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NIG: 1402100C20050006028.
Procedimiento: Verbal Desah. F. Pago (N) 661/2005. Negociado: S.
Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Jesús García Ortega.
Procuradora: Sra. Beatriz Cosano Santiago.
Letrada: Sra. Lechuga Varona, Elena.
Contra: Doña Oscar Miñambres Hueso.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal Desh. F. Pago (N) 661/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Antonio Jesús García Ortega contra Oscar Miñambres Hueso sobre desahucio y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 46/2006
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm. 661/2005, seguidos a instancias de don Antonio Jesús García Ortega, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Cosano Santiago y asistida de la Letrada doña Elena Lechuga Varona, contra don Oscar Miñambres Hueso, declarado en situación procesal de rebeldía, y
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago, en nombre y representación de don Antonio Jesús García Ortega, contra don Oscar Miñambres Hueso.
Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la C/ Escultor Freila Gue
vara, núm., planta 2.ª, puerta 52, en Córdoba, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente.
Debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa.
Y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar al actor:
- La cantidad de 4.200 E (cuatro mil doscientos euros), correspondientes a rentas de los meses de mayo de 2005 a febrero de 2006.
- La cantidad de 520,34 E (quinientos veinte euros con treinta y cuatro céntimos) en concepto de cantidades asimiladas a la renta, más la cantidad que resulte justificada documentalmente por tales suministros, y de multiplicar por 420 euros cada uno de los meses que transcurran desde marzo de 2006, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble.
- Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oscar Miñambres Hueso, y para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a uno de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.
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