suplencia.

1. Son funciones de Tesorería:

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

b) La dirección de los Servicios de Recaudación.

2. La persona que desempeñe las funciones de Tesorería será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Tesorería será sustituida en sus funciones por el o la Vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 41. Disposición de los fondos de la Cámara.

Para la disposición de los fondos de la Cámara situados en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma indistinta y conjunta de las personas que ostenten la Presidencia, una de las dos Vicepresidencias y la Tesorería. En todo caso se requerirá la firma de uno de los tres primeros cargos y la de quien ostente la Tesorería o la de su suplente.

TITULO IV

ORGANOS CONSULTIVOS

CAPITULO I

Las Comisiones

Artículo 42. Creación.

Corresponde al Pleno crear las comisiones que estime oportunas a propuesta del Comité Ejecutivo, en las que se distribuirán sus miembros.

Artículo 43. Naturaleza y número de miembros.

1. Las Comisiones son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.

2. Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros del Pleno que se determine en el momento de su creación.

Artículo 44. Presidencia y Secretaría.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá la persona que haya de presidir cada Comisión, que habrá de ser necesariamente miembro del Pleno, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente atribuye a la Presidencia de la Cámara.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será sustituida por quien sea vocal de más edad de la misma.

3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones quien ostente la Secretaría General de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

Artículo 45. Convocatoria y actuación.

1. Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la de la propia Comisión lo estimen oportuno.

2. Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

3. Las Comisiones elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren.

Asimismo, las Comisiones para documentar su actuación podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización o contratación de estudios e informes.

Artículo 46. Actuación de la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión actuará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia de la Cámara.

Artículo 47. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la persona de más edad de entre las titulares de Presidencia, y si no asistieran ninguno de esos titulares, por el Miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

Artículo 48. Información y consultas.

1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de la misma o de quien le sustituya.

2. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia de la Cámara.

3. Las Comisiones, previa consulta a la Presidencia de la Cámara, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

Artículo 49. Cese de los miembros de las Comisiones.

Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

Artículo 50. Comisiones no permanentes.

Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 51. Recursos de la Cámara.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deba ser percibido por cada Cámara.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, o en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 52. Destino de los recursos de la Cámara.

Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y en la Ley/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

Artículo 53. Subvenciones y donaciones.

La Cámara sólo podrá conceder subvenciones y donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que pueda exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.

CAPITULO II

El Recurso Cameral Permanente

Artículo 54. Obligados al pago.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, estarán obligados al pago del Recurso Cameral Permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en los términos establecidos en dicha Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se confeccionarán los oportunos Censos-matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación en Cádiz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 55. Devengo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, el devengo de las exacciones que constituyen el Recurso Cameral Permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 56. Liquidación.

1. La liquidación del Recurso Cameral Permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria indispensables para su gestión facilitados por la Delegación en Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La referida información sólo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma las personas que trabajan en la Cámara que determine el Pleno, sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del censo de personas electoras de la Cámara.

2. Las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 57. Recaudación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, la Cámara está obligada a exigir el Recurso Cameral Permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio. A estos efectos, podrá celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

Artículo 58. Publicación en los períodos voluntarios.

La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Artículo 59. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente.

En materia de recaudación y cobranza del Recurso Cameral Permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.

CAPITULO III

El Presupuesto Ordinario

Artículo 60. Contenido, estructura y aprobación.

1. Antes del día 1 de noviembre de cada año, el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

2. El proyecto se ordenará en Capítulos, artículos, Conceptos, Subconceptos y Partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El proyecto se elevará por la Presidencia, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

4. Si el día 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

CAPITULO IV

Créditos presupuestarios

Artículo 61. Carácter limitativo, destino y modificaciones.

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y normas que la desarrollen.

2. Las transferencias entre Capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a Capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del Capítulo durante el ejercicio.

CAPITULO V

Presupuestos extraordinarios

Artículo 62. Presupuestos extraordinarios.

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario. Dicho presupuesto, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación con carácter previo a la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

CAPITULO VI

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe

de auditoría

Artículo 63. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoria.

1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuenta, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoria, antes del día 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del día 30 de junio.

