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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada de Machiche al Cementerio", en toda su longitud, en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Colada de Machiche al Cementerio", en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Machiche al Cementerio", en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ayuntamiento de Puerto Real y la Consejería de Medio Ambiente para la ordenación y recuperación de vías pecuarias de este término municipal.
Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 82, de fecha 10 de abril de 2004.
En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 205, de fecha 3 de septiembre de 2005.
Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán igualmente valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de marzo de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Respecto a las alegaciones presentadas en el acto de operaciones materiales por don José Gómez López, en las que hace constar que no es propietario de la parcela núm. 54 del polígono núm. 1 del Catastro de Rústica del término municipal de Puerto Real, aclarar que se tienen en cuenta sus manifestaciones para futuras notificaciones.
En el período de exposición pública doña Concepción López Vázquez, en representación de su marido don Juan Velázquez Ariza, como interesada en el expediente, aporta una nueva dirección para ser notificada; en este sentido, informar que se ha tomado nota del nuevo domicilio, modificándose convenientemente en el expediente.
Respecto a lo alegado durante la exposición pública del expediente por el Ministerio de Medio Ambiente en cuanto a que la delimitación propuesta se hace en gran parte sobre la marisma (dominio público marítimo-terrestre), adjuntando copia del vuelo americano de 1956 y planos de la zona regable de los años sesenta, en los que se constata que por el trazado propuesto no existen señales de la mencionada vía pecuaria, manifestar que el presente procedimiento tiene por objeto la definición de los límites físicos del dominio público pecuario, de acuerdo con el acto de clasificación, y si la vía pecuaria está afectada por otro dominio público ello no obsta su existencia, pudiendo concurrir distintos dominios públicos cuando las afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean compatibles.
En cuanto a lo alegado tanto en el apeo como en el período de exposición pública por don Juan José Acuña Camacho, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Puerto Real, en las que sostiene que el trazado propuesto de la vía pecuaria discurre por suelo clasificado en el vigente PGOU como Suelo Urbanizable no Sectorizado, solicitando que se incorpore a la nueva ordenación de los espacios públicos, o su permuta con un trazado alternativo, alegando también que el trazado afecta al dominio público marítimo terrestre, se informa en primer lugar que los terrenos a que se hace referencia están clasificados por el Planeamiento vigente aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 17 de noviembre de 1993 como Suelo Urbanizable no Programado, y en el deslinde se fijan los límites de la Colada, teniendo en cuenta el Plan General de Ordenación Urbana aprobado.
Respecto a la petición de modificación del trazado propuesta, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto que no es objeto de este expediente y que, en todo caso, sería objeto de un estudio posterior.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 15 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Machiche al Cementerio", en toda su longitud, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 2.928,80 metros.
- Anchura: 15 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 15 metros, la longitud deslindada es de 2.928,80 metros, la superficie deslindada de 43.922,28 m, que en adelante se conocerá como "Colada de Machiche al Cementerio", y posee los siguientes linderos:
- Norte: Linda con parcela de cultivo con edificación perteneciente al Sr. Manzano y don Francisco la cual se encuentra dentro del Descansadero de Machiche; parcela de cultivo con vivienda de propietario desconocido; parcela con huerta vivienda y varias edificaciones de don Rafael Velázquez Ariza; parcela de cultivo con vivienda perteneciente a don José Gómez López; parcela con vivienda y huerta propiedad de don Juan Velázquez Ariza; terrenos de marismas titularidad del Ministerio de Medio Ambiente, con un arroyo titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y finca de labor propiedad de la Dehesa Norte, S.A. (parte de ella se encuentra dentro de terrenos de dominio público marítimo-terrestre).
- Sur: Linda con la autopista Sevilla-Cádiz titularidad del Ministerio de Fomento; terrenos de marismas titularidad del Ministerio de Medio Ambiente; parcela de cultivo propiedad de don Juan Melgarejo Osborne; franja pequeña de terrenos de marismas titularidad del Ministerio de Medio Ambiente;
parcela de cultivo propiedad de don Juan Melgarejo Osborne; franja pequeña de terrenos de marismas del Ministerio de Medio Ambiente; finca de labor perteneciente a doña Begoña Roldos Caballero; franja pequeña de terrenos de marismas titularidad del Ministerio de Medio Ambiente; finca de labor correspondiente a doña Begoña Roldos Caballero; franja pequeña de terrenos de marismas titularidad del Ministerio de Medio Ambiente; finca de labor de doña Begoña Roldos Caballero; franja pequeña de terrenos de marismas del Ministerio de Medio Ambiente; finca de labor perteneciente a las Dehesa Norte, S.A.; camino con titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real y finca de labor perteneciente a la Dehesa Norte, S.A.
- Este: Linda con la Cañada Real de Arcos a Puerto Real por la Alcantarilla del Salado.
- Oeste: Finca de Labor (antiguo descansadero de los Ejidos de la Feria o del Cementerio) titularidad de la Dehesa Norte, S.A.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE MACHICHE AL CEMENTERIO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, PROVINCIA DE CADIZ. (VP *031/04)
COLADA DE MACHICHE AL CEMENTERIO, T.M. PUERTO REAL (CADIZ)
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