Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007.

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INDICE SISTEMATICO

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida.

Artículo 3. La reserva de eficacia.

Artículo 4. La Secretaría de Seguimiento del Plan.

Artículo 5. La Comisión de Participación.

CAPITULO II

Normas comunes a las ayudas

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas.

Artículo 7. Circunstancias que imposibilitan obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 9. Contenido de las resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones.

Artículo 10. Alteración de las condiciones para la concesión de subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 12. Fiscalización previa de las ayudas.

Artículo 13. Condiciones y justificación de las subvenciones.

Artículo 14. Declaración de incumplimiento.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 16. Sentido del silencio administrativo.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 18. Autorización al órgano gestor de la subvención.

TITULO I

ACTUACIONES PROTEGIDAS DE VIVIENDA

CAPITULO I

Disposiciones generales sobre financiación cualificada

de viviendas en venta y alquiler

Sección 1.ª. Calificación de vivienda protegida

Artículo 19. Solicitud de la Calificación Provisional.

Artículo 20. Cédulas de Calificación Provisional.

Artículo 21. Ejecución de las obras.

Artículo 22. Modificación del proyecto de ejecución.

Artículo 23. Solicitud de Calificación Definitiva.

Artículo 24. Inspección previa al otorgamiento de la Calificación Definitiva.

Artículo 25. Otorgamiento de Calificación Definitiva.

Sección 2.ª. Selección de adquirentes, adjudicatarios y arrendatarios de viviendas protegidas y percepción de cantidades a cuenta

Artículo 26. Tramitación de solicitudes.

Articulo 27. Requisito de publicidad.

Articulo 28. Celebración del sorteo.

Artículo 29. Excepciones a la obligación del sorteo.

Artículo 30. Autorizaciones de percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

Sección 3.ª. Contratos y visado

Artículo 31. Visados de los contratos y cláusulas obligatorias.

Artículo 32. Contenido del visado de los contratos de adquisición y de adjudicación de viviendas protegidas.

Artículo 33. Contenido del visado de los contratos de adquisición de viviendas usadas.

Artículo 34. Elevación a escritura pública y entrega de la vivienda.

CAPITULO II

Financiación cualificada de viviendas protegidas y de adquisiciones protegidas de viviendas usadas

Sección 1.ª. Financiación cualificada a las personas adquirentes, adjudicatarios y promotoras para uso propio de viviendas protegidas

Artículo 35. Solicitud de financiación cualificada.

Artículo 36. Resolución de la financiación cualificada.

Articulo 37. Solicitud de concesión de las subvenciones autonómicas.

Sección 2.ª. Financiación cualificada por la adquisición protegida de viviendas usadas

Artículo 38. Solicitud de financiación cualificada.

Artículo 39. Resolución de la financiación cualificada.

Sección 3.ª Financiación cualificada a la persona

promotora de vivienda protegida

Artículo 40. Concesión de préstamo cualificado.

Artículo 41. Solicitud y reconocimiento de subsidiación estatal del préstamo hipotecario de actuaciones protegidas en alquiler.

Artículo 42. Solicitud y reconocimiento de subsidiación autonómica del préstamo hipotecario de actuaciones protegidas en alquiler.

Artículo 43.Concesión de subvenciones.

Artículo 44. Anticipo de subvenciones.

Artículo 45. Resolución y abono de la subvención prevista en el artículo 46 del Texto Integrado del Decreto 149/2003.

Sección 4.ª. Venta de las viviendas protegidas

Artículo 46. Autorizaciones de venta.

Artículo 47. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

Sección 5.ª. Financiación cualificada para el fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler

Artículo 48. Solicitud de subvención para personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública en alquiler.

Artículo 49. Resolución de la subvención.

Sección 6.ª. Financiación cualificada para la adquisición protegida de viviendas usadas para el alquiler

Artículo 50. Solicitud de financiación cualificada.

Artículo 51. Resolución de la financiación cualificada.

TITULO II

ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACION

CAPITULO I

La transformación de la infravivienda

Artículo 52. Declaración de Zona de Actuación de Infravivienda.

Artículo 53. Selección de las personas beneficiadas por la actuación, y redacción y aprobación del Programa de Actuación.

Artículo 54. Solicitudes y documentación de las personas beneficiadas y propietarias.

Artículo 55. Contenido del Programa de Actuación.

Artículo 56. Ayudas.

