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El Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modificaba el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de la Asistencia Especializada y Organos de Dirección de los Hospitales, establecía la nueva ordenación de la participación de los profesionales sanitarios en determinadas situaciones que afectan a la gestión asistencial de los mismos, con la finalidad de establecer una adecuada correlación entre la importancia real que las decisiones profesionales tienen en relación con los pacientes y con la gestión clínica de los servicios y unidades a los que pertenecen. Con el propósito de introducir los cambios organizativos en las áreas hospitalarias que permitieran incrementar los niveles de participación y de responsabilidad de los profesionales sanitarios a través del aumento de la representatividad de éstos en los órganos colegiados, de llevar a cabo lo preceptuado en el citado Decreto respecto a la regulación de la participación en los procesos de elecciones de los miembros de la Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias y para ordenar y organizar los procesos electivos de estos órganos, se dictó por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución 2/1997, de 30 de enero, que aprobó los Reglamentos de elecciones a Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud. Dicha Resolución se ve afectada parcialmente en lo referente a funciones de la Mesa Electoral, votación y recuento de votos, con el fin de adaptarla a este proceso innovador.
Por otro lado, el supuesto previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 462/1996, y las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, faculta a esta Dirección Gerencia, para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar la votación para la elección de los miembros de los citados órganos de representación por medios electrónicos en los centros que se determinen.
Por todo ello, y con objeto de que las áreas hospitalarias puedan incorporar la opción del voto electrónico para la elección de los representantes de sus Organos Colegiados, esta Dirección Gerencia ha resuelto aprobar las siguientes
I N S T R U C C I O N E S
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto arbitrar las medidas necesarias para facilitar la votación por medios electrónicos para las Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.
Segunda. Estándares legales, operacionales y técnicos.
Para la aplicación de esta iniciativa se ha tenido en cuenta la Recomendación Rec. (2004)11 del Consejo de Europa relativa a los estándares legales, operacionales y técnicos para el voto electrónico, e-voto, adoptada por el Consejo el 30 de septiembre de 2004, y publicada el 5 de octubre de 2004.
Tercera. Supervisión del proceso.
El proceso regulado por esta Resolución será supervisado por un Comité Electoral para votación electrónica, como garante central de validación de la transparencia y legalidad del proceso electoral cuya composición se recoge en el Anexo I, sin perjuicio de las funciones de supervisión que la Resolución 2/1997, de 30 de enero, reconoce a las correspondientes Mesas Electorales para todo el proceso de elección, renovación y constitución de las Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias.
Cuarta. Asesoramiento a los centros.
El Servicio Andaluz de Salud utilizará los medios técnicos y materiales homologados por la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en aplicación de las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía, que garantizan el desarrollo del proceso de voto electrónico atendiendo a los principios recogidos en la Recomendación Rec. (2004)11 del Consejo de Europa antes citada.
Quinta. Actuaciones a realizar por los centros con carácter previo a la votación, en aplicación de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud 2/1997, de 30 de enero de 1997.
1. Constitución Mesa Electoral.
La Mesa Electoral que habrá de constituirse en el/los Centro/s, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 4 de los anexos de la Resolución 2/1997, de 30 de enero de 1997, y de conformidad con el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, se constituirá en la fecha de inicio del proceso electoral, y asumirá las funciones correspondientes a la Mesa Electoral para el voto electrónico.
2. Creación de claves pública y privada.
En el momento de la constitución de la Mesa Electoral para el voto electrónico, a través del sistema informático, se crearán una pareja de claves pública y privada asociadas a la urna. Con la clave privada se precintará la urna y, a continuación, se troceará entre los miembros de la Mesa Electoral, titulares y suplentes, de manera que sólo con la presencia
de, al menos, dos miembros de la Mesa se pueda reconstruir. Inmediatamente, dicha clave privada será destruida. La clave pública se utilizará para encriptar los votos.
3. Elaboración del censo de electores.
Para la elaboración del censo electoral correspondiente a las Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias se utilizará el sistema de información de recursos humanos existente de manera que una vez aprobado el mismo por la Mesa Electoral, la Dirección del centro actualizará este archivo conforme al censo aprobado.
4. Proclamación de candidaturas para las Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias.
Una vez publicada la lista definitiva de candidatos/as correspondientes a las Juntas Facultativas y de Enfermería de las Areas Hospitalarias, la Dirección del centro actualizará en el sistema de información de recursos humanos la relación de candidatos/as.
5. Actualización del número máximo de candidatos/as que pueden ser seleccionados por cada votante.
Una vez concretado, por parte de la Mesa Electoral de cada Centro, el número máximo de candidatos/as que pueden ser votados por cada elector, la Dirección del Centro lo actualizará en el sistema de información de recursos humanos.
