Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 22 de febrero de 2006, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes Bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA Y POR CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas Generales.

1.1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005 (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2005), y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo "B" y demás que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, para lo no previsto en las presentes Bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 23/88, de 28 de julio, que modifica la Ley de Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás legislación concordante.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos, y en los Boletines Oficiales que correspondan.

1.4. Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.5. Justificación y conveniencia del proceso selectivo. Es necesario atender con personal técnico diversas competencias de la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, la cual viene realizando, entre otras actuaciones, la redacción de los proyectos y dirección de obras de todas la contempladas en los planes de inversiones, la gestión del mantenimiento de las instalaciones realizadas, la redacción de informes de los expedientes de actividades clasificadas e inocuas, labores de inspección urbanística y de actividades, y otras en las que se ha detectado la insuficiencia del personal técnico especializado para atender el volumen de trabajo generado por los expedientes de licencias de apertura, el control entre la actividad desarrollada y la licencia otorgada, vigilando el cumplimiento de la normativa de carácter de técnico de aplicación, según el tipo de actividad, gestionar adecuadamente el mantenimiento de las instalaciones existentes en infraestructuras municipales de reciente creación y demás dependencias municipales, así como la redacción y supervisión de los distintos proyectos de carácter industrial, que derivan de la ejecución del Plan de Inversiones y que actualmente hay que contratar con terceros, siendo necesario mayor dotación de personal para el control, mantenimiento e inspección derivados de la aplicación de lo preceptuado en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y normativa de desarrollo.

1.6. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Colaboración y redacción de aquellos aspectos del proyecto de obra relacionados con las instalaciones de electricidad, fontanería, climatización, medios audiovisuales e informática.

- Redacción de proyectos específicos de líneas eléctricas, instalaciones de alumbrado público, instalaciones provisionales y espectáculos públicos.

- Redacción de boletines y documentos relacionados con las instalaciones de electricidad, que necesitan de la intervención de un técnico titulado.

- Gestión, elaboración de informes y comprobaciones en el ámbito de la inspección municipal, de los expedientes de actividades inocuas y clasificadas.

- Trabajos de mantenimiento de las instalaciones de electricidad, climatización y otras existentes en los edificios municipales.

- Trabajos de control, vigilancia e inspección de la normativa urbanística vigente en la Comunidad Autónoma.

- Y aquellos trabajos que con la titulación exigida en estas Bases deriven de la entrada en vigor de disposiciones de aplicación en el ámbito local.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en activo del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).

b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como funcionario de carrera en puesto de trabajo perteneciente al Grupo B, de la Escala de Administración Especial.

c) Que haya desempeñado, entre otras, funciones coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

d) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte del proceso selectivo, cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase concurso, en original o fotocopia compulsada, así como fotocopia del DNI.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 30 euros, que podrán ser abonados mediante ingreso en la c/c. núm. 0004306210660003240, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

4.2. El mismo órgano aceptará o desestimará las reclamaciones formuladas. En caso de aceptarse alguna, se procederá a aprobar y publicar una nueva relación de admitidos.

4.3. En la misma resolución, el Alcalde-Presidente determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y, la composición del Tribunal calificador, que será publicada asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

5. Desarrollo del procedimiento de selección y valoración de méritos.

5.1. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:

A) Servicios prestados en la Administración Local: Por cada año o fracción superior a seis meses de trabajos desarrollados en plazas del mismo Grupo conforme a la Base 1.6, 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

B) Formación: Hasta un máximo de 3 puntos a razón de:

b.1. Titulación académica: Por cada título académico distinto al exigido en esta convocatoria y que sea complementario para el desempeño de las funciones recogidas en la Base 1.6: 1 punto. Hasta un máximo de 2 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

b.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados y de reconocida solvencia, a juicio del Tribunal calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1 punto.

La escala de valoración será la siguiente:

De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,75 puntos.

De más de 200 horas o más de 40 días: 1 punto.

Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo con el baremo citado anteriormente, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos, con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) Los servicios prestados en esta Administración deberán justificarse mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

d) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

5.2. Fase de oposición.

Antes de proceder a la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso.

Constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en una parte teórica y otra práctica iguales para todos los opositores.

Parte teórica: Consistirá en desarrollar por escrito un tema, a elegir por los aspirantes de los cinco extraídos al azar, uno por cada bloque del Anexo I, en un tiempo máximo de dos horas.

Parte práctica: Consistirá en la redacción por escrito de un supuesto práctico, igual para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, relativo a tareas propias de las funciones asignadas a la Subescala. El tiempo de realización será de un máximo de dos horas.

En ambos casos se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa y técnicas aplicables.

Cada parte del ejercicio (teórica y práctica) se valorará de 0 a 10 puntos, haciendo una media entre ambos, que será la puntuación final del ejercicio de la fase de oposición.

6. Tribunal.

6.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a la plaza/puesto convocado.

6.2. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará formado por:

- Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales:

a) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía.

b) La Arquitecta Municipal.

c) Un Funcionario propuesto por los Delegados de Personal, que posea titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza/puesto convocado.

d) Un representante de cada Grupo Político Municipal.

e) Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación.

- Secretario/a: Actuará como Secretaria la de la Corporación, con voz pero sin voto, o funcionario/a en quien delegue.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los términos del art. 29 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario del Tribunal, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros designados como vocales, sin que en ningún caso puedan ser inferior a cuatro. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

6.5. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.6. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren signos o marcas que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.7. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará público en el lugar indicado en la Base 1.ª.3, la calificación final de los aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, declarando aprobado al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación.

6.8. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo del proceso selectivo, establecer pruebas adicionales para casos de empate.

6.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas/puestos convocados. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.10. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma, sin perjuicio de que en su caso, se pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada, ante la autoridad competente.

6.11. A los efectos de comunicaciones e incidencias el Tribunal tendrá su sede en la del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en calle Cronista Sepúlveda núm. 2 de dicha localidad.

6.12. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6.13. A efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

7. Comienzo de los procesos selectivos.

7.1. El lugar, día y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición del concurso-oposición y de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos del concurso-oposición, se fijará en la resolución de la Alcaldía y se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, simultáneamente a la relación de aspirantes admitidos y excluidos y a la composición del Tribunal.

7.2. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba de los sucesivos anuncios de las siguientes pruebas, las cuales se publicarán por el/la Secretario/a del Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en los lugares donde se desarrollen las pruebas selectivas.

8. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

8.1. Previamente a la formalización del correspondiente nombramiento en propiedad, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la Base 2.ª.

Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base 2.ª, no podrá ser nombrado personal funcionario de plantilla y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

8.2. El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, mediante Resolución que se publicará en la forma y lugar establecidos en la Base 1.3, nombrará al aspirante seleccionado.

8.3. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento, deberá el interesado tomar posesión de la plaza e incorporarse a su destino, perdiendo sus derechos si dejase pasar el plazo sin incorporarse, salvo casos de fuerza mayor.

9. Base final.

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pozoblanco, 22 de febrero de 2006.- El Alcalde, Benito García de Torres.

ANEXO I

BLOQUE I

1. Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

2. Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía. Estructura. Principales rasgos definitorios.

3. Decreto 292/1995 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Objeto, fines, competencia, tipología de estudios de Impacto Ambiental, contenido y procedimiento.

4. Decreto 153/1996 del Reglamento de Informe Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Objeto, fines, competencia, contenido y procedimiento.

5. Decreto 297/1995 del Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Fines, procedimiento, competencia, contenido y tramitación de los proyectos de actividades calificadas. Autorización de actividades no calificadas.

6. Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Ley 3/1995 de Vías Pecuarias: Objeto, definición, naturaleza jurídica y tipos.

8. Decreto 297/1995 del Reglamento de Vías Pecuarias: Contenido y afecciones al planeamiento urbanístico.

9. Decreto 72/1992 sobre las Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

10. Decreto 283/1995 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. NBE-CPI/96: Objeto y ámbito de aplicación, condiciones de protección contra incendios en los edificios. Compartimentación, evacuación y señalización.

