Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por María Cabeza Navarro Santiago, en nombre y representación de María Cabeza Navarro Santiago contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente JA-000194-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a María Cabeza Navarro Santiago, en nombre y representación de María Cabeza Navarro Santiago de la resolución adoptada

por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 20 de febrero de 2006.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 7 de diciembre de 2004 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, dictó una resolución por la que se archivó, por tenerla como desistida, la solicitud de la recurrente de expedición del Documento identificativo de Titularidad, Aforo y Horario de establecimientos públicos, presentada con fecha 31.3.2004, y correspondiente al establecimiento denominado "Bar Lola", sito en el Paseo de Jesús, núm. 9, en la localidad de Porcuna (Jaén).

El fundamento de tal resolución obedeció a que con fecha 13 de abril de 2004, se requirió a la recurrente para que aportase los documentos siguientes: Licencia Municipal de Apertura adaptada al Nomenclátor de 26 de febrero de 2002, Licencia Fiscal (alta en el I.A.E.) para la actividad solicitada, en fotocopia compulsada y Plano diligenciado por el Ayuntamiento. Dicho requerimiento fue notificado con fecha 14.4.2004, sin que hasta la fecha de la resolución se hubiera dado cumplimiento al mismo.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 7.º de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Contra la citada resolución, la recurrente presentó, un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que no cumplió el requerimiento realizado al tener que obtener la documentación solicitada, documentación que una vez obtenida aporta (se adjuntan diversos documentos).

2. Que el archivo de su solicitud, sin beneficio alguno para nadie supone una arbitrariedad de difícil justificación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con la alegación de la recurrente, se ha de señalar que la finalidad del presente procedimiento revisor consiste, esencialmente, en comprobar si el acto impugnado fue dictado conforme a derecho.

Al respecto, se ha de señalar que el art. 7.º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, dispone que el interesado deberá solicitar el documento (donde figura el nombre comercial del establecimiento, actividad, NIF o CIF del titular, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre). A cada solicitud se deberá acompañar, además de los documentos acreditativos de la personalidad del titular del establecimiento, y en su caso, del representante legal, copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), licencia de apertura del establecimiento y copia del plano de planta del local definitivamente aprobado en las correspondientes licencias municipales, a escala mínima 1:100.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y para el caso que nos ocupa se debe señalar, en primer lugar, que se comprobó que entre la documentación aportada, la Licencia Municipal de Apertura no se encontraba adaptada al Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y ello por que en ella se indicaba que era para "café-bar", actividad que no se contempla en el citado Decreto 78/2002. Previendo tal circunstancia, esta última norma, en su Disposición Adicional Unica, dispuso que a partir de su entrada en vigor (mayo de 2002), y en un plazo de dos años, los Municipios de la Comunidad Autónoma deberían proceder de oficio a la actualización de las licencias de apertura otorgadas con anterioridad -como es el caso- con objeto de adaptar las denominaciones.

En segundo lugar, el documento presentado en relación con el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) no se refería a la actividad solicitada.

En tercer lugar, el plano presentado no estaba diligenciado por el Ayuntamiento tal como exige la normativa.

Consecuentemente, existiendo un determinado procedimiento que exige para la obtención de un cierto documento administrativo, la presentación de una serie de otros documentos y no habiendo sido éstos adjuntados de la forma prevista, resulta evidente que era obligado efectuar el requerimiento pertinente, al amparo de lo dispuesto en los arts. 70 y 71 de la citada Ley 30/1992. Es decir, presentada una determinada solicitud a la que le falta cierta documentación, se le otorgará al solicitante un plazo para que pueda subsanar el defecto de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento o no se haya hecho satisfactoriamente, se entenderá por desistido al solicitante, previa resolución.

Pues bien, se ha de indicar que dicho requerimiento no consta que fuera atendido por la recurrente (pese a que se le advirtió que se la tendría por desistida).

Consecuentemente, ante la ausencia de respuesta de la recurrente, resulta evidente que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía obró correctamente cuando la tuvo por desistida, no pudiendo acogerse la excusa, dada la ausencia de responsabilidad de la Administración Autonómica al respecto, acerca de la obtención de los documentos requeridos, máxime cuando ni siquiera comunicó el inicio de la correspondiente tramitación para obtenerlos.

Cuestión diferente y que escapa al presente recurso es que, con independencia de lo anteriormente expuesto, la recurrente pueda obtener el documento pretendido mediante una nueva solicitud.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Cabeza Navarro Santiago, confirmando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 7 de diciembre de 2004, recaída en el expediente núm. 194/04 (S.L. 16.558) (2005/55/2512).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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