Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 7332/2004. (PD. 1333/2006).

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NIG: 4109100C20040006240.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 7332/2004.

Asunto: 200771/2004.

Autos de: Separación Contenciosa (N) 276/2004.

Juzgado de origen: 1.ª Instan. Sevilla núm. 17.

Negociado: 4F.

Apelante: Doña Mercedes Iglesias Agalia.

Procurador: Don Manuel José Onruvia Baturone 115.

Apelado: Pablo Matitos Talamino (Rebelde) y Ministerio Fiscal.

E D I C T O

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación, núm. 7332/04-F, dimanante de los autos Juicio de Separación núm. 276/04 el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

SENTENCIA NUM. 125

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García, Ilmos. Sres. Magistrados don Carlos María Piñol Rodríguez y don Andrés Palacios Martínez.

En la ciudad de Sevilla a treinta de marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de Separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de doña Mercedes Iglesias Agalia, que en el recurso es parte Apelante, representada por el Procurador don Manuel J. Onrubia Baturone, contra don Pablo Matito Talamino, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal

F A L L A M O S

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Manuel José Onrubia Baturone en nombre y representación de doña Mercedes Iglesias Agalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. de Sevilla, debemos completar la mentada resolución, en el sentido de conceder a la apelante una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, y anualmente actualizable conforme a las variaciones del IPC, con una vigencia temporal de tres años, sin hacer distribución entre los cónyuges litigantes de las cargas familiares consistentes en los préstamos, hipotecario y personal, subsistentes; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Pablo Matitos Talamino, expido la presente en Sevilla a treinta de marzo de dos mil seis.- El Secretario.

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