Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-162/05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pegalajar (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-162/05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pegalajar (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-162/05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE PEGALAJAR (JAEN)

"Examinado el expediente administrativo relativo a Modificación de NN.SS. reclasificación para Residencia Ancianos, formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Pegalajar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 29.6.2005, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en reclasificar como suelo urbano una finca conocida como "El Santo" situada en suelo no urbanizable.

Se trata de urbanizarla y destinarla a la construcción de una Residencia para personas mayores.

La superficie afectada es de 10.771 m y se encuentra contigua al suelo urbano en su zona de expansión por lo que los servicios urbanísticos se encuentran a pie de parcela.

La propuesta se realiza a instancias de una empresa privada.

Segundo. El expediente se entiende justificado urbanísticamente, por lo que se propone su aprobación.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

Ante la necesidad de disponer de terrenos de extensión apropiada para la ubicación de una Residencia para Mayores, no prevista entre las dotaciones del vigente PGOU y tras consultas previas con la Delegación Provincial para su posible autorización en suelo no urbanizable, se considera oportuno proponer la reclasificación como suelo urbano no consolidado de la parcela que en situación colindante con la Delimitación de Suelo Urbano vigente podrá cumplir las condiciones apropiadas para dicho fin, dado que los servicios urbanísticos se encuentran disponibles en el límite de la parcela en cuestión, destinada al único uso asistencial.

Las situaciones urbanísticas y de desarrollo quedan recogidas en la ficha urbanística que se acompaña:

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación de NN.SS. reclasificación para Residencia Ancianos, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente NN.SS. de Pegalajar.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 20 de diciembre de 2005. El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez."

ANEXO I

Modificación de las normas subsidiarias de Pegalajar

(Pegalajar, 25 de marzo de 2004)

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Pegalajar, a instancias de la promotora Entreolivares, tiene la intención de llevar a cabo la modificación del instrumento urbanístico vigente en su municipio, normas subsidiarias de planeamiento, con la intención de reclasificar como urbanos unos terrenos que actualmente cuentan con la clasificación de no urbanizables, localizados en el oeste del municipio, en la finca conocida como "El Santo".

La propuesta se formula como consecuencia de la iniciativa existente por parte de una sociedad promotora integrada por vecinos de la localidad, que tiene la intención de construir una residencia para personas mayores. En principio esta propuesta se intentó articular como una construcción en suelo no urbanizable, dado el carácter de utilidad pública e interés social de la iniciativa; de hecho el Ayuntamiento informó favorablemente el interés social de la instalación en Consejo de Gobierno celebrado el 25 de marzo de 2002. No obstante lo referido y a la vista de la normativa urbanística de aplicación para el suelo no urbanizable en Pegalajar, así como la situación de los terrenos en los que se pretenden llevar a cabo la actuación, situados junto al casco urbano consolidado, y tras la correspondiente consulta ante los servicios técnicos municipales y ante el Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, se opto encuadrar la actuación de tal forma que resulte integrada en el conjunto del suelo urbano actual.

El instrumento de planeamiento actualmente vigente para el término municipal de Pegalajar, objeto de esta modificación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicha localidad, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, el día 12 de abril de 1994. Desde entonces se han llevado a cabo tres modificaciones puntuales de las mismas así como el desarrollo del suelo apto para urbanizar correspondiente al Polígono 2, Sector 3, mediante un Plan Parcial.

Una de las modificaciones tramitadas, la aprobada en mayo de 1995, supuso un cambio de usos en la parcela calificada como equipamiento escolar. El nuevo plan de usos pormenorizados establecido por esta modificación, ha sido el utilizado, entre otros, como base cartográfica para reflejar la nueva ordenación propuesta.

II. Descripción y justificación de la actuación.

Se trata de llevar a cabo la reclasificación de unos terrenos clasificados actualmente como no urbanizables, a urbano no consolidado, así como indicar en el planeamiento general un vial que si bien no esta reflejado en las Normas Subsidiarias, existe de hecho con todos los servicios urbanísticos necesarios. A continuación se describe cada uno de las modificaciones proyectadas:

- Establecer calle existente. Se trata de reflejar, tal y como hemos manifestado anteriormente, la existencia de la calle Travesía de C/ Parra. Dicho vial se proyectó mediante un Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Pegalajar en septiembre de 1996 (BOP de 23.10.1996). Las razones por la que se refleja dicha calle responden por una parte a la idoneidad de reflejar en el correspondiente instrumento de planeamiento la existencia del vial en los planos de ordenación, de red viaria y callejero. Por otra parte dicha calle sirve de acceso a la parcela en la que se establecerá el futuro equipamiento asistencial (Residencia para Mayores), por lo que resulta fundamental su existencia para poder justificar la condición de urbanos de los terrenos objeto de reclasificación.

