Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Fuente Grande", en el término municipal de Granada, provincia de Granada (VP 426/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en su totalidad, que comprende desde el límite de términos con Víznar, hasta la zona urbana o urbanizable no consolidada de Granada incluida en el Proyecto de Clasificación, en el término municipal de Granada, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Fuente Grande", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000.

Segunda. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de la Fuente Grande", en el término municipal de Granada, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el sistema de espacios libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2005 de la Secretaría General Técnica se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 13 de diciembre de 2004.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 19 de julio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán también en la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 13 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Fuente Grande", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de octubre de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a la disconformidad con parte del trazado alegado por don Manuel Marín Rubio y por don Jaime y don Francisco Javier Castillo Siles en el acto de operaciones materiales, indicar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto a lo alegado durante el período de exposición pública por don Alejandro Ruiz de Almirón Megías, en nombre de Ingeniería Ambiental Granadina, S.A. (Inagra, S.A.), solicitando cambio de titular de 3 fincas afectadas por el deslinde, aportando copias de Escrituras, informar que se tiene en cuenta dichos cambios para posteriores notificaciones.

Por su parte don Francisco Javier Castillo Siles, en representación de Hermanos Castillo Siles, C.B., vuelve a mostrar su desacuerdo con el deslinde, remitiéndonos en este sentido a lo ya expuesto.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 28 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Fuente Grande", tramo total, comprendido entre el límite de términos con Víznar, hasta la zona urbana o urbanizable no consolidada de Granada incluida en el Proyecto de clasificación, en el término municipal de Granada, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.737 metros.

- Anchura: 37,5 metros.

Descripción.

Finca rústica de dominio público según establece la

Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Granada. Dicha vía pecuaria, denominada "Cordel de la Fuente Grande", discurre de Este a Oeste desde el límite de términos entre Víznar y Granada, en las proximidades de la fábrica de cerámicas "San Francisco" hasta la zona urbana consolidada de Granada en las proximidades de la urbanización "Casería de Montijo". De 37,5 metros de anchura, una longitud total de 2.737 metros y una superficie deslindada de 10,31 ha.

Sus linderos son:

Este: Linda con el término municipal de Víznar y con la continuación de este cordel en dicho término municipal.

Oeste: Linda con la zona urbana consolidada de Granada, en las proximidades de la urbanización "Casería de Montijo".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE LA FUENTE GRANDE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 426/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

"CORDEL DE LA FUENTE GRANDE" T.M. GRANADA

(GRANADA)

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 84) "

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