3. Las cuentas, el informe de auditoria y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su fiscalización.

CAPITULO VII

Fiscalización

Artículo 64. Fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del Recurso Cameral Permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO VI

LA SECRETARIA GENERAL, LA CONTADURIA, LA GERENCIA Y DEMAS PERSONAL DE LA CAMARA

CAPITULO I

La Secretaría General

Artículo 65. Nombramiento y destitución.

1. La Cámara tendrá una persona que desempeñará la Secretaría General que asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

2. La persona que desempeñe la Secretaría General habrá de ser nombrada por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería con competencia en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. Quien ostente la Secretaría General habrá de ejercer sus funciones con carácter permanente, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional.

La persona que ostente la Secretaría General solamente podrá ser destituida por la comisión de alguna de las faltas que en la Legislación de la Función Pública tenga la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia a quien resulte expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 66. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar la Secretaría General, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a propuesta del Pleno, se requerirá haber obtenido la Licenciatura en Derecho.

Artículo 67. Sustitución.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Secretaría General será sustituido en sus funciones por quien ocupase la Vicesecretaría y, de no existir este cargo, por la persona Técnica de la Cámara que, poseyendo la Licenciatura en Derecho, resulte designada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 68. Funciones.

1. Corresponden a la Secretaría General los siguientes deberes y atribuciones:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas y firmar con quien ostente la Presidencia toda la documentación oficial que así lo requiera.

d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

e) Ostentar la Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

g) Ostentar la representación de la persona que desempeñe la Presidencia, cuando ésta así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como a la Gerencia si la hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos de la Cámara.

k) Desempeñar la Secretaría del Tribunal de Arbitraje de la Cámara.

l) Proponer a la Presidencia de la Cámara el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

m) Cualquier otra función que le delegue el Pleno, el Comité Ejecutivo o la Presidencia de la Cámara, conforme a la legislación vigente.

2. La persona que desempeñe la Secretaría General asumirá la gestión del personal mientras no exista la Gerencia.

Artículo 69. Vicesecretaría.

1. La Cámara también podrá tener establecida una Vicesecretaría, desempeñada por persona dependiente directamente de la Secretaría General, a quien prestará colaboración permanente, y cuyas funciones asumirá, sustituyendo a la persona titular de la Secretaría General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la misma.

2. El nombramiento para desempeñar la Vicesecretaría se realizará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a propuesta del Comité Ejecutivo, conforme a la formulada por la Secretaría General.

3. Su destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para la Secretaría General.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

CAPITULO II

Contaduría de la Cámara

Artículo 70. Funciones y nombramiento y destitución.

1. La Cámara podrá tener una persona que desempeñe la Contaduría, que deberá estar en posesión de Licenciatura, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, a quien corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno en la forma prevista para la Secretaría General.

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos establecidos para quien desempeñe la Secretaría General.

La persona titular de la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la persona Técnica de la Cámara, con Licenciatura preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

2. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que poseyendo la Licenciatura preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de quien ejerza la Secretaría General de la Cámara.

3. Quien sea titular de la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y a la Presidencia.

CAPITULO III

Gerencia

Artículo 71. Funciones, nombramiento y cese.

1. La Cámara podrá contratar a persona que desempeñe la Gerencia, a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Quien desempeñe la Gerencia, que deberá estar en posesión de una Licenciatura, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

3. La relación laboral de quien ostente la Gerencia será la de carácter especial del personal de alta dirección prevista en la normativa vigente.

4. La persona titular de la Gerencia, si la hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara.

CAPITULO IV

El personal

Artículo 72. Personal de la Cámara.

La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

Artículo 73. Régimen jurídico.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 74. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

1. El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo.

2. Al citado personal, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

TITULO VII

SERVICIOS DE LA CAMARA

CAPITULO UNICO

Servicios de la Cámara

Artículo 75. Actuaciones de la Cámara.

La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley Básica Estatal 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 76. Obligación de prestar servicios por la Cámara.

La Cámara, en cuanto Corporación constituida para la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria y de la navegación de su demarcación, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas está obligada en general a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su demarcación, le señalan y asignan la legislación vigente y sus normas de desarrollo.

TITULO VIII

RELACIONES INTERCAMERALES Y ENTIDADES

DEPENDIENTES O VINCULADAS

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 77. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.