- Reclasificación de terrenos. La parcela que se incluye en el suelo urbano cuenta con los servicios propios de esta clase de suelo, de conformidad con lo establecido en el art. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Dichos servicios se localizan en la zona que presenta fachada a la calle Travesía de C/ Parra.

La parcela que se incorpora como suelo urbano estará destinada a equipamientos asistencial ya que la intención de la propiedad es construir una residencia para mayores. La parcela se ordena prácticamente como un solar cuyo frente de fachada es el colindante con la calle anteriormente mencionada.

Si bien la mayor parte de las obras de urbanización precisas tendrán el carácter de interiores que contemplen la adecuación de la zona verde, accesos y acometidas para los distintos servicios.

Las ordenanzas de aplicación para la futura edificación serán las establecidas en las normas subsidiarias, en concreto en las normas 101 y 102, quedando calificada como equipamiento asistencial.

Dicha normativa no establece limitación alguna en cuanto a intensidades edificatorias, alturas, ocupación, etc. No obstante, dado el carácter privado de la actuación y por tanto del futuro equipamiento, se establecen unos parámetros urbanísticos a tener en cuenta para la edificación del futuro edificio y anexos al mismo mediante la correspondiente ficha urbanística. En dicha ficha se introducen también condicionantes de tipo ambiental a tener en cuenta a la hora de ejecutar tanto las obras de urbanización como de edificación.

Esta actuación viene justificada, tal y como se expuso anteriormente, por la necesidad de habilitar el suelo necesario para la edificación de una residencia para personas mayores. En principio se planteó la idea de acometer la edificación en la parcela respetando la actual clasificación de los terrenos, es decir, como una actuación en suelo no urbanizable. Dada la proximidad del suelo urbano consolidado y el hecho de que tanto el acceso como los distintos servicios (agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, etc.) se proyectan desde los existentes en el casco, aconsejaban integrar dentro de la trama urbana la actuación.

Los terrenos destinados a equipamiento tienen una extensión aproximada de 10.771,59 m, se localizan en el límite Oeste del casco urbano en el eje principal de acceso de la ciudad, y presentan una pendiente media de un 27% orientada Noroeste-Sureste. La parcela tiene forma trapezoidal y se localiza en zona donde domina el olivar.

En cuanto a la orientación interna prevista en el futuro proyecto de edificación, este resolverá la localización de los distintos edificios, así como el ajardinamiento del resto de los espacios.

III. Evaluación ambiental e incidencia en el territorio.

Dado que el presente documento conlleva reclasificación de suelo no urbanizable a urbano, y que su modificación se considera un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente según queda establecido en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, debiendo someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones de este documento pueda ocasionar. Así pues en cuanto a las determinaciones de esta naturaleza se remite al Estudio que se incorpora a este documento.

En cuanto a la incidencia en el territorio de la actuación, según lo establecido en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la actuación no tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio.

IV. Ficha urbanística.

Condiciones de desarrollo para asistencial "Residencia de Personas Mayores "Entreolivares"", Pegalajar.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Instrumento de desarrollo: Proyecto de urbanización y de edificación.

Superficie total del sector: 10.771,59 m.

Objetivos: Dotar al municipio de suelo asistencial para residencia de personas mayores.

Usos:

Global característico: Asistencial.

Compatibles: Dotaciones y equipamientos públicos.

Usos incompatibles: Residencial e Industrial.

Edificabilidad: 1 m/m.

Ocupación de parcela: 50%.

Reservas mínimas para dotaciones locales públicas.

Espacios libres: 1.939,89 m.

Determinaciones vinculantes:

. Medidas correctoras ambientales.

. Ejecutar enlaces a todas las infraestructuras urbanas.

Indicaciones sobre la ordenación.

Crear conexión con viario urbano actual que distribuya todo el tráfico viario.

Ubicar las dotaciones y equipamientos públicos en la entrada de la parcela.

