Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a Sectores de SUNS R2 y SUS R1, en el municipio de Cabra (Expediente P-88/04), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cordoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, RELATIVA A SECTORES

DE SUNS R2 Y SUS R1, EN EL MUNICIPIO DE CABRA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-88/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias de EPSA, representada por don Rodrigo Barbudo Garijo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, relativa a Sectores de SUNS R2 y SUS R1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 23 de noviembre de 2004 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Cabra solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 12 de mayo de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cabra, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 21 de julio de 2004, y previos informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 16 de septiembre de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha 7 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de una alegación, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de enero de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004 la aprobación provisional.

Finalmente, y tras la elaboración de un Texto Refundido que contempla las modificaciones habidas hasta la aprobación provisional inclusive, se procede a aprobar dicho documento mediante la ratificación de la aprobación provisional de 25 de octubre de 2004, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2005.

3. Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cabra es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, y se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido

de la alteración del límite entre los sectores residenciales R2 y R1, para conseguir ajustar este límite al vial y a la estructura de la propiedad existente, y así facilitar la gestión y desarrollo de los mismos, sin que con este cambio de categoría de los suelos afectados, de sectorizados a no sectorizados y viceversa, se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Cabra.

En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 de la LOUA, el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbana de Cabra.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Los sistemas generales SGV "Ronda Norte", y SGEL "Junquillo", considerados en la presente modificación como incluidos en el ámbito de los sectores afectados, deben mantener su condición de sistemas generales adscritos a sus respectivas áreas de reparto, tal y como quedan configurados en el vigente PGOU de Cabra. En consecuencia con lo anterior, resulta inadecuada la delimitación de los sectores R1 y R2 efectuada en el plano de ordenación de la modificación, por cuanto incluye la superficie de los sistemas generales mencionados. E igualmente, los parámetros de superficie, techo edificable y número máximo de viviendas establecidos en las correspondientes fichas de planeamiento modificadas. Conforme a lo anterior, y a los nuevos parámetros resultantes, se incorporarán al documento técnico de la modificación los cuadros correspondientes de las áreas de reparto alteradas con determinación del aprovechamiento medio de cada una de ellas con la sistemática empleada en el PGOU vigente, considerando, por otra parte, que no forma parte de los objetivos de la presente modificación, la alteración sustancial de las condiciones de las mencionadas áreas de reparto. Así mismo deberá tenerse en cuenta en la elaboración de dichos cuadros la modificación del PGOU de Cabra, Aprobada Definitivamente por la CPOT y U con fecha 3 de julio de 2003, y que afecta al sector PP-IND.1, al nuevo PP-I-3 y la Actuación Aislada AA-9.

Las referencias realizadas en las fichas urbanísticas modificadas y relativas a las cesiones de los sectores deberán incorporar la necesidad del cumplimiento de los estándares mínimos de cesión establecidos en la LOUA. Las referencias realizadas al aprovechamiento tipo en las fichas urbanísticas modificadas de los sectores R-2 y R-1 e incorporadas al documento técnico de la presente modificación deberán realizarse al aprovechamiento medio.

Se aprecia una incoherencia en la ordenanza aplicable al sector SUS.R-1, entre la memoria y la ficha modificada (en ella incluida como Anejo 2), y la ficha modificada del apartado 3.1 de las Normas Urbanísticas.

Deberá eliminarse la referencia realizada al Real Decreto 5/96 en la ficha urbanística modificada del sector R-2.

Dado que el documento técnico de la presente modificación incorpora la transcripción de los artículos que el planeamiento general vigente recoge para regular la ordenanza de Manzana Cerrada (MC) deberá incluirse el artículo 141 "Aticos".

Se aprecian diversas incoherencias en el documento técnico de la presente modificación sobre la superficie resultante tras la misma para el SUNS.R-2.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, relativa a Sectores de SUNS R2 y SUS R1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la presente resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, a EPSA, representada por don Rodrigo Barbudo Garijo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 28 de julio de 2005.- VºBº El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 17 de marzo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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