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EXPEDIENTE DEL PLAN DE SECTORIZACION PAU PEG "PARQUE EMPRESARIAL GUADAJOZ", EN EL MUNICIPIO DE BAENA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-25/05.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Baena, a instancias de Construcciones Vera, S.A., representada por don Francisco Vera Díaz, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PAU PEG "Parque Empresarial Guadajoz" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 31 de marzo de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Baena solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Requerido el Ayuntamiento para que lo completase con diversos trámites y documentación, se procede a ello con fecha 14 de abril de 2005.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Baena, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2004, y previos informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales.
Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 1 de septiembre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 13 de agosto de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de los informes favorables emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 15 de noviembre de 2007, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 23 de febrero de 2005. Del mismo modo se recibe informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias de fecha 31 de enero de 2005, e informe favorable con condiciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 11 de febrero de 2005.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2005, la aprobación provisional.
3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Baena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento y por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras; así como informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la vigente legislación en materia de vías pecuarias e informe favorable con observaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU PEG "Parque Empresarial Guadajoz". Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de completar el modelo urbano para actividades productivas previsto en el vigente PGOU, en lo relativo especialmente a la creación de un suelo industrial destinado básicamente a parcelas de gran tamaño de superficie y con tipología, en su conjunto, propia del modelo de parque empresarial, hecho éste que requiere la incorporación al modelo urbano de lo citados suelos mediante la sectorización y vinculación al uso global Industrial y Terciario, y complementario Residencial, en tipología de vivienda unifamiliar, contribuyendo con ello a la integración del mencionado sector, en el tejido productivo local, reforzando con ello, su posición estratégica en el conjunto de la comarca del Guadajoz.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en los informes emitidos, por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 15 de noviembre de 2004, el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 2005, por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2005, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 11 de febrero de 2005, y someterse de nuevo a informe de dicho órgano.
Cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f) de la LOUA, los pronunciamientos favorables, con determinadas observaciones de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además, que el plan de sectorización no establece suelos ordenados, careciendo, el instrumento de ordenación urbanística, de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; no obstante, en el instrumento de planeamiento de desarrollo se deberán obtener informes sectoriales que garanticen suficientemente los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:
De conformidad con lo regulado en el artículo 12.4.c), en relación con el 10, de la LOUA, deberá expresarse en las normas urbanísticas del plan de sectorización, la distinción
de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva propia del suelo urbanizable sectorizado. Y contener la justificación, de la no previsión de vivienda protegida en relación con la topología prevista del uso residencial permitido en el sector.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PAU PEG "Parque Empresarial Guadajoz" para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Baena en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Baena, a Construcciones Vera, S.A., representada por don Francisco Vera Díaz, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 28 de julio de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 16 de marzo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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