Artículo 57. Convenio de Ejecución.

Artículo 58. Proyectos técnicos y proyecto social.

Artículo 59. Ejecución de la obra y del trabajo de seguimiento social.

Artículo 60. Tramitación y abono de la subvención.

CAPITULO II

La rehabilitación autonómica

Artículo 61. Declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica.

Artículo 62. Solicitudes de Calificación.

Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de calificación.

Artículo 64. Asignación de actuaciones.

Artículo 65. Proyectos técnicos.

Artículo 66. Calificaciones de Rehabilitación Autonómica.

Artículo 67. Abono de las subvenciones.

Artículo 68. Plazos.

CAPITULO III

La rehabilitación de edificios por comunidades de propietarios o asociaciones de vecinos

Artículo 69. Solicitud y documentación.

Artículo 70. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

Artículo 71. Calificación de Rehabilitación de Edificios.

Artículo 72. Plazo para el inicio de las obras.

Artículo 73. Abono de la subvención.

CAPITULO IV

La rehabilitación de edificios desocupados para su incorporación a la bolsa de alquiler

Artículo 74. Solicitud y documentación.

Artículo 75. Tramitación de las solicitudes y viabilidad técnica.

Artículo 76. Calificación de Rehabilitación de Edificios.

Artículo 77. Inicio de las obras.

Artículo 78. Abono de la subvención.

CAPITULO V

Rehabilitación de viviendas para el alquiler

Artículo 79. Condiciones y requisitos de las ayudas.

CAPITULO VI

Rehabilitación aislada de edificios y viviendas acogida al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio

Artículo 80. Solicitudes de Calificación Provisional.

Artículo 81. Calificación Provisional de Rehabilitación.

Artículo 82. Modificaciones de la actuación.

Artículo 83. Final de obra.

Artículo 84. Calificación Definitiva de Rehabilitación.

Artículo 85. Resolución y abono de las subvenciones.

CAPITULO VII

Normas generales de las actuaciones de rehabilitación

Artículo 86. Documentación a presentar por las personas solicitantes de las ayudas.

Artículo 87. Gastos subvencionables.

CAPITULO VIII

Areas de rehabilitación concertada y rehabilitación

integral de barriadas

Sección 1.ª. Declaración de áreas de rehabilitación

Artículo 88. Declaración.

Artículo 89. Declaración de oficio.

Artículo 90. Programa de Actuación.

Sección 2.ª. Gestión y seguimiento

Artículo 91. Desarrollo de las actuaciones.

Artículo 92. Oficina de Gestión.

Artículo 93. Organos de Seguimiento y Control.

Artículo 94. La Comisión de Seguimiento.

Artículo 95. La Mesa de Participación Ciudadana.

Artículo 96. Informe Anual de Evaluación y Gestión.

Artículo 97. Adecuación del Programa de Actuación.

Sección 3.ª. Disposiciones comunes de los programas

en materia de vivienda.

Artículo 98. Gestión específica de los programas y coste de las actuaciones.

Artículo 99. Solicitudes y tramitación.

Artículo 100. Transformación de Infravivienda.

Artículo 101. Rehabilitación Autonómica.

Artículo 102. Rehabilitación de Edificios.

Artículo 103. Realojos y mudanzas.

Sección 4.ª. Disposiciones comunes de las actuaciones en materia de suelo y espacios públicos

Artículo 104. Actuaciones en materia de Suelo.

Artículo 105. Programa de Espacios Públicos.

TITULO III

FOMENTO DEL ALQUILER

CAPITULO I

Subvención a personas propietarias de viviendas libres

Artículo 106. Objeto.

Artículo 107. Requisitos de las personas beneficiarias.

Artículo 108. Cuantía y condiciones de la subvención.

Artículo 109. Solicitud, documentación y plazo.

Artículo 110. Entidades Colaboradoras.

Artículo 111. Actuación de la Agencia.

Artículo 112. Resolución de la subvención y abono de la misma.

CAPITULO II

Subvención a inquilinos de vivienda

Artículo 113. Objeto.

Artículo 114. Requisitos de las personas beneficiarias.

Artículo 115. Cuantía y condiciones de la subvención.

Artículo 116. Solicitudes, documentación y plazo.

Artículo 117. Resolución de las solicitudes y abono de la subvención.

Artículo 118. Entidades colaboradoras.

