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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, contempla la posibilidad de que por la Consejería de Salud se establezcan nuevas estructuras, con criterios de gestión y funcionales, para la prestación de los servicios de atención especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.
En este contexto, los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla se configuran como nuevas estructuras de atención sanitaria, que persiguen mejorar la accesibilidad a los dispositivos sanitarios, tanto diagnósticos como terapéuticos, potenciar la alta resolución mediante consultas de acto único, alternativas a la hospitalización tradicional y cirugía sin ingreso, disminuir los tiempos de respuesta y agilizar los circuitos de consultas y exploraciones, todo ello en el marco de una estrategia de mayor eficacia y calidad asistencial, mediante nuevas estructuras funcionales por proceso que potencien la cooperación asistencial entre atención primaria y especializada.
Por otra parte, dada la positiva experiencia que ha supuesto, desde la perspectiva de la gestión, el modelo de la Empresa Pública y el desarrollo por parte de éstas de modelos organizativos innovadores, orientados a la alta resolución y estructuras funcionales por procesos, se considera por motivos de eficacia la oportunidad de encomendar la gestión del Centro Hospitalario de Alta Resolución de Guadix, a la Empresa Pública Hospital de Poniente; la de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Alcaudete y Puente Genil, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir; y, la de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Utrera y Sierra Norte de Sevilla, a la proyectada Empresa Pública de Gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Cádiz, Huelva y Sevilla. Y ello al amparo de lo previsto en el artículo 15.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante ello, la encomienda de gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Utrera y Sierra Norte de Sevilla se realiza de manera provisional a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, hasta tanto inicie su actividad la Empresa Pública de Gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución en Cádiz, Huelva y Sevilla, cuya ley de creación se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria.
Habida cuenta que los citados Centros Hospitalarios se están construyendo con cargo al presupuesto del Servicio Andaluz de Salud y que aun no han finalizado las obras de infraestructuras ni el equipamiento de los mismos, se hace preciso arbitrar los mecanismos oportunos a fin de que el mencionado Organismo Autónomo continúe con la tramitación de los procedimientos de contratación iniciados hasta la finalización de aquéllos.
En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 62.3 de la Ley/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Se establecen los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla.
Segundo. En tales Centros Hospitalarios se prestará la cartera de servicios que se establezca en los correspondientes Contratos-Programa.
Tercero. La gestión del Centro Hospitalario de Alta Resolución de Guadix se llevará a cabo por la Empresa Pública Hospital de Poniente.
Cuarto. La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Alcaudete y Puente Genil se llevará a cabo por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.
Quinto. De manera provisional, los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Utrera y Sierra Norte de Sevilla estarán adscritos a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.
Sexto. Las Empresas Públicas a las que se adscriben los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla los dotarán del personal necesario para desarrollar la actividad propia que se prevea en los correspondientes Contratos-Programa.
Séptimo. El régimen económico-financiero, patrimonial, jurídico y laboral aplicable a los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla será el previsto para las Empresas Públicas a las que se adscribe su gestión.
Octavo. Los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla, prestarán asistencia sanitaria en función de sus correspondientes carteras de servicios a la población que se determine, sin perjuicio de la pertenencia geográfica de cada municipio a su actual Area Hospitalaria de referencia.
Noveno. Por parte de la Consejería de Salud se establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación entre los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla y el resto de centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tanto de atención primaria de salud como de asistencia especializada, con el objeto de optimizar los recursos sanitarios y mejorar la accesibilidad y la calidad de la atención sanitaria.
Décimo. La Consejería de Salud definirá los mecanismos de evaluación y seguimiento de los objetivos y de la actividad establecida para los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla.
Undécimo. Los procedimientos iniciados por el Servicio Andaluz de Salud, relativos a la contratación de obras y la adquisición de equipamiento de los Centros Hospitalario de Alta Resolución de Guadix, Alcaudete, Puente Genil, Utrera y Sierra Norte de Sevilla, seguirán siendo tramitados por el citado Organismo Autónomo hasta su finalización.
Sevilla, 31 de marzo de 2006
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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