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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Cesar el acogimiento familiar permanente de la menor B.M.C. con sus actuales acogedores y constituir el acogimiento residencial de la misma en el Centro de Protección "Juan de Mairena" de Córdoba.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los tramites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Feliciana Cuadra Martínez, madre de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 17 de febrero de 2006.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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