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ANTECEDENTES DE HECHO
Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2006 presentado por doña María Teresa Pineda Lucena, en la que se solicita una prórroga de 12 meses de la beca que viene disfrutando, para la formación de personal Técnico de Archivos y Aplicaciones Informáticas a fondos documentales, así como el informe favorable emitido por el Director del Trabajo.
FUNDAMENTO JURIDICOS
Vista la Orden de 27 de agosto de 2003 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que establece las bases reguladoras de la convocatoria de Becas de Formación de Personal Técnico en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y que, en su base 2 se establece la posibilidad de prórroga de otros doce meses, para la finalización de dichas becas, en idénticas condiciones tras agotarse el primer período.
Y en uso a las competencias atribuidas por la citada Orden de 27 de agosto de 2003, en su Disposición Adicional Primera, esta Delegación Provincial,
R E S U E L V O
1. Prorrogar la beca, con una dotación de 1.100 euros/mes, durante doce meses (una subvención total de 13.200 euros, siendo el 100 por 100 del presupuesto afectado para la actividad a realizar), a partir de 1 de junio de 2006 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.15.00.01.14.48000.75A.4 y 0.1.15.00.01.14.
48000.75A.1.2007, para realizar los trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, que tiene adjudicada por Resolución de 27 de abril de 2005 a doña María Teresa Pineda Lucena, con DNI 30.531.086-N.
2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27.8.03 citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
3.1. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y 108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionada a la entrega de una memoria de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.
3.2. De igual modo, deberá darse cumplimiento al resto de obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las bases reguladoras para la convocatoria de la beca.
Así mismo, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en la cláusula undécima.
La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y prórroga de la beca podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución en los términos establecidos en la cláusula décima de la referida Orden.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Córdoba, 12 de abril del 2006.- El Delegado, Valentín Priego Ruiz.
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