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El artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría, miembro este último que será designado por el órgano de contratación, entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio.
Por su parte, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regula la composición de los miembros de esta mesa, estableciendo que entre las vocalías deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuidas legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros corresponde al órgano de contratación y exige la publicación si la designación de los miembros de la mesa se hace con carácter permanente.
De conformidad con el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Consejería es la que ostenta la competencia en materia de contratación, habiéndose delegado en esta Secretaría General Técnica por Orden de 30 de junio de 2004, modificada por la de 29 de abril de 2005. En su virtud, y por adecuación al Decreto 227/2003, de 22 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Gobernación, esta Secretaría General Técnica resuelve:
Primero. Dar publicidad a la nueva composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de esta Consejería, que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: La persona titular del Servicio de Contratación y Administración General, que podrá ser sustituida por quien ella designe.
- Vocalías: La persona titular de la Jefatura de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Gobernación, o persona designada en su sustitución.
La persona titular de la Intervención Delegada en la Consejería de Gobernación, o persona designada en su sustitución.
Dos personas designadas por quien ostente la Jefatura del Servicio proponente.
- Secretaría: La persona titular de la Sección de Contratación, adscrita al Servicio de Contratación y Administración General, que podrá ser sustituida por quien designe la Presidencia.
No obstante, cuando en aras del principio de coordinación o por aplicación de una norma concreta deba estar representado en la Mesa algún otro Centro Directivo, se incorporará como vocal un funcionario designado por su titular.
Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de fecha 23 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacía pública la composición anterior.
Sevilla, 29 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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