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Por Orden de 3 de octubre de 2005 de la Consejería de la Presidencia se aprobaron las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en dicha Consejería.
Razones de eficacia para la mejor gestión de la tramitación de las ayudas aconsejan la modificación puntual de determinados artículos de la citada Orden.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de octubre de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecieron las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en dicha Consejería.
1. Se modifica apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"1. Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de recibir subvenciones, aquellas actividades y proyectos que, en materia educativa, asistencial o cultural, puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los andaluces."
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán:
a) Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) Incompatibles con las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía."
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"2. No podrán ser beneficiarios quienes hubieran obtenido, al amparo de esta Orden, subvenciones o ayudas de la Consejería de la Presidencia en el ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita."
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterior a la solicitud de la subvención."
6. Se modifica el apartado 8 del artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"8. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario."
7. Se modifica el artículo 9 de la Orden de 3 de octubre de 2005, que queda con la siguiente redacción:
"1. Corresponde a cada Centro Directivo la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Examinada y completada, en su caso, la documentación aportada con las solicitudes, el Centro Directivo competente remitirá la propuesta de resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería, la cual tramitará el expediente de gastos que corresponda, y elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.
3. El expediente de gasto y la propuesta de resolución serán sometidos a fiscalización previa."
8. Modificación de Anexo de la Orden de 3.10.2005.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2005 por el que anexa a la presente Orden.
Disposición adicional única. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para dictar resoluciones denegatorias de solicitudes basadas en extemporaneidad, insuficiencia presupuestaria, incumplimiento de objeto, y las basadas en desistimientos o renuncias.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes para la concesión de subvenciones por esta Consejería presentadas en el ejercicio actual, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán con arreglo a las previsiones establecidas en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2006
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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