Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial Supramunicipal del centro de transportes de mercancías de interés autonómico "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz).

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De acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, artículo 14.1.a) y h), los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otras finalidades, la de establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como cualesquiera otras finalidades análogas.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, aprobado por el Decreto 108/1999, de 11 de mayo, prevé, en su punto 6.2.2, la implantación en el Campo de Gibraltar de una Zona de Actividades Logísticas como una infraestructura logística de primer orden, a escala nacional e internacional, apoyada en las excelentes condiciones de su puerto y con las características de centro multimodal, capaz de acoger un amplio abanico de funciones logísticas estratégicas y servir como elemento de conexión entre las instalaciones portuarias y la comarca.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 1994 (BOJA núm. 98, de 30 de junio) se formula el Plan

de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar. En la Memoria del citado Plan figura como primer objetivo relativo a los determinantes básicos de la ordenación, el aprovechar la potencialidad geoestratégica de la comarca para la implantación de un centro de transporte y comercio internacional del sur de Europa y del oeste Mediterráneo.

Por otro lado, y desde una perspectiva sectorial, la Ley/2001, de 4 de junio, reguladora de las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Adicional Primera, declara Centro de Interés Autonómico a la Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, y mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas de 3 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 3 de 8 de enero de 2002) se acuerda la formulación del correspondiente Plan Funcional, cuyo proyecto fue aprobado por la Comisión de Redacción del mismo en fecha 4 de mayo de 2005.

En el citado documento se determina el entorno funcional básico que se basa en un esquema complejo con zonas discontinuas condicionadas por una orografía complicada rodeada de un entorno de altos valores ambientales. La estructura plurinuclear de la ZAL responde a la configuración territorial de la aglomeración urbana de la bahía y la distribución de usos preexistentes, de forma que cada área se encuadra funcionalmente en las nuevas estrategias de desarrollo y ordenación contempladas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Campo de Gibraltar, así como en los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los municipios afectados.

Estas áreas se estructuran en cuatro sectores funcionales, tres en el Area del Guadarranque, que se reparten entre los términos municipales de Los Barrios y San Roque, y un cuarto en el Area de El Fresno (Sector Fresno-Sur), situado igualmente en el municipio de Los Barrios.

Ante la falta de previsión inicial del Centro de Transporte en los Planes de Ordenación del Territorio o de Ordenación Urbana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3, párrafo segundo, de la Ley 5/2001, el 9 de septiembre de 2005, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable a la localización de los Sectores 2, 3 y 4 de la Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, situados en la Vega del Guadarranque.

Por otro lado, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2005, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual "Zona de Actividades Logísticas" en el municipio de San Roque que se localiza en el Sector 2 antes citado.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por el artículo 6.3.a).1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

R E S U E L V O

Primero. Acordar la formulación del Plan Especial supramunicipal para el desarrollo del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico "ZAL del Campo de Gibraltar" en San Roque (Cádiz).

Este Plan Especial incluirá inicialmente los terrenos comprendidos en la Modificación Puntual del PGOU de San Roque "Zona de Actividades Logísticas", que se localiza en el Sector, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2005.

Segundo. La tramitación, de conformidad con la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

- Corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz la Aprobación Inicial regulada en el artículo 32.1 de la Ley/2002, de 17 de diciembre.

- Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por el Plan Especial.

- Igualmente, el expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un diario de la provincia de Cádiz, con audiencia al Excmo. Ayuntamiento de San Roque. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial.

- En el caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, Aprobación Provisional por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

- Tras la información pública, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y la Aprobación Provisional, en su caso, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz.

- La Aprobación Definitiva corresponde, mediante Resolución, al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Tras la Aprobación Definitiva se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- La instrucción e impulso del expediente corresponde al titular de la Dirección General de Urbanismo y las labores técnicas de elaboración del documento a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conforme al artículo 9.a) de sus Estatutos.

Disposición Adicional Unica. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2006.- El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vicente Granados Cabezas.

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