1. Ordenanza de medidas correctoras.

1.1. Medidas ambientales, protectoras y correctoras de aplicación directa.

Las modificaciones puntuales al quedar clasificadas como Suelo Urbano, están afectadas por todo lo dispuesto en la normativa de este uso del suelo, y, por tanto, son de aplicación cuantas medidas de corrección ambiental se derivan de la normativa de edificación contenida en la Delimitación de Suelo Urbano y de las demás aplicables, por lo que deberá tenerse en cuenta que:

1. Previa a la aprobación del Proyecto deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria para las actividades previstas en el suelo urbano, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

2. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

3. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Conserjería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

5. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá realizarse con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

6. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento de Pegalajar el vertido de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan hacerse en las parcelas sin edificar, por lo que se exigirá, a sus propietarios, el vallado de las mismas.

7. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

8. La banda de terreno colindante con la carretera JV-3241, se acondicionará y se revegetará, en el caso de que sea deteriorada, para mitigar el posible impacto visual.

9. Los escombros procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno para la restauración de áreas degradadas. En ningún caso este residuo podrá ser abandonado de forma incontrolada; ni vertidos en arroyos. De no existir un vertedero municipal de inertes autorizados, se hará necesaria la legalización de un vertedero municipal de inertes según establece la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, Reglamento Evaluación de Impacto Ambiental.

10. La actuación prevista llevar a cabo en el denominado "Ambito 3-Sur", que afecta a la vía pecuaria denominada "Colada de Santa Elena" con anchura legal de 10 metros, respetará la anchura de la misma y la integrará en los sistemas de espacios libres, manteniendo los terrenos sin clasificación como bienes de dominio público.

11. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Se hará formando caballones de altura máxima de 1,50 metros.

b) Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

c) Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riego periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.

12. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto del Ayuntamiento para ser utilizadas en labores de restauración de zonas degradadas.

13. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos que se deberán realizar por laboratorio acreditado.

4.2. Medidas de control y seguimiento.

Además, el Ayuntamiento de Pegalajar, deberá realizar la siguiente vigilancia ambiental:

1. Control de polvo en la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

2. Se evitará por parte del Ayuntamiento la generación de vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente pueden emplazarse en parcelas sin edificar, procurando sean conducidos a vertederos legalizados.

3. Control de las emisiones de olores, ruidos, vibraciones y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la Normativa urbanística y la legislación vigente.

4. Se vigilará que no realicen cambios de aceites de maquinaria en obra, salvo que acondicione una zona que garantice el que no se derive afecciones por derrames. Los Proyectos de Urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

5. Control de los procesos erosivos que se produzcan con los movimientos de tierra de las diferentes actuaciones, máxime en las zonas de mayores pendientes de la zona de actuación.

V. Tramitación.En cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación del presente documento, será la prevista en el art. 128 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, R.D. Legislativo 1/92, según el cual las modificaciones de los Planes y Normas se sujetará a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

De conformidad con los artículos 114 y 118 del TRLS y Ley 1/97 corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de Modificación, y previa información pública de un mes como mínimo mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en un diario de los de mayor circulación de la provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 77/94, donde se regula el régimen de publicaciones de los acuerdos municipales de sometimiento a información pública de la aprobación de los planes de urbanismo, se aprobará provisionalmente para su posterior remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

No obstante lo referido y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, las Modificaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que se refieran a cambios en los Sistemas Generales (actividades contenidas en el Anexo primero de la Ley 7/1994), deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En este caso se produce un cambio en la zona prevista para equipamiento asistencial, que tiene la consideración de sistema general.

Este trámite se realizará de forma paralela a la tramitación anteriormente referida, estrictamente urbanística.

Dado que los terrenos objeto de reclasificación se localizan junto a una carretera cuya titularidad es de la Diputación Provincial de Jaén, deberá tramitarse su autorización, previamente la aprobación definitiva por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por tanto y en virtud de la normativa de aplicación tanto de carácter urbanístico como ambiental, de conformidad con los arts. 114 y 118 del T.R. de la Ley del Suelo, y Ley 1/97, así como 30 y ss. del Rto. de Impacto Ambiental, deberá seguirse la siguiente tramitación:

1. Aprobación inicial del estudio de impacto ambiental en el mismo acto de aprobación de este documento.

2. Aprobado inicialmente el documento de planeamiento, el anuncio de la información pública deberá contener manifestación expresa de que tiene por objeto así mismo el Estudio de Impacto Ambiental, a fin de que puedan presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas de acuerdo con lo previsto con el art. de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, remitiéndose un ejemplar del documento al órgano rector de la carretera afectada, Diputación Provincial de Jaén, para su aprobación.

