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De conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó
noma de Andalucía y en la Orden de 1 de diciembre de 2005, por la que se conceden subvenciones excepcionales a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas.
El abono de las subvenciones a que da lugar la Orden de concesión, se realizará con cargo al crédito previsto en la Sección 12 "Innovación, Ciencia y Empresa" Programa 54.A, concepto presupuestario 741.06 Servicio 17, han sido cofinanciadas por el FEDER en un 100%.
Sevilla, 13 de marzo de 2006.- El Director General,
Jacinto Cañete Rolloso.
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