CAPITULO III

Subvención a las agencias de fomento del alquiler que hayan constituido bolsa de alquiler

Artículo 119. Objeto.

Artículo 120. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 121. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

Artículo 122. Solicitudes y documentación.

Artículo 123. Resolución de las solicitudes y abono.

TITULO IV

Actuaciones en materia de suelo

CAPITULO I

Adquisición de suelo

Sección 1.ª. Adquisición de suelo para su incorporación al patrimonio municipal de suelo

Artículo 124. Requisitos.

Artículo 125. Solicitud.

Artículo 126. Financiación.

Artículo 127. Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 128. Abono de las ayudas.

Artículo 129. Procedimiento de enajenación de los suelos incorporados a los Patrimonios Públicos de Suelo.

Sección 2.ª. Adquisición de suelo por el sistema de expropiación e inmediata urbanización para su incorporación al patrimonio municipal de suelo

Artículo 130. Requisitos.

Artículo 131. Solicitud.

Artículo 132. Financiación.

Artículo 133. Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 134. Abono de las ayudas.

Artículo 135. Procedimiento de enajenación de los suelos incorporados a los Patrimonios Públicos de Suelo.

Sección 3.ª. Adquisición de suelo para su incorporación al patrimonio municipal de suelo a efectos de su inmediata edificación

Artículo 136. Requisitos.

Artículo 137. Solicitud.

Artículo 138. Financiación.

Artículo 139. Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 140. Abono de las ayudas.

CAPITULO II

Actuaciones protegidas en materia de suelo

Sección 1.ª. Urbanización de suelo para su inmediata edificación

Artículo 141. Solicitud de Calificación Provisional.

Artículo 142. Tramitación de la Calificación Provisional.

Artículo 143. Resolución y abono de las ayudas.

Artículo 144. Plazos de ejecución.

Artículo 145. Solicitud de la Calificación Definitiva.

Artículo 146. Tramitación de la Calificación Definitiva.

Sección 2.ª. Areas de urbanización prioritaria de suelo

Artículo 147. Solicitud para la declaración de las áreas de urbanización prioritarias de suelo.

Sección 3.ª. Disposiciones generales

Artículo 148. Obligaciones de las personas promotoras.

Artículo 149. Actuaciones de seguimiento y comprobación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Modelos de contratos de adquisición de viviendas protegidas.

Disposición adicional tercera. Publicidad institucional.

Disposición adicional quinta. Supletoriedad.

Disposición adicional cuarta. Subsidiaciones a las personas promotoras de vivienda protegida en régimen de alquiler.

Disposición adicional sexta. Ayudas a jóvenes previstas en los artículos 22 y 26 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en redacción anterior a la entrada en vigor del Decreto 180/2005, de 26 de julio.

Disposición adicional séptima. Autorizaciones de venta de viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores.

Disposición adicional octava. Area de Rehabilitación del Recinto Histórico de Cádiz.

Disposición adicional novena. Cupo de objetivos.

Disposición adicional décima. Modificación de la renta máxima mensual inicial de las viviendas que se incorporen a la Bolsa de Alquiler.

Disposición adicional undécima. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2005.

Disposición transitoria primera. Actuaciones promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones en las Areas de Rehabilitaciones.

Disposición transitoria tercera. Ayudas a propietarios de viviendas libres que la cedan en arrendamiento.

Disposición transitoria cuarta. Actuaciones acogidas a la Orden de 9 de agosto 2005.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

P R E A M B U L O

Al objeto de adaptar el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo al nuevo Plan Nacional 2005-2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 180/2005, de 26 de julio, que modificaba el Decreto 149/2003, de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Esta nueva adaptación de la política de vivienda protegida en Andalucía, venía a reforzar sus ejes estratégicos en sintonía con la política de vivienda de la Administración General del Estado. Ejes que, fundamentalmente, se podrían resumir en:

- Ampliar la oferta de vivienda protegida como instrumento para la mejor accesibilidad de las familias expulsadas del mercado de la vivienda libre.

- Contribuir a un mayor equilibrio de las formas de tenencia fomentando el alquiler con nuevas expectativas, como alquilar viviendas de nueva construcción con una futura opción de compra, y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler.

- Impulsar las políticas de suelo con destino a vivienda protegida.

