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Don Jesús Estrella Martínez, Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
Hace saber: Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2006 se han aprobado las bases de selección de 1 plaza de Aparejador/a, reservada a personal funcionarial y derivada de la OEP de 2004, mediante el sistema de oposición libre, siendo el tenor literal el siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE APAREJADOR /A PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2004
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Aparejador/a para el Excmo Ayuntamiento de Andújar, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:
Grupo: B.
Denominación: Aparejador/a.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Núm. de plazas: 1.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea en su actual redacción dada por ley 55/99 de 29 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Estar en posesión de la diplomatura de Arquitectura Técnica o estar en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Tercera. Instancias.
A) Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.
En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa especifica y a tenor de lo que establece el art. 19 del RD 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
B) Documentos que deben presentarse.
Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.
- Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida.
C) Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 18,73 euros, y serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apartado b) de la cláusula tercera.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de 10 de marzo, con las salvedades establecidas en el aptdo. b) de la cláusula tercera. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.
Sexta. Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección constará de la siguiente fase:
A) Oposición.
A) Fase de Oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Bloque I y Bloque II de esta convocatoria. El tribunal propondrá dos temas de los cuales el/a aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.
Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Bloque III. El tribunal propondrá dos temas de los cuales el/a aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.
Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 2 horas como máximo el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine en relación con los contenidos del temario.
Los/as aspirantes leerán sus ejercicios ante el Tribunal quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarios.
Las sesiones de calificación las celebrará el tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1 Composición: El tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a técnico o experto designado por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
A la realización de las pruebas podrán asistir un/a representante por cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos con representación municipal, con voz pero sin voto.
Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
7.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.
Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.
7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Octava. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.
8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra U de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace publico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2006 (BOE 8.2.2006).
8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del RD 364/95.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Novena. Sistema de calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y obligatorios siendo calificados de 0 a 10 puntos, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos no pudiendo participar en el ejercicio siguiente aquél que hubiese resultado eliminado/a.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.
El/a aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición será la persona propuesta como funcionario/a.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada de DNI.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/a cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el RD 707/1979 de 5 de abril.
12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Decimotercera. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99. y demás legislación vigente que sea de aplicación.
T E M A R I O
Bloque I
1. La Constitución Española de 1978. Características y principios fundamentales.
2. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración.
3. El Poder Judicial.
4. El municipio. Organización territorial, población y territorio.
5. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. Competencias.
6. El Alcalde. Elección. Deberes y Competencias. Organos Complementarios.
7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Bienes de las Entidades Locales: Bienes de Dominio Público y Patrimoniales.
9. Derechos y deberes de los funcionarios locales.
10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones.
11. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El Procedimiento Administrativo: Fases12.-
12. El Servicio público local.
Bloque II
1. Conceptos básicos de contratación de las obras municipales, de su certificación y liquidación.
2. Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado. Ejecución de la obra.
3. Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado. Abono de la obra ejecutada.
4. Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación para la Administración Pública.
5. Adjudicación de obras: Subasta y concurso. Procedimiento abierto y restringido.
6. Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
7. Formalización del contrato de obras. Garantías. Notificación de la adjudicación.
8. Ejecución de la obra: Funciones de la Dirección.
9. Ejecución de la obra: Obligaciones de la Contrata.
10. Ejecución de la obra: Certificaciones de obra.
11. Modificación del contrato de obras.
12. El contrato de obras. Resolución del contrato.
13. Recepción de obra.
14. Liquidación de obra.
15. Ejecución de obras por administración.
Bloque III
1. Confección del presupuesto de edificación (Mediciones, cuadro de precios...).
2. Descripción de los trabajos de replanteo sobre el terreno de una obra de edificación y urbanización (viales, alineaciones y rasantes).
3. El control de calidad en la edificación.
4. Estimación y valoración de edificios. Componentes, estimación y valoración de edificios antiguos. Criterios y conceptos de depreciación.
5. Decreto 72/1992 por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y el transporte de Andalucía de 5 de mayo.
6. Concepto de ruina urbanística. Definición y tipos de declaración en base a los motivos legales. Concepto de ruina inminente, declaración, competencia y procedimiento.
7. Confección del Proyecto para la solicitud de licencia. Documentación mínima.
8. RD 2177/96 de 4 de octubre. Norma Básica de la edificación NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.
9. Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. RD 2267/04 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
11. Prevención de riesgos laborales en la construcción.
12. Ordenes de Ejecución.
13. Legislación sectorial aplicable a la redacción de proyectos. Actividades calificadas e inocuas.
14. Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida.
15. Elaboración del Plan General. Suspensión y otorgamiento de licencias.
16. La ordenación territorial. Clases de planes de ordenación. El Plan General municipal de ordenación.
17. El Planeamiento de desarrollo: Programas de actuación urbanística, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y catálogos. Las ordenanzas de edificación y uso del suelo.
18. La clasificación y calificación del suelo. Régimen del suelo no urbanizable, urbanizable y urbano.
19. Valoración del suelo. Valoración de obras y otros bienes y derechos.
20. Sistema de actuación: Compensación, cooperación y expropiación.
21. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo: La licencia urbanística, las órdenes de ejecución, la declaración de ruina.
22. Protección de la legalidad urbanística.
23. El Plan General de Andújar. Ordenanzas.
24. El Plan General de Andújar: Estructura Orgánica del Territorio.
25. El Plan General de Andújar: La ordenación de la ciudad.
26. El Plan General de Andújar: Diagnosis. El sistema de espacios libres y zonas verdes.
27. El Plan General de Andújar: Diagnosis. El sistema de equipamientos y servicios.
28. El Plan General de Andújar: Diagnosis. El sistema viario.
29. El Plan General de Andújar: La ordenación de núcleos rurales.
30. El Plan General de Andújar: Catálogo.
31. El Plan General de Andújar: Normas urbanísticas.
32. El patrimonio municipal del suelo.
33. El Patrimonio municipal de Andújar: Bienes de dominio público.
34. El Patrimonio municipal de Andújar: Solares, edificaciones y otros bienes patrimoniales.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Andújar, 30 de marzo de 2006.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez.
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