1. La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, podrá establecer Convenios de colaboración con otras Cámaras para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

2. Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Cámara podrá crear, promover o participar en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles.

Para la creación de tales Asociaciones, Fundaciones y Sociedades será necesario acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

3. La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

2. La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada normativa, siendo sus funciones, además de las asignadas en la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, las determinadas en el artículo 2 de la citada Ley/2001, de 11 de octubre.

3. En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes.

La contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.

Artículo 4. Ambito territorial, domicilio y dependencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar se extiende a los términos municipales de Algeciras, Los Barrios, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa, todos pertenecientes a la provincia de Cádiz.

2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Algeciras, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación cuando así lo acuerde el Pleno.

3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

TITULO II

COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento y sistema electoral

Artículo 5. Censo electoral.

5.1. Constituyen el censo electoral la totalidad del electorado de la demarcación territorial cameral, clasificados en grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente.

5.2. El censo se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero y deberá ser expuesto al público.

Artículo 6. Electores.

Tienen la consideración de electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras en su ámbito territorial en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de esta Cámara Oficial y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. Las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, inscritas en el Censo de la Cámara elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a veinticinco vocales entre el electorado de la Corporación, que serán sus representantes en el Pleno corporativo.

2. Las vocalías elegidas a que se refiere el párrafo anterior elegirán a cuatro vocales entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en Federaciones o Confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este fin, cada una de las citadas organizaciones deberán proponer una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 8. Distribución y clasificación de las vocalías electivas.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial y naviera de la demarcación, en atención al número de electores y electoras y a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las vocalías del Pleno de la Cámara se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, de la siguiente forma:

Grupo 1.º Energía y agua.

Le corresponden cinco Vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles, sólidos y coquerías.

Agrupación 12. Extracción de petróleo y gas natural.

Agrupación 13. Refino de petróleo.

Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

Agrupación 15. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

Agrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo.

Grupo 2.º Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

Le corresponde una Vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 21. Extracción y preparación de minerales metálicos.

Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.

Agrupación 23. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.

Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos.

Agrupación 25. Industria química.

Grupo 3.º Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

Le corresponde una Vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Agrupación 33. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Agrupación 36. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Agrupación 38. Construcción de otro material de transporte.

Agrupación 39. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

Grupo 4.º Otras industrias manufactureras.

Le corresponden dos Vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Agrupación 43. Industria textil.

Agrupación 44. Industria del cuero.

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

Agrupación 47. Industrias del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Agrupación 48. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

Grupo 5.º Construcción.

Le corresponden tres Vocalías, y comprende la Agrupación de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 6.º Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.

Le corresponden nueve Vocalías.

Categoría A. Le corresponde una Vocalía, y comprende la Agrupación 61 de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Categoría B. Le corresponden dos Vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 62. Recuperación de productos.

Agrupación 63. Intermediarios de comercio.

Agrupación. 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Categoría C. Le corresponden tres Vocalías, y comprende la Agrupación 65 de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Categoría D. Le corresponden tres Vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos o mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Agrupación 68. Servicio de hospedaje.

Agrupación 69. Reparaciones.

Grupo 7.º Transporte y comunicaciones.

Le corresponden dos Vocalías, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.

Agrupación 72. Otros transportes terrestres.

Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Agrupación 74. Transporte aéreo.

Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

Agrupación 76. Telecomunicaciones.

Grupo 8.º Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.

Le corresponde una Vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Agrupación 81. Instituciones Financieras.

Agrupación 82. Seguros.

Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades inmobiliarias.

Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

Grupo 9.º Otros servicios.

Le corresponde una Vocalía, y comprende las siguientes agrupaciones de las matrícula del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 91. Servicios Agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

Agrupación 93. Educación e investigación.

Agrupación 94. Sanidad y Servicios Veterinarios.

Agrupación 95. Asistencia y Servicios Sociales.

Agrupación 96. Servicios Recreativos y Culturales.

Agrupación 97. Servicios Personales.

Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos. Parques o recintos feriales.

Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

Profesionales a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Básica 3/1993, de 22 de marzo, comprendidos en los siguiente epígrafes de la Sección 2.ª del IAE: 511; 721; 724; 725; 728; 871; 872; 873; 884 y 885.