12. NBE-CPI/96: Comportamiento ante el fuego de los distintos materiales y elementos constructivos. Instalaciones y zonas de riesgo especial.

13. Instalaciones de protección contra incendios. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

14. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias.

15. Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía y Reglamento General de Carreteras: Clasificación y zonas de protección.

16. El abastecimiento de agua en la provincia de Córdoba. Principales fuentes y recursos. Instalaciones de carácter supramunicipal. Régimen de explotación.

17. El tratamiento de las aguas residuales en la provincia de Córdoba. Instalaciones de depuración.

18. El tratamiento de los residuos sólidos urbanos y de los escombros y restos de obras en la provincia de Córdoba. Instalaciones de carácter supramunicipal: Vertederos, plantas de transferencia, puntos limpios.

BLOQUE II

19. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Campo de aplicación. Clasificación de tensiones. Condiciones de las instalaciones de alumbrado exterior. Tipo de suministro. Locales de características especiales. Acometidas e instalaciones de enlace. Instalaciones interiores y receptoras. Ejecución y puesta en servicio. Inspecciones.

20. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia: Tipos de locales. Fuentes propias de energía y fuentes complementarias. Alumbrado de seguridad, evacuación y anti-pánico. Prescripciones de carácter general. Prescripciones complementarias en locales de espectáculos y actividades recreativas. Prescripciones complementarias en locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

21. Instalaciones en locales de características especiales I: Locales húmedos. Locales mojados. Locales polvorientos. Locales de temperatura elevada y muy baja temperatura.

22. Instalaciones en locales de características especiales II: Locales afectos a un suministro eléctrico. Locales con riesgo de incendio o explosión. Estaciones de servicio. Clasificación de emplazamientos. Condiciones de instalación.

23. Instalaciones en locales de características especiales III: Piscinas y fuentes. Clasificación de los volúmenes. Canalizaciones, cajas de conexión y luminarias. Conexiones equipotenciales.

24. Instalaciones en locales de características especiales IV: Ferias y stands. Protección contra contactos directos e indirectos. Protección contra altas temperaturas. Cables eléctricos. Equipos eléctricos. Puestas a tierra.

25. Instalaciones de alumbrado exterior: Dimensionamiento eléctrico de las instalaciones. Cuadros de medida, protección y control. Redes de alimentación. Soportes de luminarias. Protección contra contactos directos e indirectos. Puesta a tierra.

26. Seguridad en instalaciones eléctricas. Reglamentación. Riesgo de electrocución y efectos. Trabajos en tensión. Trabajos sin tensión. Mantenimiento y uso de instalaciones. Reposición de fusibles en AT y BT. Accidentes.

27. Pliego de condiciones técnicas para la ejecución de obras de alumbrado público: Memoria técnica, materiales y ejecución. Replanteo. Plazos de ejecución. Dirección técnica. Revisión de precios. Certificaciones.

28. Tarifas eléctricas: Estructura de las tarifas eléctricas y modalidades. Potencia máxima demandada, contratada y su control. Complementos por discriminación horaria. Complemento por energía reactiva.

BLOQUE III

29. Ruidos y vibraciones: Problemática de la transmisión en los edificios causados por instalaciones. Efectos perjudiciales. Elementos generadores de ruidos y de vibraciones. Aislamientos acústicos. Elementos amortiguadores.

30. Afección acústica: Métodos de medición de niveles de ruidos. Métodos de medición del aislamiento acústico. Ruidos de fondo. Nivel acústico de evaluación. Nivel de emisión al exterior. Calibración de aparatos de medida.

31. Actividades productoras de humos y olores: Contaminantes y control de las emisiones. Ventilación de locales. Tratamientos de efluentes. Diseño de instalaciones. Filtros de humos, grasas y olores.

32. Instalaciones de ACS con energía solar: Sistemas de obtención ACS: Principios básicos de aprovechamiento energético. Consideraciones previas a proyectos de sistemas ACS. Sistemas de placas solares y depósito acumulador. Mantenimiento de las instalaciones.

33. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos profesionales y factores de riesgos. Técnicas de seguridad. Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo. Servicios de prevención. Responsabilidad del trabajador.

34. Los proyectos de obras: Su autorización. Anteproyectos. Estructura del proyecto. Formalización. Supervisión de proyectos. Aprobación y visado técnico. Autorizaciones. Dirección facultativa y dirección técnica.

BLOQUE IV

35. La dirección técnica de obras: El replanteo. Régimen de relaciones con la contrata. Certificaciones. Modificaciones de obra y proyectos reformados. Revisiones de precios. Reajuste de anualidades.

36. Aparatos elevadores en edificios: Prescripciones técnicas. Autorizaciones, aprobación de tipos y autorizaciones de funcionamiento. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos.

37. Aparatos elevadores en obras: Tipos de grúas. Proyectos de instalación. Prescripciones técnicas. Autorizaciones. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Revisión inicial e inspecciones periódicas.

38. Seguridad e Higiene en el Trabajo I: Riesgos profesionales y técnicas de lucha. Seguridad e higiene en el sector de la construcción y obras públicas: Vigilante de seguridad, riesgos higiénicos generales, operaciones de manutención, almacenamiento y transporte, orden, color, limpieza y señalización, herramientas manuales, prendas de protección personal.

39. Seguridad e Higiene en el Trabajo II: Seguridad en el sector de la construcción y obras públicas: Aparatos de elevación, trabajos en altura, movimientos de tierra y excavación a cielo abierto, circulación en obra, estructuras metálicas, estructuras de hormigón, instalaciones, cerramientos y acabados, trabajos en la proximidad de instalaciones eléctricas.

40. Mediciones eléctricas I: Medición de intensidades, resistencias y potencias. Medición de resistencia de difusión de puestas a tierra. Medición de resistividad del terreno. Medición de la sensibilidad de los relés diferenciales. Medición de aislamiento.

41. Mediciones eléctricas II: Medición de consumos: Contadores en alta y baja tensión. Medición de energía activa y reactiva. Discriminación horaria. Horas llano, valle y punta.

BLOQUE V

42. Instalaciones de puesta a tierra: Función. Uniones a tierra. Bornes y conductores. Elementos y condiciones de montaje. Conductividad del terreno. Resistencia de la toma de tierra. Medición de la resistividad del terreno. Mejora y conservación de puesta a tierra.

43. Protección en instalaciones eléctricas: Función de las protecciones. Protección de las instalaciones propiamente dichas: Fusibles y su calibrado. Automáticos y su protección. Protecciones contra contractos directos e indirectos: Conceptos y materiales. Aislamientos. Equipos necesarios para comprobaciones y mediciones.

44. Líneas de alta tensión subterráneas y aéreas. Tensiones habituales. Conductores. Protecciones y equipos de maniobra. Conexiones y empalmes. Cálculos. Ejecución, revisión y conservación. Conexión con líneas de alta tensión aéreas.

45. Redes aéreas de baja tensión: Redes desnudas. Redes aéreas aisladas, tipos. Conductores, material de soporte. Apoyos y protecciones. Cruzamientos y paralelismo. Coeficientes de corrección de la intensidad.

46. Redes subterráneas de baja tensión: Sistemas de instalación. Canalizaciones. Conductores. Proximidades y cruzamientos. Arquetas y registros. Salidas a fachada. Coeficientes de corrección de la intensidad.

47. Iluminación interior y exterior: Generalidades. Flujo e intensidad luminosa. Luminancia e iluminancia. Grados y niveles de iluminación. Lámparas y tubos. Espectro del color. Luminarias. Iluminancia en función de y (inversa del cuadrado). Iluminancia horizontal (Ley de Coseno).

48. Normas de seguridad en la ejecución de electrificaciones: Escaleras de mano. Trabajos en la proximidad de instalaciones eléctricas. Izados. Prendas de protección personal. Trabajos en altura. Excavaciones. Trabajo en instalaciones en servicio. Transporte manual. Trabajos en las vías públicas.

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