De otra parte, la reciente entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, con el objetivo principal de vincular la construcción de viviendas protegidas y la promoción de suelo, enfocando esta última, fundamentalmente, a aumentar la oferta de vivienda protegida en el mercado actual y futuro de viviendas en Andalucía, viene a reforzar las líneas estratégicas ya señaladas.

En este marco normativo, para la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo y de fomento del alquiler se habían publicado un número importante de textos, lo que podría dar lugar, con la necesidad de nuevas adaptaciones, a una dispersión normativa.

Las circunstancias anteriores, así como la voluntad de simplificar y de hacer más ágiles los procedimientos administrativos de tramitación de los programas y de solicitud y concesión de subvenciones, han hecho aconsejables introducir algunas modificaciones respecto de las Ordenes anteriormente publicadas, a la vez que se pretende, con esta nueva orden, evitar la dispersión normativa y unificar en una sola norma el procedimiento para la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo y de fomento del alquiler, incluidos los que se desarrollan en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada.

En los programas de viviendas protegidas, se han introducido algunas modificaciones entre la que destaca la regulación del sistema del sorteo como el medio para garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, en la venta y adjudicación de las viviendas.

En los programas de rehabilitación se introduce importantes novedades en aras de agilizar la tramitación y concesión de las subvenciones. Así y a modo de ejemplo, en el Programa de Rehabilitación Autonómica se simplifica la documentación a remitir por las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda; en el de Rehabilitación de Edificios se simplifica la documentación a aportar por las comunidades de propietarios solicitantes.

Asimismo, para las Areas de Rehabilitación Concertada y de Rehabilitación Integral de Barriadas se regula el procedimiento de declaración de las Areas y se incorpora la gestión de actuaciones y de los órganos de seguimiento.

En el ámbito del fomento del alquiler, se instrumenta en un único texto el sistema de ayudas a las Agencias de Fomento del Alquiler, a los inquilinos e inquilinas y a las personas propietarias, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler, a fin de procurar un mayor número de viviendas libres desocupadas en dicho sector. Todo ello, mediante la inclusión de las mismas en las Bolsas de Alquiler, cuya renta anual inicial máxima se fija en esta orden haciendo uso de la facultad establecida en la disposición adicional décima del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Son estos los ejes estratégicos de la política autonómica, los cuales se han visto respaldados con la firma, el pasado día 11 de enero de 2006, del Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En virtud de lo expuesto, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio,

D I S P O N G O

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y los procedimientos aplicables a las actuaciones de vivienda y suelo promovidas al amparo de:

a) El Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

b) El Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada.

c) El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

2. También es objeto de la presente orden instrumentar los procedimientos para acceder a la financiación derivada de los convenios suscritos por las Administraciones Públicas con las entidades de crédito.

Artículo 2. Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida.

1. Con el objeto de definir los objetivos de vivienda y suelo del Plan Andaluz 2003-2007 en los municipios u otros ámbitos territoriales, la Consejería de Obras Públicas y Transportes celebrará los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida previstos en los artículos 13 y 14 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

2. Los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida tendrán como fin primordial paliar las dificultades existentes en el municipio o ámbito territorial correspondiente fomentando la producción de viviendas protegidas.

3. Los Acuerdos contendrán, al menos, las determinaciones previstas en el artículo 13 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y además:

a) Las determinaciones de las líneas de actuación en materia de suelo y vivienda para toda la vigencia del Plan, sobre:

1.º Suelos de cesión municipal para la inmediata construcción de viviendas protegidas.

2.º Oferta pública de suelo municipal.

3.º Adquisiciones de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal.

4.º Urbanización de suelos de titularidad municipal para su inmediata edificación.

5.º Programas de viviendas protegidas con repercusiones de suelo hasta el 15 por ciento.

6.º Programas de viviendas protegidas sin repercusiones en coste de suelo.

7.º Bolsas de Alquiler.

b) La concreción de actuaciones ya definidas, revisables anualmente, en la que constará necesariamente los siguientes extremos:

1.º Localización de los suelos.

2.º Clasificación y desarrollo urbanístico.

3.º Destino del suelo, superficie, edificabilidad y número de viviendas.

4º. Programación temporal de las actuaciones.

c) De acuerdo con el nivel de adecuación del planeamiento urbanístico al nuevo marco legislativo, referencia a las posibles ayudas a conceder a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con base en la correspondiente convocatoria a efectuar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3. La reserva de eficacia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, se establece una reserva de eficacia equivalente al 20 por ciento de la Programación anual de los objetivos y recursos establecidos en el citado Decreto. En todo caso, los objetivos previstos en los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida no alcanzados en el año por las Entidades Locales, decaerán e incrementarán la referida reserva de eficacia.

