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Por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2006, se aprueban las bases que regirán la provisión de una plaza de Policía Local, mediante movilidad sin ascenso, correspondiente a la OPE 2005.
BASES PARA LA PROVISION, MEDIANTE MOVILIDAD SIN ASCENSO, DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTE A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2005
1.ª Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de la escala básica, clase Policía Local, categoría Policía, del Cuerpo de la Policía Local de Utrera vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante movilidad sin ascenso, en virtud del artículo 45 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Dicha plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005.
La plaza citada se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2.ª Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.ª Proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y Decreto 201/2003 de 8 de julio, la presente convocatoria se reserva a movilidad sin ascenso estableciéndose como sistema de selección el de concurso de méritos.
4.ª Requisitos de los aspirantes.
a) Ser miembro de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Policía Local.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determine el pase a la situación de segunda actividad.
e) Abono de los derechos de examen.
Estos requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los mismos deberán mantenerse durante la duración del proceso selectivo a excepción de la edad (apartado b).
5.ª Instancias.
Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia, fotocopia compulsada del DNI, solicitud de autobaremación, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en el concurso mediante presentación de títulos originales o copias autentificadas legalmente, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
Los méritos alegados en el concurso deberán referirse como máximo al último día de la presentación de solicitudes.
El modelo de instancia figura como Anexo II a estas Bases.
Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, en horario de 8.30 a las 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes y de 9.30 a 12.30 los sábados, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.utrera.org) en este último, únicamente a efectos informativos, de forma complementaria y no obligatoria para el Ayuntamiento.
Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo la opción del Registro Telemático, a través de la Oficina Virtual del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.
A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-6000054414, cuya cuantía queda determinada en 12,02 euros, o en su defecto, mediante transferencia bancaria.
6.ª Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, la lista será elevada a definitiva.
Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución de importe ingresado en concepto de derechos a examen.
7.ª Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador del concurso de méritos estará compuesto de conformidad con el art. 8 del Decreto 201/2003 de 8 de julio, por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un representante designado por los grupos políticos.
- Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un Técnico municipal designado por el Sr. Alcalde.
- Un representante designado por la Junta de Personal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.
El nombramiento y composición del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el presidente y el secretario.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, velar por el buen desarrollo del mismo, comprobar los méritos alegados y aplicar el baremo correspondiente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
8.ª Proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos que versará sobre la comprobación y valoración conforme a un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, la antigüedad, la formación y la docencia, las ponencias y publicaciones y otros méritos (obtención de Medallas al Mérito y felicitaciones).
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que aparecen transcrita en el Anexo I de estas Bases.
La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.
El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los candidatos por orden de puntuación resultante de la baremación de méritos realizada y remitirá su propuesta de nombramiento a la Alcaldía del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1.º Formación; 2.º Antigüedad; 3.º Otros méritos; 4.º Titulaciones académicas.
El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE núm. 14 de 17.1.2005), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "F", continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "G", y así sucesivamente.
9.ª Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, si no fueron presentados con la instancia de participación:
a) Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse en ese momento inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Certificado expedido por la Administración de origen acreditativo de que en su expediente personal obran declaraciones afirmativas referentes a los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir vehículos policiales.
c) Certificación, expedida por el Secretario General de la Corporación de origen acreditativa del requisito exigido en la Base 4 a).
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, ejercer el derecho de opción previsto en dicha Ley.
e) Certificado de ingreso en los cuerpos de Policía Local, expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).
2. Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de esta Corporación y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Sr. Alcalde, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
10.ª Nombramiento y toma de posesión.
El candidato propuesto por el Tribunal una vez presentados los documentos de la Base 9, será nombrado, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Utrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
11.ª Publicidad en la página web municipal.
Los anuncios que se generen durante el presente proceso selectivo serán publicados, de ser técnicamente posible, y como medio de información adicional no preceptivo, en la página web municipal www.utrera.org.
12.ª Impugnación de las bases.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS
A) Titulaciones académicas:
- Doctor: 2 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
-Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología, o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
B) Antigüedad:
B.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
B.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
B.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
B.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
C) Formación y docencia:
C.1. Formación. Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y los de manifiesto interés policial, superados en la Universidad, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los Cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A, ni la superación de asignaturas de los mismos.
C.2. Docencia. La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartidos en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección del curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
C.3. Ponencias y publicaciones. Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1 punto.
D) Otros méritos:
D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 1 punto.
D.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
D.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
D.4. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
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