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De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, han sido regulados los aspectos básicos de la ordenación de los estudios oficiales de Posgrado, comprensivo del segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. El citado Real Decreto fija el marco jurídico por el que se estructuran en España las enseñanzas de Posgrado de carácter oficial para lograr armonizarlas con las que se establezcan en el ámbito no sólo europeo, sino mundial. Asimismo introduce en el sistema universitario español, junto al título de Doctor, de larga tradición en nuestra estructura educativa, el título oficial de Máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de ambos títulos.
Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas universitarias de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Máster, y de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor.
El mencionado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en su artículo 4 establece que los programas de Posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada Universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en dicho Real Decreto.
Por otra parte la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, recoge en su artículo 3, los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz, entre los que se hace constar el de autonomía universitaria, el de coordinación que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas, el de fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias, el de fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo y el de cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, la implantación de los programas oficiales de Posgrado debe ser acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En este sentido, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 56 que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en Andalucía. Todo ello, previo cumplimiento de los trámites que se recogen en el citado precepto, entre los cuales se señala que las propuestas que aprueba la Comunidad Autónoma, pueden ser realizadas por el Consejo Social de la Universidad de que se trate, o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
A tenor de lo expuesto, las Universidades de Andalucía han elaborado los Programas Oficiales de Posgrado, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en el referido Real Decreto, siguiendo las líneas de actuación fijadas por una Comisión Asesora creada al efecto y, una vez cumplido el trámite que establece el artículo 8.2, ya citado de la Ley Orgánica de Universidades, han presentado sus propuestas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a fin de que se eleven al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que acuerde autorizar su implantación.
En consecuencia, el presente Acuerdo se tramita con objeto de autorizar para el curso 2006/2007 la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades de Andalucía, todo ello en cumplimiento del mandato legal y una vez emitido informe por el Consejo Andaluz de Universidades, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.c) y 73.d) de la precitada Ley Andaluza de Universidades y al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y de las competencias atribuidas por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 25 de abril de 2006, adopta el siguiente,
A C U E R D O
Primero. Autorización de implantación de los Programas Oficiales de Posgrado.
Autorizar, para el curso 2006/2007, la implantación en las Universidades de Andalucía de los Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, según figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Efectividad de la autorización.
Subordinar la efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refiere el apartado primero de este acuerdo a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.
Tercero. Puesta en funcionamiento de los Programas Oficiales de Posgrado.
La puesta en funcionamiento de los Programas Oficiales de Posgrado que se autorizan mediante el presente Acuerdo requerirá la previa autorización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Cuarto. Precios públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículo 73, apartado m) de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los precios públicos y derechos, los fijará la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Quinto. Desarrollo y ejecución.
Autorizar al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Sevilla, 25 de abril de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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