2. Durante el mes de septiembre de cada año, las Entidades Locales podrán acceder a dicha reserva cuando hayan agotado los objetivos inicialmente acordados. Los correspondientes incrementos de objetivos serán autorizados en el marco de las Comisiones de Seguimiento de los referidos Acuerdos.

3. Si con anterioridad a esta fecha, alguna Entidad Local hubiera agotado los objetivos previstos en el Acuerdo podrá solicitar un incremento de aquéllos hasta un 25 por ciento de los inicialmente convenidos y con cargo a dicha Reserva de Eficacia. Estos incrementos serán igualmente autorizados en el marco de las Comisiones de Seguimiento de los referidos Acuerdos.

Artículo 4. La Secretaría de Seguimiento del Plan.

1. A los efectos de un seguimiento permanente del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 se constituye la Secretaría prevista en el artículo 16 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, bajo la responsabilidad de una persona de reconocido prestigio, designada por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y asistida por personal adscrito a dicha Consejería.

2. La Secretaría de Seguimiento tendrá entre sus funciones:

a) Constituirse en observatorio permanente del mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito nacional.

b) Realizar el seguimiento permanente de los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida, previstos en la presente orden.

c) Evaluar e informar trimestralmente del desarrollo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

d) Asistir y asesorar a la Comisión de Participación.

3. La Secretaría de Seguimiento podrá contar con asesoramiento externo para determinados trabajos y estudios específicos relacionados con el sector del suelo y la vivienda.

Artículo 5. La Comisión de Participación.

1. La Comisión de Participación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la que formarán parte la persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes, que ostentará la Vicepresidencia Primera y la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia Segunda.

Además, serán miembros de esta Comisión las siguientes personas en representación de:

a) Una por la Dirección General de Urbanismo.

b) Una por la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Una por la Consejería de Gobernación.

d) Una por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Una por la Secretaria de Seguimiento del Plan.

f) Una por el Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Una por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

h) Una por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) Una por la Asociación Andaluza de Promotores Públicos de vivienda y suelo.

j) Dos por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

k) Dos por las organizaciones sindicales de mayor implantación en Andalucía.

l) Dos por las entidades financieras, operantes en Andalucía.

m) Una por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

n) Una por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

o) Una por los Colegios profesionales vinculados al sector de la vivienda y suelo.

p) Una por aquellos otros colectivos sociales vinculados a la problemática de la vivienda y suelo que determine el Presidente.

El nombramiento de los representantes de las instituciones y organizaciones mencionadas será efectuado, a propuesta de éstas, por quien ostente la Presidencia, quien también nombrará de entre el personal licenciado en Derecho adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la persona que desempeñará la Secretaría, que actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión de Participación tendrá como funciones colaborar en la redefinición de los objetivos del Plan formulando las correspondientes propuestas, proponer iniciativas y realizar sugerencias, proponer estudios específicos y asesorar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

3. En el seno de la Comisión de Participación se constituye una comisión específica para el análisis de los compromisos del VI Acuerdo de Concertación Social en materia de vivienda y suelo, presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la que formarán parte el titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes y el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Además, serán miembros de esta Comisión las siguientes personas en representación de:

a) Una de la Dirección General de Urbanismo.

b) Dos de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

c) Dos de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

CAPITULO II

Normas comunes a las ayudas

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden referidas al Programa de Rehabilitación Autonómica se concederán en régimen de concurrencia competitiva, entre las personas solicitantes de cada ámbito municipal declarado de Rehabilitación Autonómica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 22, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas correspondientes a los restantes programas regulados en la presente orden se concederán a solicitud de las personas interesadas, en las que concurran las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y, en su caso, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones establecidas en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, las personas o entidades que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los Programas regulados en dicha norma.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades o personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostente la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materia.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No podrán acceder a la condición de beneficiaros las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones incursas en las causa de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición del beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de ayuda o subvención fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, se le tendrá por desistida, dictándose y notificándose la correspondiente resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Contenido de las resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones.

Las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas públicas contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regula los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 10. Alteración de las condiciones para la concesión de subvenciones.

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