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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, del Acogimiento Familiar y la Adopción, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, a la madre del menor doña Dolores Serrano Hiniesta, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el procedimiento de acogimiento familiar número 373-2005-21-51, relativo al menor B.S.H., por el que se acuerda:
1. Resolución provisional que se eleva a definitiva en el mismo acto de acogimiento familiar preadoptivo del menor con la familia ajena seleccionada a tales efectos.
2. Recabar los preceptivos consentimientos a la familia acogedora y a la familia biológica para la constitución del referido acogimiento.
3. Transcurrido el plazo legalmente establecido, 15 días hábiles desde su publicación, sin que la familia biológica haya otorgado los mismos, se constituirá el acogimiento familiar preadoptivo con carácter provisional instando al Juzgado su constitución judicial.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Huelva, 23 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.
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