Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga (VP 228/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1968, y publicada en el BOE de 17 de diciembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, sirviendo dicha vereda de vía de comunicación de la costa hasta el interior de los Montes de Málaga, así como para dar continuidad a la vereda de la Cala del Mora, Cuesta del Quirós, en el término municipal de Málaga, que representa la otra mitad de esta misma vía pecuaria, pero dentro del municipio de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 171, de 3 de septiembre de 2004.

En el acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 24 de diciembre de 2004.

Quinto. En el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de

deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 4 de marzo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 2.297,71 metros.

- Anchura: 10,44 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 10,44, la longitud deslindada es de 2.297,71 metros, la superficie deslindada de 23.999,68 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cala a Encina de Córdoba", que linda:

- Al Norte: con el término municipal de Málaga.

- Al Sur: con el dominio marítimo terrestre de Costas.

- Al Este: con las fincas de desconocido; Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, Confederación Hidrográfica del Sur y Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

- Al Oeste: con el término municipal de Málaga."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 marzo de 2006.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 22 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CALA A ENCINA DE CORDOBA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RINCON DE LA VICTORIA, PROVINCIA DE MALAGA (EXPTE. VP 228/04)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CALA A ENCINA DE CORDOBA", T.M. RINCON DE LA VICTORIA

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