Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 839/2004. (PD. 1396/2006).

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NIG: 4109100C20040021331.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 839/2004. Negociado:.º

De: Doña María Auxiliadora Pérez Blanco.

Procuradora: Sra. Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo, 244.

Contra: CC.PP. Los Lagos del Serrano-La Madroña y Lagos del Serrano, S.A.

AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA

Doña Carmen Pérez Guijo.

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 27.1.06 que ha sido notificada a la parte actora el día 6.2.06.

Segundo. En la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos:

En el encabezamiento de la sentencia se indica que la parte actora está asistida de "...Letrado Sr. Lima Gallego ...", así como respecto a la entidad Lagos del Serrano, S.A., se indica que su "...CIF no consta ...".

En el fallo de la sentencia se indica, en el párrafo segundo "...otorguen escritura pública de compraventa sobre la finca objeto de este procedimiento ...".

Asimismo se ha omitido indicar en dicho fallo que la actora es propietaria de la finca objeto de este procedimiento, conforme se interesó en el suplico de la demanda y dado que la demandada personada se ha allanado a dicha pretensión.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo, 244, se ha solicitado la aclaración del sentido siguiente:

En el encabezamiento, donde dice que la parte actora está asistida de "...Letrado Sr. Lima Gallego ..." debe decir que está asistida de "...la Letrada María José Fernández Narbona ...".

En el mismo encabezamiento, donde dice en relación a la entidad Lagos del Serrano, S.A. "...con CIF no consta ..." debe decir "...y con CIF núm. A-41015694 ...".

En el fallo de la sentencia, en el apartado segundo donde dice "...otorguen escritura pública de compraventa sobre la finca objeto de este procedimiento ...", debe decir "...ortoguen escritura pública de compraventa y segregación sobre la finca objeto de este procedimiento ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto. También se admite la posibilidad de suplir una omisión, conforme establece el art. 215 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 27 de enero de 2006 en el sentido siguiente:

En el encabezamiento, donde dice que la parte actora está asistida de "...Letrado Sr. Lima Gallego ..." debe decir que está asistida de "...la Letrada María José Fernández Narbona ...", en el mismo encabezamiento, donde dice en relación a la entidad Lagos del Serrano, S.A. "...con CIF no consta ..." debe decir "...y con CIF núm. A-41015694 ...".

En el fallo de la sentencia, en el apartado segundo donde dice "...otorguen escritura pública de compraventa sobre la finca objeto de este procedimiento ...", debe decir "...ortoguen escritura pública de compraventa y segregación sobre la finca objeto de este procedimiento ...".

Igualmente se suple la omisión contenida en el fallo en el sentido de "Declarar que la actora doña María Auxiliadora Pérez Blanco, casada bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales con don José Luis Huerta Navarro, es propietaria de pleno dominio de la parcela de terreno B-5, con una superficie de 1.170 metros cuadrados, procedente de la finca denominada La Madroña, de la Urbanización Lagos

del Serrano, de Guillena (Sevilla), adquirida en virtud de contrato de compraventa de fecha 16 de septiembre de 2003".

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 27.1.06, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lagos del Serrano, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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