Artículo 9. Modificación de la representación.

La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.

Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del Pleno, elección de los vocales previstos en el artículo 7.1.a).º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en el presente Reglamento y en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

CAPITULO II

El Pleno

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

2. Estará compuesto por veintinueve miembros, de los cuales veinticinco ocuparán vocalías electivas eligiéndose mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre el electorado de la Cámara, clasificado en los Grupos y Categorías señalados en el anterior artículo 8.

Las cuatro vocalías restantes deberán ser elegidas por las personas miembros del Pleno señaladas en el párrafo anterior en la forma que se determina en el apartado 2 del artículo 7, así como en el artículo 14 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 2.ª

Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición

de miembro

Artículo 13. Toma de posesión de las vocalías y elección de las previstas en el artículo 7.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

1. Toma de posesión.

a) En el plazo de quince días siguientes al de su elección, las personas miembros del Pleno elegidas tomarán posesión de su cargo en la Secretaría General de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin la Secretaría General entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de miembro electo. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara, entregada en la Secretaría General.

b) Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición de miembros del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante o vacantes producidas.

c) Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno. Caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme el apartado anterior.

d) Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de vocales a elegir entre el electorado de la Cámara, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato o candidata no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.

2. Elección de las vocalías previstas en el artículo 7.1.a).º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

a) Una vez que al menos el ochenta por ciento de vocales elegidos entre el electorado de la Cámara tomen posesión de su cargo, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería competente requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas para que, en plazo de quince días, presenten la lista de candidatos y candidatas a Vocales del Pleno que cada una de ellas proponga. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos y/o candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, siendo éste el quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Estas listas, que deberán presentarse ante la Secretaría General de la Cáma

ra, tendrán carácter abierto y habrán de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A la lista se acompañará una relación de los méritos de las personas candidatas que fundamenten la propuesta y la aceptación expresa de las mismas.

b) Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a los Vocales electos para que, en la sede de la Cámara y en sesión única, elijan a los cuatro vocales del Pleno entre las personas candidatas propuestas por las organizaciones empresariales, para lo cual las listas que contienen las propuestas de candidatos y/o candidatas se remitirán a las personas vocales electas junto con la convocatoria.

Cada persona vocal electa puede dar su voto a un máximo de candidatos o candidatas del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir. La votación será nominal y secreta, para lo cual antes de comenzar la sesión se proporcionará a cada vocal el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de las personas candidatas propuestas y el número de vocales a cubrir.

Iniciada la sesión, la Presidencia de la Junta Electoral llamará a cada vocal, quien, tras identificarse, le entregará la papeleta introducida en el sobre y éste lo depositará en una urna.

Resultarán elegidas aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos hasta completar el de vocales a cubrir en el Pleno. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o más personas candidatas, se realizará una segunda votación entre ellas, quedando elegida la que mayor número de votos obtenga en la segunda vuelta. Para el caso de que se produzca un nuevo empate, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La Junta Electoral aprobará la oportuna acta donde se hará constar el resultado del escrutinio, el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y las personas candidatas elegidas con el número de votos obtenidos y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto. El acta se archivará en la Cámara para su incorporación al expediente electoral y de ella se remitirá copia certificada a la Consejería competente, dentro de los diez días siguientes a esta sesión.

c) Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencial que justifique su calidad de miembro del Pleno.

d) La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos o candidatas no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

e) Si a lo largo del mandato de las personas miembros del Pleno se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 14. Indelegabilidad y representación.

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes, industriales o nautas elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de uno de los Grupos y Categorías en que esté dividida la composición del Pleno.

Artículo 15. Ejercicio del mandato.

1. La persona jurídica que haya sido elegida miembro del Pleno designará, para el ejercicio de las funciones correspondientes, una persona física de entre las que ostenten y ejerzan cargos de mayor representación o responsabilidad en la empresa, tales como Presidente, Administrador, Consejero o Altos Cargos Directivos.

2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan sido elegidos miembros del Pleno ejercerán su mandato personalmente.

Artículo 16. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. Las personas miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como persona candidata.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su elección.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por concurso culpable o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos previstos en las letras a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que la Consejería competente haya resuelto y notificado el recurso de alzada.

