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EXPEDIENTE DEL PLAN DE SECTORIZACION DEL SECTOR SUNP. RESIDENCIAL PAU-P PO-5 "GRUPO PARCELACIONES PONIENTE-5, EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-14/05.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector de SUNS. Residencial. PAU-P PO-5 "Grupo Parcelaciones Poniente-5" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 1 de marzo de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Requerido el Ayuntamiento para que lo completase con diversos trámites y documentación, se procede a ello con fecha 16 de junio de 2005.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 8 de enero de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 28 de noviembre de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicho período culmina con la presentación de 12 alegaciones, y con la recepción de los informes emitidos por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 29 de noviembre de 2004 y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 21 de enero de 2005. Asimismo se requiere informe a Renfe, el cual no es emitido.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el día 7 de abril de 2005, la aprobación provisional.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo en una parte y denegando en otra dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un plan de sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos clasificados en el vigente planeamiento general como suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA. No obstante, se incluyen adicionalmente, en su ámbito, suelos actualmente clasificados como suelo no urbanizable, con la misma finalidad señalada anteriormente.
Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables con determinadas condiciones emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en relación a la afección a la Vereda de la Canchuela, y por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con los arroyos Huerta de Mayorga, Llanos del Mesonero y San Jerónimo. El informe correspondiente al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, ha sido solicitado y reiterada dicha solicitud, sin que haya sido emitido en plazo.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en los apartados.º y 3.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente plan de sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del establecido en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU-P PO-5 "Grupo de Parcelaciones Poniente-5" de 1.907.617 m de superficie, en el que se incluyen las parcelaciones urbanísticas de la Barquera y Cortijo el Rubio, y que se corresponderían con los sectores establecidos en el presente plan de sectorización como Sector 1 "La Barquera, de 1.414.066 ms, y Sector 2 "Cortijo el Rubio", de 511.097 ms, por lo que se considera adecuado el cambio de categoría de unos 1.925.163 m de suelo, algo superior a la prevista en el planeamiento general vigente por los necesarios reajustes justificados de los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito.
Los instrumentos de desarrollo y ejecución, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 21 de enero de 2005, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con la protección y actuaciones sobre del dominio público hidráulico.
Habida cuenta de la ausencia en el procedimiento del pronunciamiento del órgano competente en materia de defensa de las zonas de servidumbre ferroviaria, éste deberá ser incorporado en la tramitación del planeamiento de desarrollo que se derive del presente plan de sectorización.
A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e), relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran innecesarios habida cuenta de que el plan de sectorización es de iniciativa pública.
2.º Se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Las previsiones de desafectación parcial o total, de la vía pecuaria Vereda de la Canchuela contenidas en el documento técnico resultan inapropiadas conforme a lo exigido en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual se reclama para éstas la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección Vía Pecuaria. No obstante, lo requerido en dicho informe, y la previsión contenidas en el plan de sectorización para la utilización viaria de parte de los suelos pertenecientes a dicha vía pecuaria, resultaría igualmente compatible con la identificación de la misma como sistema general, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LOUA. Dichos sistema general, en todo caso, quedaría excluido del área de reparto establecida en el plan de sectorización.
Resulta incoherentes las categorías de usos industriales compatibles previstas en el artículo 9 de las ordenanzas, en relación con lo manifestado al respecto en la memoria de ordenación (pág. 41).
En todo caso, las fosas sépticas y pozos negros deberán quedar prohibidas por el planeamiento de desarrollo.
No se contiene conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LOUA, la identificación de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y pormenorizada
en el ámbito del presente plan de sectorización. Por otra parte, resultan incompletas para los sectores de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones públicas exigibles en cada uno, resultando contrario a la previsión del articulo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en los planes parciales, tal y como se prevé en el apartado de Reserva de Suelo Dotacional de la memoria de ordenación (pág. 42). Resulta incompleto el documento técnico, respecto a las exigencias del artículo 12.4.f) de la LOUA, al no contener los pronunciamientos favorables de los organismos y entidades competentes en la prestación de los servicios básicos.
Se aprecian diversas incoherencias en los cuadros de estimación de costes de infraestructura por unidades de ejecución.
3.º Por último, se valoran como deficiencias que conllevan la denegación de los aspectos que regulan, a los efectos del artículo 33.2.e) de la LOUA, las que se señalan a continuación:No cabe apreciar la conveniencia del presente plan de sectorización en lo referente a la clasificación del suelo efectuada a través de la cual terrenos que se encuentran clasificados en el vigente planeamiento general como no urbanizables de especial protección Vega del Guadalquivir pasan a clasificarse como urbanizables, y que se corresponden, con los suelos del establecido como Sector 3 "Paso de la Barquera", ya que dicho cambio de clasificación supondría el establecimiento de una determinación que no es posible conforme a lo establecido por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, siendo esta una determinación propia de las modificaciones del planeamiento general. En consecuencia, deberán ser eliminadas del plan de sectorización todas las referencias escritas o planimétricas, relativas a este ámbito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente de manera parcial, el Plan de Sectorización del Sector SUNP. Residencial. PAU-P PO-5 "Grupo Parcelaciones Poniente-5", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede. Y, además, denegando dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 3.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art..2.e) de la LOUA y 132.3.c del Reglamento de Planeamiento.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 28 de julio de 2005. V.º B.º El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo. Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 16 de marzo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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