Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. DOS DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO NUM. CINCO)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 155/2002. (PD. 1535/2006).NIG: 2906943C20025000185.

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Procedimiento: Separación contenciosa (N) 155/2002. Negociado: JB.

De: Doña Rafaela Pastrana Cansino.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Don José Valenzuela Cobos.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 155/2002 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Rafaela Pastrana Cansino José Valenzuela Cobos sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Marbella, a 20 de febrero de 2006.

Don Francisco Javier de Urquía Peña, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Cinco), habiendo visto los presentes autos de separación, seguidos bajo el núm. 115/02, promovidos a instancia de doña Rafaela Pastrana Cansino y en su representación el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo contra don José Valenzuela Cobos, en rebeldía, con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de separación interpuesta por doña Rafaela Pastrana Cansino contra don José Valenzuela Cobos acuerdo la separación matrimonial de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, así como la revocación de los poderes y consentimientos que entre ellos se hubieran conferido, estableciendo las siguientes medidas para regular los efectos personales y patrimoniales de los cónyuges:

Primero. Se atribuye a la actora y a sus hijas el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, por constituir el interés más necesitado de protección.

Segundo. Los menores quedan bajo la guardia y custodia de la madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad. Habida cuenta del tiempo transcurrido sin que el padre se comunique ni tenga relación con las menores, no se establece a su favor régimen de visitas alguno, sin perjuicio de la modificación de esta medida, si hubiese lugar a ello, de darse una alteración sustancial de las circunstancias actualmente existentes.

Tercero. En cuanto a la pensión alimenticia a favor de las hijas y a cargo del padre, se establece en la suma de 180,30 euros mensuales a favor de cada niña, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC publicadas por el INE u organismo que lo sustituya, y que habrán de pagarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente Resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos, ante la Excma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días a partir de su notificación.Comuníquese esta Sentencia en vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponsa para su anotación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Valenzuela Cobos, extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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