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NIG: 0490242C20050000829.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 272/2005. Negociado: MJ.
De: Don Jozef-Evegradus-Hendricus Linthorst.
Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.
Letrado: Sr. Guillermo Zornoza Díaz.
Contra: Doña Chaibia Lahmoud.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 272/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de El Ejido, a instancia de don Jozef-Evegradus-Hendricus Linthorst contra doña Chaibia Lahmoud sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de El Ejido.
S E N T E N C I A
En El Ejido, a 1 de febrero de 2006.
Vistos por doña Ana M.ª Olivares Granados, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 272 del año 2005, a instancia de don Jozef-Evegradus-Hendricus Linthorst representado por el Procurador don José Juan Alcoba López y asistido por el Letrado don Guillermo Zornoza Díaz, contra doña Chaibia Lahmoud, en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de don Jozef-Evegradus-Hendricus Linthorst, contra su esposa doña Chaibia Lahmoud, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio, el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado el día 18 de enero de 1998 en Marruecos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días, ante este mismo Juzgado, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Póngase en conocimiento de las partes esta resolución, y firme que sea la misma, inscríbase en el Registro Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Chaibia Lahmoud, extiendo y firmo la presente en El Ejido a once de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.
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