3. Las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

4. A este fin, la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, o en su caso, a la notificación del recurso de alzada a que alude el artículo 25.2 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto 181/2005, de 26 de julio, comunicará por escrito esta circunstancia al electorado que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación dentro del ámbito territorial de la Cámara a fin de presentación de candidaturas de conformidad con lo que establece el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, dando cuenta a la Consejería competente. La elección se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio.

5. Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo, salvo por aquellos de sus miembros en los que la cobertura de la vacante afecte a los mismos, por lo que se abstendrán de formar parte de dicha Junta.

6. Cuando sólo exista una persona candidata para la vacante a cubrir, la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla.

7. En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

8. Cuando se trate de una persona vocal de las referidas en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la vacante se cubrirá por la persona candidata que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevas candidaturas conforme al procedimiento previsto en la normativa electoral vigente.

En ambos casos, la persona elegida para sustituir al miembro que haya cesado en el Pleno ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 18. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la Legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la Legislación vigente. No obstante, en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la Legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo en casos de imposibilidad de constitución válida del Pleno y extrema urgencia, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

d) Elevar a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su aprobación o modificación, propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) La elección y cese de la persona titular de la Presidencia y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este Reglamento.

g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, y el nombramiento y cese de quien ostentará la Presidencia de cada una de ellas.

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

i) Nombramiento y destitución del Secretario o Secretaria General, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, del Contador o Contadora y Gerente, si los hubiere, y de los demás cargos de alta dirección a propuesta del Comité Ejecutivo.

j) La aprobación de convenios con otras Cámaras y la participación en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Determinar los empleados o empleadas de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente.

m) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Sección 4.ª

Régimen de las sesiones

Artículo 19. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de los componentes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 20. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.

Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión la mitad más uno de sus componentes, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

Artículo 21. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de extrema urgencia.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados b, d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 22. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

Para que puedan ser tenidas en cuenta, las excusas deberán formularse por escrito.

2. Los miembros del Pleno podrán emitir su voto sólo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del Orden del Día, equivale, a efectos de quórum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 23. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán por la Presidencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los

casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes que se produzca la fecha de convocatoria.

3. La documentación básica deberá estar a disposición de los miembros del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de ésta sin la autorización de la Presidencia.

Artículo 24. Desarrollo de las sesiones.

1. El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros, quienes, en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

La Cámara hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

2. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 25. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 26. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan, al menos, el 20% de los miembros asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "sí" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta por papeletas se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 27. Actas.

El Secretario o Secretaria levantará Acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el Visto Bueno de la Presidencia, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel.

CAPITULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 28. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

2. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª, Tesorería, y seis Vocales elegidos entre los miembros del Pleno.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

Actuará de Secretario o Secretaria, con voz consultiva pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Asimismo podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el o la Gerente y el Contador o Contadora, si los hubiere.

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o personas que legalmente les sustituyan.

Sección 2.ª

Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 29. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros y por votación nominal y secreta a la elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que actuará de Presidente o Presidenta. Hará las funciones de Secretario o Secretaria quien lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa, procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniéndose el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de personas candidatas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente o Presidenta, y seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.

3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de personas vocales

electas. Si ninguna de las personas candidatas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electa la persona candidata de mayor antig³edad en el censo de la Cámara. Para el caso en que persista la igualdad se proclamará electa la persona candidata que satisfaga una cuota de recurso cameral más alta.

En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación, y la persona candidata será elegida automáticamente.

Si el empate se produjera entre una persona vocal electa y una vocal elegida al amparo del artículo 13 de este Reglamento, o entre dos personas vocales elegidas de conformidad con dicho precepto, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, informando del resultado al Pleno y advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente Acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quien resolverá definitivamente, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, las incidencias planteadas, nombrando a las personas elegidas.

Artículo 30. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 31. Suplencia de la Tesorería.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quién de entre sus Vocales actuará de suplente de la persona titular de la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de ésta.

Artículo 32. Cese de la condición de Presidente o Presidenta y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de la Presidencia y de los demás miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones por las siguientes causas:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de este Reglamento. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 33. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la Legislación vigente.

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