Sexta. Período de voto simulado.
Con anterioridad al período de votación, en el intervalo que se establezca en la Resolución de convocatoria, los electores podrán realizar cuantas pruebas o simulaciones del voto estimen necesarias para familiarizarse de forma inequívoca con el sistema de votación. Los centros participantes asesorarán a cuantas personas lo requieran sobre los procedimientos a seguir. Este procedimiento simulado estará adecuadamente identificado de manera que ningún elector pueda confundir el procedimiento simulado con el ejercicio real del voto.
Séptima. Apertura de la urna electrónica.
Para comenzar el período de votación electrónica, la persona integrante de la Mesa Electoral del Centro, que actúe como presidente/a de la misma, deberá proceder a abrir la urna electrónica.
Octava. Período de votación.
El período de votación electrónica se determinará en la correspondiente resolución de Convocatoria de elecciones, de la Dirección Gerencia de los Centros afectados.
Novena. Obtención del certificado de usuario.
Para poder utilizar este canal de votación los electores deberán disponer de un certificado reconocido de usuario. Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el convenio suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública el 26 de julio de 2002, los interesados podrán seguir el procedimiento descrito en el Anexo III del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Décima. Posibilidad de realizar un voto simulado.
Durante el período de votación electrónica el sistema ofertará simultáneamente y de forma claramente diferenciada la opción simulada y la opción de voto real. Cada elector podrá realizar cuantas simulaciones de voto considere necesarias para familiarizarse con el sistema.
Decimoprimera. Cierre de la urna electrónica.
Para finalizar el período de votación electrónica, el/la presidente/a de la Mesa Electoral deberá proceder a cerrar la urna electrónica.
Decimosegunda. Obtención de la relación de votantes.
1. Finalizado el período de votación electrónica la Mesa Electoral obtendrá una relación de votantes que han utilizado este canal para garantizar que ejercen una sola vez el derecho a voto.
2. Con esta relación se señalará en el censo, antes del comienzo de la votación presencial, aquellos votantes que han ejercido la opción de voto electrónico, con objeto de evitar la duplicidad de voto.
3. Asimismo, una vez finalizado el período de votación presencial, serán destruidos los sobres conteniendo los votos por correo o anticipados que estos electores pudieran haber emitido.
Decimotercera. Actuaciones del Comité Electoral para la votación electrónica.
El Comité Electoral para la votación electrónica podrá auditar en cualquier momento la implementación de la misma a fin de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales exigidos al sistema.
Decimocuarta. Recuento de votos.
1. Finalizado el período destinado al voto presencial, para proceder al recuento de los votos electrónicos, los miembros de la Mesa Electoral pondrán a disposición de ésta los trozos de clave privada. Con, al menos, dos miembros, se procederá a la reconstrucción de la misma.
2. Con la clave reconstruida se desprecintará la urna y se procederá a la apertura y tabulación de resultados.
3. Los resultados de la votación electrónica se agregarán a los resultados producidos por el resto de los canales para la proclamación del resultado de la elección.
Decimoquinta. Información al personal sanitario.
Los Directores y Directoras Gerentes de los Centros donde se apliquen las medidas a que se refiere la presente Resolución dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores afectados del Centro. Para ello, se entregará copia de esta Resolución a las Juntas Facultativas y de Enfermería.
Decimosexta. Interpretación y Resolución de incidencias.
Se autoriza a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y a la Secretaría General del SAS a interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran presentarse en la aplicación de la presente Resolución.
Decimoséptima. Efectividad.
La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 2006.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
ANEXO I
Relación de integrantes del Comité Electoral
para la votación electrónica
- El/la titular de la Dirección Regional de Recursos Informáticos.
- El/la titular de la Subdirección de Personal de los Servicios Centrales.
- El/la titular de la Coordinación General del SAS.
- El/la titular de la Subdirección de la Asesoría Jurídica.
- El/la titular de la Dirección Gerencia del Area Hospitalaria afectada.
- El/la titular de la Dirección Económico-Administrativa del Area Hospitalaria afectada.
ANEXO II
Resumen de las características técnicas del proceso
Introducción.
Esta forma de votación tendrá validez y, por tanto, los electores que utilicen este tipo de votación, no podrán votar de forma tradicional. Los resultados de la votación serán la suma de los obtenidos por cada uno de los métodos de votación.
La votación real se realizará en el período que determine la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de/los centro/s afectados.
Para que los electores puedan probar el manejo de la aplicación informática, la citada Resolución preverá un proceso electoral de prueba. Este proceso se identificará porque en la pantalla se reflejará claramente que es una votación de prueba.
