Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 2380/1999, interpuesto por Unión Sindical Obrera contra el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 2 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Estimar el presente recurso contenciosoadministrativo declarando la nulidad de los artículos 7 y 12.3.B) del Decreto 15/1999, de 2 de febrero por el que se regula el uso, participación y gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, por entender que el mismo vulnera el derecho a la libertad sindical en condiciones de igualdad de la Unión Sindical Obrera; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF