Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Cantarranas", incluido el abrevadero de la Ribera de La Nicoba, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva (VP 171/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Cantarranas", en la totalidad de su recorrido, incluido el Abrevadero de la Ribera de la Nicoba, en el término municipal de Huelva (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cantarranas", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, y publicada en el BOE de 5 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria "Colada de Cantarranas", en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de Espacios Libres en el Litoral Occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 243, de fecha 22 de octubre de 2002.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que se informarán en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente

anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 22 de septiembre de 2003.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán igualmente objeto de valoración en los fundamentos de derecho de esta Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 20 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Cantarranas", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Francisco Bohórquez Rodríguez, en representación de doña M.ª Dolores Fidalgo, mostrando su desacuerdo con parte del trazado propuesto en el acto de deslinde, informar que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los planos de deslinde.

Por su parte don Antonio Sánchez Mora, propietario junto con su esposa doña Bella Rodríguez Gómez de la finca de referencia catastral polígono 10 parcela 38 alega que, según constancia que tiene por sus Planos catastrales, sólo aparece un callejón, sin referencia alguna a Ribera, por lo que entiende que el callejón debe ser la vía pecuaria; en este sentido aclarar que la "Colada de Cantarranas", en el término municipal de Huelva, fue clasificada por la Resolución ya citada, siendo en dicho acto de clasificación, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, donde se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo un acto administrativo firme y consentido, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde.

En el período de exposición pública don Santiago Gómez Sánchez, en nombre y representación de Federico Mayo, S.L., manifiesta que solicitó el examen de la documentación a partir de la cual se ha levantado la vía pecuaria, y sólo pudo ver un Plano actual de la propiedad y una fotografía aérea actuales, entendiendo que se ha mermado su derecho de practicar alegaciones fundadas en documentación que no se ha exhibido. En este sentido sostener que la proposición de deslinde se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente los artículos 19 en cuanto a instrucción del procedimiento y operaciones materiales, y 20 respecto a la audiencia e información pública. Además se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último, en cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe en el período de exposición pública, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 21 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Cantarranas", en la totalidad de su recorrido, incluido el Abrevadero de la Rivera de la Nicoba, en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 4.856,66 metros.

- Anchura: 6,68 metros.

Abrevadero de Ribera de la Nicoba:

- Superficie: 2.493,41 metros.

Descripción:

Colada de Cantarranas:

"Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 6,68 metros y longitud deslindada de 4.856,66 metros dando una superficie total de 32.442,5 m, que en adelante se conocerá como Colada de Cantarranas, y linda Al Norte: con el antiguo Camino de Trigueros, don José Román Suero, Federico Mayo, S.A., el Abrevadero de la Ribera de la Nicoba, la Ribera de la Nicoba, la Vereda de Peguerillas y la Cía Sevillana de Electricidad. Al Sur: con la carretera nacional N-441, Vereda de la Laguna, Vereda de la Jara, antiguo Camino de Trigueros, don José Román Suero, Vereda

de Parrales, Ribera de la Nicoba y doña Bella Rodríguez Gómez. Al Este: con la Finca propiedad de carretera nacional N-441, don Francisco Pérez Saavedra, don Manuel Moreno Suárez HR, doña Isidora Robles Raggio, don Diego Rodríguez Camacho, Cía Sevillana de Electricidad, don Antonio Toscano Salas, Carril de San Antonio, doña Ana Fidalgo Bravo, don Tomás García Salas, Cía Sevillana de Electricidad, don Antonio Toscano Salas, don Juan López Fernández, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, don Juan Rodríguez García, don Manuel Francisco Quintero Quintero, doña Rosario Gómez Romero, don Francisco Baena Barrera, el propietario de la parcela 7 del polígono 11, don Manuel Martínez Muñoz, don Roque Borrero Ochoa y hermanos, el propietario de la parcela 13 del polígono 11, doña Mercedes Rodríguez García, el propietario de la parcela 20 del polígono 11, don Fernando Rodríguez González y uno, don Juan Fernández de la Rosa, doña Carmen Molina Orta, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, Camino de la Morita, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, vía férrea Huelva-Zafra, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, doña Bella Rodríguez Gómez, Cía Sevillana de Electricidad y Vereda de Peguerillas.

Al Oeste: con fincas propiedad de carretera nacional N-441, doña Carmen Domínguez Sevilla, Cía Sevillana de Electricidad, Vereda de Juan Martín, don Antonio Gómez Artona, don José Ramírez Lozano, don Antonio Limón García, García Orta, S.A., Cía Sevillana de Electricidad, don Manuel Moreno Suárez HR, don Manuel Martínez Muñoz HR, el propietario de la parcela 13 del polígono 18, don Juan Fernández de la Rosa, el propietario de la parcela 13 del polígono 18, el propietario de la parcela 10 del polígono 18, doña Carmen Molina Orta, Camino de la Morita, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, doña Isabel Martínez Campos, vía férrea Huelva-Zafra, doña Isabel Martínez Campos, doña M.ª Dolores Fidalgo Bravo, doña Isabel Borrero Ochoa y herederos y Vereda de Peguerillas.

Abrevadero de la Ribera de la Nicoba:

"Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, de forma irregular alargada, con una anchura mínima de 8,36 metros y longitud deslindada de 2.493,41 metros dando una superficie total de 51.747,23 m, que en adelante se conocerá como Abrevadero de la Ribera de la Nicoba, y linda al Norte con la Ribera de la Nicoba, Cía Sevillana de Electricidad y antigua carretera Sevilla-Ayamonte A-472; al Sur con la Colada de Cantarranas, Vereda de Parrales, Ribera de la Nicoba, Federico Mayo, S.A., Cía Sevillana de Electricidad y doña Isabel Martínez Campos; al Este con la Ribera de la Nicoba y al oeste con la Colada de Cantarranas, Federico Mayo, S.A., Cía Sevillana de Electricidad y doña Isabel Martínez Campos."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE CANTARRANAS", INCLUIDO EL ABREVADERO DE LA RIBERA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA (VP 171/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CANTARRANAS", T.M. HUELVA (HUELVA)

ABREVADERO DE LA RIBERA DE LA NICOBA

Descargar PDF