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Entre los objetivos de la Segunda Modernización de Andalucía está el de potenciar la igualdad entre hombres y mujeres, para ello es necesario plantear medidas que impulsen la incorporación de las alumnas a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de carácter técnico e industrial que tradicionalmente han tenido escasa o nula demanda por parte de las mujeres y que tienen un elevado índice de inserción profesional.
El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, recoge entre las medidas y actuaciones del segundo objetivo de dicho Plan, la de impulsar las necesarias para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres en los Ciclos Formativos. Para ello se promoverán medidas que incentiven una representación más equilibrada del alumnado de ambos sexos, especialmente en aquellos donde la elección de familias profesionales esté condicionada por estereotipos de roles sexistas.
Para potenciar entre los jóvenes de ambos sexos aquellos ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, aún siendo poco demandados por alumnos o alumnas debido a que social y culturalmente no han sido considerados propios para uno u otro sexo, cuentan con perspectivas de inserción laboral.
La creación de estos incentivos provocará que el alumnado se informe sobre determinadas profesiones que no había contemplado por razones de tradición. El hecho de acercarse a la información, con seguridad provocará que los alumnos o alumnas que no hubieran considerado algunas opciones profesionales lleguen a realizar su formación y consigan insertarse en el mercado laboral favoreciendo así la igualdad entre hombres y mujeres en el sistema productivo.
Por todo ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de incentivos para fomentar una representación más equitativa del alumnado en ciclos formativos con alto grado de inserción laboral pero con desequilibrio en la relación entre alumnos y alumnas.
2. La presente Orden pretende despertar la curiosidad del alumnado hacia ciclos poco demandados por alumnas o alumnos porque tradicionalmente han respondido a profesiones vinculadas a un sexo determinado.
Artículo 2. Beneficiarias y beneficiarios.
Estos incentivos van destinados a las alumnas y los alumnos que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se matriculen por primera vez en el primer curso de algún ciclo formativo de los que se indican en el Anexo I y II respectivamente en el curso académico 2006-2007 en algún Instituto de Educación Secundaria.
Artículo 3. Financiación y cuantía de los incentivos.
1. La cuantía individual será única y podrá ascender hasta un máximo de 200 euros (doscientos euros) por beneficiaria o beneficiario.
2. Para la financiación de los incentivos se destinará un importe máximo de 60.000 euros con cargo al servicio 16, concepto presupuestario 229 del programa 42 D. Dicho importe está cofinanciado con el fondo social europeo.
3. Cuando el número de solicitantes con derecho a estos incentivos en cada provincia implique un importe superior a la cuantía total destinada a los mismos en dicha provincia se procederá al prorrateo individuales.
Artículo 4. Lugar de presentación de solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como Anexo III de la presente Orden, estarán dirigidas al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.
3. La solicitud deberá presentarse en el Instituto de Educación Secundaria donde esté matriculado el alumno o alumna, entregándose en la Secretaría del Centro o, en su caso, en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Si las solicitudes no reuniesen los datos de identificación o estuvieran incompletos, se requerirá a los solicitantes para que subsanen la falta en el plazo de 10 días, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se entenderá que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Resolución.
1. Los Directores y Directoras de los centros educativos enviarán a las Delegaciones Provinciales correspondientes antes del día 15 de octubre una relación nominal del alumnado que haya presentado la solicitud y cumpla los requisitos de la convocatoria.
2. La concesión o denegación de los incentivos solicitados, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se resolverá por el Delegado o la Delegada de la Consejería de Educación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dicha resolución se comunicará a los centros educativos con alumnado solicitante para su publicación en los tablones de anuncios.
3. Para atender las ayudas solicitadas y considerando las disponibilidades presupuestarias y las estimaciones previas sobre el número de alumnas o alumnos que puedan ser beneficiarias o beneficiarios de incentivos, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente desconcentrará, con carácter previo a la resolución, las cantidades previstas para cada provincia, de acuerdo con el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, mediante documento contable TR con cargo a los créditos consignados.
4. Las Delegaciones Provinciales pondrán los incentivos concedidos a disposición de los centros educativos mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos centros.
5. El alumnado beneficiario recibirá una notificación individualizada del centro educativo del incentivo concedido.
Artículo 6. Pago de los incentivos.
Los incentivos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale la beneficiaria o beneficiario en la solicitud. El libramiento se realizará antes del 31 de diciembre, vista la asistencia continuada del alumno o alumna certificada por el Secretario o Secretaria del centro educativo teniendo en cuenta el informe de su profesor tutor o profesora tutora.
Artículo 7. Justificación económica.
El Consejo escolar de cada centro docente realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo pre
visto en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.
Artículo 8. Pérdida del incentivo.
La falsedad de los datos o la falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y la correspondiente devolución de la cantidad total percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.
Artículo 9. Información.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm./2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 (DO L 130/30 de 31.5.2000), los centros educativos tomarán las medidas oportunas para informar al alumnado de que estos incentivos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por los miembros de la comunidad educativa y para que las beneficiarias y beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Así mismo, la inspección educativa asesorará a los centros en la tramitación de la presente Orden y velará por su estricto cumplimiento.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a desarrollar lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de marzo de 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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