3. En el plazo de 10 días desde la probación inicial, será remitido el expediente a la delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 34 del citado Reglamento, y finalizado el período de información pública serán remitidas las alegaciones que se presentasen, en su caso.

4. Efectuada la Declaración Previa de Impacto Ambiental por la Delegación de M.A. se procederá por el Ayuntamiento a la aprobación provisional de este documento, incluido el Estudio de Impacto Ambiental.

5. Una vez efectuado este trámite deberá remitirse nuevamente el documento completo a la Delegación de M.A. para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

6. Realizada la Declaración de Impacto Ambiental se podrá remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.

Anexo I de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Pegalajar

(Pegalajar, 27 de abril de 2005)

2. Ordenanza de medidas correctoras.

1.2. Medidas Ambientales, Protectoras y Correctoras de Aplicación Directa.

Las modificaciones puntuales al quedar clasificadas como suelo urbano, están afectadas por todo lo dispuesto en la normativa de este uso del suelo, y, por tanto, son de aplicación cuantas medidas de corrección ambiental se derivan de la normativa de edificación contenida en la limitación de suelo urbano y de las demás aplicables, por lo que deberá tenerse en cuenta que:

14. Previa a la aprobación del Proyecto deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria para las actividades previstas en el suelo urbano, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona, la citada justificación es previa a la aprobación de los proyectos de urbanización.

15. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

16. En el caso de aparición de restos arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

17. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. Deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

18. La red de saneamiento del nuevo suelo urbano deberá realizarse con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

19. Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento de Pegalajar el vertido de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan hacerse en las parcelas sin edificar, por lo que se exigirá, a sus propietarios, el vallado de las mismas.

20. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

21. La banda de terreno colindante con la carretera JV-3241, se acondicionará y se revegetará en la medida de lo posible con especies pertenecientes a la serie climática imperante en la zona y en cualquier caso acordes con el entorno y con la climatología y condiciones edafológicas existentes, en el caso de que sea deteriorada, para mitigar el posible impacto visual.

22. Los escombros procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, en el caso de que los materiales procedentes de la excavación de tierras de la parcela, así como de las obras de urbanización se reutilicen como material de relleno para la restauración de las áreas degradadas, tal como se indican en el Estudio de Impacto Ambiental, y Ordenanza de Medidas Correctoras, se deberá consultar previamente con esta Delegación Provincial de Medio Ambiente o reutilizarlos como material de relleno para la restauración de áreas degradadas. En ningún caso este residuo podrá ser abandonado de forma incontrolada; ni vertidos en arroyos. De no existir un vertedero municipal de inertes autorizados, se hará necesaria la legalización de un vertedero municipal de inertes según establece la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, Reglamento Evaluación de Impacto Ambiental.

23. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Se hará formando caballones de altura máxima de 1,50 metros.

b) Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

c) Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riego periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.

24. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto del Ayuntamiento para ser utilizadas en labores de restauración de zonas degradadas.

25. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios y ensayos que se deberán realizar por laboratorio acreditado.

26. En espacios verdes públicos y privados se potenciará la implantación de especies vegetales autóctonas y deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 27.b) de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación de Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el cual se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán contar con certificado de procedencia de las semillas.

27. Se deberá realizar plantaciones de vegetación con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las actuaciones geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos.

28. La tipología constructiva de las nuevas edificaciones que se proyecten será acorde con el medio e integradas en el paisaje, prescindiendo de elementos extraños e impactante sobre el medio.

29. En atención a los residentes en las proximidades, el Ayuntamiento extremará las medidas para que las obras de urbanización causen las menos molestias posibles. En concreto, se ha de garantizar la minimización de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos, para ello, en la fase de construcción, es necesaria la estipulación de los horarios de obra que en ningún caso afecten a los vecinos de las edificaciones cercanas, por lo que no se deberá iniciar el trabajo antes de las 7,30 a.m. o mantenerse después de las 23 p.m.

30. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto, o bien en un nuevo proyecto de mejoras (implantación de especies vegetales...). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y, en su caso, económico-administrativas, de obras y servicio (inexistencia de afectaciones al suelo por vertidos...).

31. En la fase de urbanización o construcción no se realizarán cambios de aceites de máquinaria de obra. Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

32. Las operaciones de gestión de residuos sólidos se llevan a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.

Jaén, 20 de diciembre de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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