Descripción.
El método a emplear se basa en un Sistema Central, al que se conectan por Intemet las estaciones remotas.
Las estaciones remotas se pueden encontrar en los domicilios de los electores o en los propios centros. Para la identificación del votante se utilizarán los Certificados Digitales. I. Desde el punto de vista conceptual, el Sistema Central se encargará de:
1. Realizar la identificación del votante.
2. Comprobar que el votante está incluido en el censo.
3. Realizar el recuento de votos.
II. La estación remota se encargará de:
1. Cifrar y firmar el voto emitido.
2. Enviar el voto al Sistema Central.
III. Para impedir la trazabilidad del voto, el Sistema Central se divide en dos partes diferenciadas:
1. Subsistema de Identificación: Comprueba la validez de los votantes mediante sus Certificados e inclusión en el Censo Electoral, pero no puede leer los votos.
2. Subsistema de Recuento: Recibe los votos cifrados pero no la identidad del votante. Se encarga del descifrado y el recuento de los votos.
El Subsistema de Identificación es reconocido por el votante mediante Certificado Digital en el momento de realizar la conexión vía Internet (http con canal seguro basado en certificado de servidor).
El Subsistema de Recuento es administrado por la Mesa Electoral como autoridad de recuento, que es la única que mediante su certificado puede descifrar los votos.
El cifrado del voto mediante la clave pública de la autoridad de recuento garantiza no sólo que el público general de Internet no vea el voto sino que tampoco lo haga el Subsistema de Identificación.
A su vez el Subsistema de Recuento no dispone de la identidad del votante, por lo que tampoco puede asociar voto con votante.
Para realizar el proceso anteriormente descrito se implementarán los servicios que se enumeran a continuación.
IV. Constitución de la Mesa Electoral como autoridad de recuento.
En este acto se generan las claves privada y pública del Subsistema de Recuento, y se trocea la clave privada en tantos trozos como representantes tenga la Mesa Electoral (N), titulares y suplentes, cifrando los trozos con los certificados de los componentes de la Mesa. Sólo mediante la participación de 2 de N de los representantes, se puede acceder a la clave privada correspondiente al certificado del Subsistema de Recuento que es imprescindible para descifrar los votos. Posteriormente una Entidad de Certificación generará el certificado correspondiente al Subsistema de Recuento. Sólo los miembros de la Mesa Electoral como autoridad de recuento podrán habilitar el acceso a la clave privada del certificado del Subsistema de Recuento, y por lo tanto al descifrado de los votos emitidos por Internet. La Mesa Electoral como autoridad de recuento debe estar constituida y su certificado instalado en la plataforma de voto antes de que comience el plazo de votación. Al objeto de que cada centro descifre los votos independientemente de los demás, se deberá disponer de esa información por cada centro.
V. Aplicación de voto en la estación remota.
La ejecución del voto se realiza mediante una conexión segura (SSL) de la estación remota del voto al Subsistema de Identificación, que implica los siguientes procesos que se llevarán a cabo de forma transparente para el usuario final:
a) Acceso al servicio web del Subsistema de Identificación e identificación del mismo mediante protocolo SSL.
b) Identificación del votante mediante certificado.
c) Recepción en la estación de voto de la papeleta electrónica correspondiente, con los candidatos que se presentan por el Centro al que pertenece el elector.
d) Recepción del Certificado correspondiente a la autoridad de recuento.
e) Selección del voto.
f) Cifrado del voto mediante el Certificado recibido en la estación remota.
g) Envío del voto cifrado al Subsistema de Identificación.
VI. Aplicación del Subsistema de Identificación.
Este subsistema implementa los siguientes elementos:
a) Identificación del votante mediante certificado.
b) Comprobación de que el votante no ha ejercido su derecho al voto con anterioridad. Si es su primer voto inhabilitarlo para un segundo voto electrónico.
c) Envío de la papeleta correspondiente al votante.
d) Recepción del voto cifrado.
e) Firma por la Autoridad de Identificación del voto cifrado y almacenado.
VII. Aplicación del Subsistema de Recuento.
Una vez finalizado el plazo de votación electrónica, obtendrá la relación de votantes para evitar el voto por el resto de canales disponibles en el proceso.
Finalizado el plazo de votación presencial, se realizarán por parte de la Mesa Electoral los siguientes procesos:
a) Apertura de la clave privada del Subsisterna de Recuento mediante una combinación de 2 de N.
b) Recuperación de los votos cifrados, firmados y almacenados. Para ello se autentifica la firma del Subsistema de Identificación y se descifran los votos haciendo uso de la clave privada del Subsistema de Recuento.
c) Depósito de los votos descifrados, recuento de los mismos.
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