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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Campana", en el tramo comprendido desde la Vereda de Lora hasta el Cordel del Herrador, en el término municipal de Carmona (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de La Campana", en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de La Campana", en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la creación de un Sistema Relacional en la Cuenca del Río Guadaíra, en la provincia de Sevilla.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2005, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar resolución.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 13 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 3 de diciembre de 2003.
En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 16 de noviembre de 2004.
Quinto. A la proposición de deslinde se ha presentado un escrito de alegaciones por parte de Renfe, Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura, que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de marzo de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de La Campana", en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 16 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de junio de 2005,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Campana", desde la Vereda de Lora hasta el Cordel del Herrador, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 713,99 metros.
- Anchura: 33,44 metros.
Descripción: "Finca rústica, que discurre por el término municipal de Carmona, de forma rectangular, con una anchura de 33,44 metros y una longitud deslindada de 713,997 metros, dando una superficie total de 23.689,6893 m, que en adelante se conocerá como Vereda de La Campana, que linda: Al Norte: con la finca propiedad de don Manuel Alcaide Rodríguez, Compañía Sevillana de Electricidad, don Manuel Huertas Sánchez, Estado M. Fomento. Al Sur: con don Antonio Martín Rodríguez, don Antonio Martín Rodríguez, Excmo. Ayuntamiento de Carmona, don Antonio Fernández García, don Emilio Martín Martínez, doña M.ª Gracia Rodríguez Fernández, don Francisco y don Manuel Alcaide Rodríguez, doña Remedios García Barrera, doña M.ª Angeles, don Luis y don Juan José Pérez González, doña Susana Pérez García y don Luis Manuel Pérez Barrera. Al Este: con el Cordel del Herrador, Estado M. Fomento y doña Catalina Rodríguez Torres; y finalmente linda al Oeste con la Vereda de Lora, Excmo. Ayuntamiento de Carmona y Desconocido."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 abril de 2006.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CAMPANA", DESDE LA VEREDA DE LORA HASTA EL CORDEL DEL HERRADOR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARMONA,
PROVINCIA DE SEVILLA (VP 393/03)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE LA CAMPANA, T.M. CARMONA (SEVILLA)
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