Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo segundo, en los términos municipales de Cartaya y Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975 y en Villanueva de los Castillejos, por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de octubre de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo segundo, en los términos municipales de Cartaya y Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25, 26, 30, 31 de julio y 1 de agosto de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 141, de fecha 20 de junio de 2002.
En dicho acto de deslinde se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 136, de fecha 14 de junio de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de diciembre de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. Respecto a las alegaciones efectuadas al acto de apeo:
- Don Juan Limón Gómez, en su propia representación y en la de sus hermanos Rafael y Jesús Gómez Limón; don Sergio Martínez Gómez, en representación de su madre doña Catalina Gómez Rodríguez; don Benito Martín Limón, en representación de doña Juana Limón Beltrán; don Carlos de la Paz Jiménez; don José Redondo Martín, en representación de doña María de los Santos Limón Gómez, y don José Romero Moriana.
Todos alegan la inexistencia de vía pecuaria, respecto de lo cual hay que decir que la existencia de la vía pecuaria se establece en el acto de clasificación al igual que la denominación, el trazado, la anchura, y todas las demás características físicas generales de la vía pecuaria; siendo dicho acto de clasificación firme, no procede admitirse tal alegación.Así mismo, hay que señalar que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Además se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio.
- Don Manuel Ponce Limón, en representación de doña Ana Limón Beltrán, alega que está en desacuerdo tanto con la operación de deslinde como con el trazado que se marca. A este respecto hay que reiterar el informe anterior por venir determinado el trazado en el acto de clasificación.
- Don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Juana Barco Amigo y de Celorico y Cía, S.A., alega que las fincas de sus representados se encuentran íntegramente en el término municipal de Villanueva de los Castillejos, cuya Resolución se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, encontrándose la ejecución de dicha Resolución suspendida. A este respecto hay que decir que aunque la Resolución de aprobación del proyecto de clasificación se encuentra recurrida, no se ha solicitado suspensión de la ejecución de la misma, y en aplicación del art. 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es perfectamente posible llevar a cabo el deslinde mientras no exista pronunciamiento del órgano competente.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones a la exposición pública:
- Confederación Hidrográfica del Guadiana, manifiesta que la Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, afecta al dominio público hidráulico de diversos arroyos del Río Piedras en su recorrido por los términos municipales de Cartaya y Villanueva de los Castillejos, para referirse al supuesto de que se realicen obras sobre dicho dominio público, respecto de lo que hay que decir que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el Dominio Público Hidráulico mencionado.
Por otra parte, la Confederación se refiere a la presa de Piedras y a la Presa de Pedro Arco, cuya construcción conllevará la inundación de parte de la vía pecuaria, por lo que cualquier actuación sobre la vía pecuaria deberá contemplar la variación señalada. A este respecto hay que reiterar que el objeto del expediente que nos ocupa, es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, por lo que cualquier otra actuación sobre la vía pecuaria, debe ser objeto de un procedimiento administrativo diferente.
- El Excmo. Ayuntamiento de Cartaya alega inexistencia de vía pecuaria, y de haber existido, nunca ha cruzado el término municipal de Cartaya. Este punto ya ha sido tratado en el punto tercero de estos Fundamentos de Derecho por lo que reiteramos lo allí informado.
En segundo lugar, el Ayuntamiento está en desacuerdo con la clasificación, ya que en ningún caso debe señalar la ubicación física de la vía pecuaria, respecto de lo cual hay que reiterar que el trazado es una de las características que se definen en el acto de clasificación, junto con la existencia, anchura y demás características físicas generales de acuerdo con el art. 7 de la Ley de Vías Pecuarias y art. 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En tercer lugar, el alegante señala que la descripción del proyecto de clasificación es vaga, imprecisa y contradictoria, respecto de lo cual hay que recordar que la clasificación determina las características físicas generales de la vía pecuaria, siendo el deslinde el acto que tiene por objeto la definición de los límites concretos de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación.
Finalmente incide sobre la cuestión de la existencia y no acreditación del trazado de la vía pecuaria, cuestión ya aclarada en el punto anterior.
- Don Carlos Lancha Lancha, en representación de doña Catalina Gómez Rodríguez, doña Ana Limón Beltrán, Celorico y Cía, S.A.
En primer lugar alega nulidad del acto de clasificación por no haber sido notificado a los interesados. A este respecto, manifestar que siendo la clasificación el acto administrativo, de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...".
Así mismo, el comienzo de las operaciones materiales de deslinde ha sido anunciado a través de publicaciones en
el BOP de Huelva, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cartaya, Gibraleón, Sanlúcar de Guadiana y de Villanueva de los Castillejos. También en los tablones de anuncio de la Diputación Provincial de Huelva, la Cámara Agraria Provincial y la Oficina Comarcal Agraria, todo ello con el fin de procurar la mayor difusión posible.
Finalmente alega que no existen vestigios del trazado de la vía pecuaria y que dicho trazado no coincide con la descripción de la clasificación, cuestión ya planteada por lo que nos remitimos a lo informado en su momento.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 2 de junio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo segundo, que va desde el mojón trifinio de los términos municipales de Sanlúcar de Guadiana, Villanueva de los Castillejos y Cartaya, hasta el mojón trifinio de los términos municipales de Villanueva de los Castillejos, Gibraleón y Cartaya, y lugares asociados, en los términos municipales de Cartaya y Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Datos físicos:
Longitud: 19.584,28 m.
Anchura: 37,61 (t.m. Cartaya), y 37,5 (t.m. Villanueva de los Castillejos).
Descripción: Finca rústica, en los términos municipales de Cartaya y Villanueva de los Castillejos, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,61 y 37,5 metros para los términos de Cartaya y Villanueva de los Castillejos respectivamente y longitud deslindada de 19.584,28 metros dando una superficie total de 1.477.940,78 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, y linda al Norte, con las fincas propiedad de Los Millares-Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A., don Juan Rodríguez Gómez, don Francisco Gómez Márquez, don Antonio Gómez Gómez, don Juan Martínez Gómez, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Juan Martínez Gómez, doña Leonor Gómez Márquez, doña Isabel Gómez Gómez, don Antonio González Gómez, don Francisco Escobar Osuna, Confederación Hidrográfica del Guadiana, doña Juana Barco Amigo, don Francisco Moro Rodríguez Rodríguez, don Manuel Rodríguez Martín, doña Juana Barco Amigo, don Manuel Pereira Márquez, doña María y don Francisco Pereira Díaz, doña Custodia Pereira Maestre, doña Juana Barco Amigo, Celorico y Cía. S.A., don Juan Limón Gómez, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Juan Limón Gómez, don Manuel Limón Beltrán, Antonio Muñoz y Cía., Cía. Sevillana de Electricidad, doña Juana de los Santos Limón Beltrán, don Juan Limón Gómez, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Gestión y Desarrollos Patrimoniales, S.A., don Rafael Limón Gómez, don Sebastián González Palma, Diputación Provincial de Huelva, doña María de los Santos Limón Gómez, doña Ana González Román, Campos de Lepe Scoopand, doña Ana González Román, don Francisco Pérez Saavedra; al Sur, con las fincas propiedad de Las Manchorras, S.L., Los MillaresAgropecuaria y Medio Ambiente, S.A., don Manuel González Moreno, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Oscar Pereira Feria, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Ignacio de Sicart, Ayuntamiento de Cartaya, doña Joaquina Fernández Gonsalves, don Rafael Pérez Rojo, Ayuntamiento de Cartaya, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ayuntamiento de Cartaya, Cía. Sevillana de Electricidad, Antonio Muñoz y Cía., Ayuntamiento de Cartaya, Confederación Hidrográfica del Guadiana, doña María Antonia Palma Moita, Diputación Provincial de Huelva, doña María Antonia Palma Moita, doña Ana Limón Beltrán, don Juan Celorico Martínez, doña Catalina Gómez Rodríguez, doña Ana Limón Beltrán, don Manuel Bayo Zamorano, Ayuntamiento de Cartaya, Ibersilva, S.A.; al Este, con la Finca propiedad de Las Manchorras, S.L., Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Manuel González Moreno, Ibersilva, S.A., y al Oeste, con fincas propiedad de Los Millares-Agropecuaria y Medio Ambiente, S.A., Confederación Hidrográfica del Guadiana, Los Millares-Agropecuaria y Medio Ambiente S.A.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo, en Sevilla, 15 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA", TRAMO SEGUNDO, QUE VA DESDE EL MOJON TRIFINIO DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE SANLUCAR DE GUADIANA, VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS Y CARTAYA, HASTA EL MOJON DE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS, GIBRALEON Y CARTAYA, Y LUGARES ASOCIADOS, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE CARTAYA Y VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS, EN LA PROVINCIA DE HUELVA
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
HUSO 29 Y HUSO 30
CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA
TRAMO II
TT.MM. DE CARTAYA Y VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS
Descargar PDF