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El Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, establece en su artículo 10.1.d) que el ingreso en los centros de atención a personas con discapacidad exigirá el estar dispuesto a abonar, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente. Asimismo, en su artículo 35 prevé que estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por la persona usuaria, que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio. En la cantidad a abonar se establecerá, además una bonificación de forma que ninguna persona usuaria pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales o de los que se perciban, en función de la misma.
En desarrollo de este Decreto se dicta la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de los usuarios que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería.
La necesidad de que los servicios prestados en centros de atención a personas con discapacidad sean de calidad, adecuándose a las nuevas exigencias que se van planteando, ha llevado a que el coste de determinados tipos de plazas en este sector deba ser objeto de revisión.
Además, la falta de cobertura de un gran número de plazas en algunos centros de día debido al desembolso económico que debe realizar la persona usuaria del centro, motiva la adopción de dos medidas que van a repercutir directamente en la economía de las familias. Por una parte, excluir la pensión de orfandad del cómputo de los ingresos líquidos anuales de los usuarios y usuarias de centros ocupacionales y unidades de estancia diurna, quedando en su totalidad para su disfrute personal, y por otra parte, reducir del 40% al 25% la aportación de las personas usuarias de unidades de estancia diurna, igualándola así a la de las personas usuarias de centros ocupacionales.
Asimismo, resulta necesario modificar la aportación que realizan las personas usuarias en caso de matrimonio cuando tengan hijos o hijas a cargo menores de 26 años y sin ingresos económicos.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 246/2003, de 3 de septiembre, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de esta Orden el establecimiento de las tarifas y la regulación de las aportaciones que deberán realizar las personas usuarias de los Centros residenciales y Centros de día contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, del Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día.
2. La presente Orden será de aplicación a los Centros concertados y conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus Entidades Colaboradoras.
Artículo 2. Tarifas de las plazas de Centros residenciales.
El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros residenciales para personas con discapacidad, concertadas y conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y sus entidades colaboradoras será como máximo, el siguiente:
a) Plazas de respiro:
1.º Para personas gravemente afectadas: 61,66 E/día.2.º Para personas con menor nivel de dependencia: 45,68 E/día.
b) Plazas en residencias para personas gravemente afectadas.
1.º Por retraso mental: 60,24 E/día.
2.º Por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 64,98 E/día.
c) Plazas en Residencias para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 86,68 E/día.
d) Plazas en Residencias de adultos/as y en Viviendas tuteladas:
1.º Con Centro ocupacional: 45,77 E/día.
2.º Sin Centro ocupacional: 36,97 E/día.
Artículo 3. Tarifas de las plazas de Centros de día.
El coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros de día para personas con discapacidad, concertadas y conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social y sus entidades colaboradoras será como máximo, el siguiente:
a) Plazas en Unidades de estancia diurna:
1.º Para personas con retraso mental:
- De 8 a 19 usuarios/as: 567,88 E/mes.
- A partir de 20 usuarios/as: 725,22 E/mes.
2.º Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 798,26 E/mes.
3.º. Para personas con retraso mental y graves y continuados trastornos de conducta: 833,73 E/mes.
4.º Para personas con trastornos del espectro autista: 833,73 E/mes.
b) Plazas en Centros ocupacionales:
1.º En régimen de media pensión y transporte: 523,25 E/mes.
2.º En régimen de media pensión sin transporte: 368,12 E/mes.
3.º En régimen de internado (Residencia de adultos o Vivienda tutelada): 268,62 E/mes.
4.º Sin comedor ni transporte: 305,05 E/mes.
Artículo 4. Actualización de tarifas.
Las tarifas serán actualizadas automáticamente con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.
Artículo 5. Aportaciones de los usuarios y usuarias.
1. Los usuarios y usuarias participarán en la financiación de las plazas mediante la aportación de una cantidad que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.
2. La aportación a realizar por cada persona usuaria en centro residencial se calculará aplicando un porcentaje sobre la totalidad de sus ingresos líquidos anuales, si bien en el caso de las pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicará un porcentaje del 75%.
En el caso de ocupación con carácter temporal, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los días de servicio prestados, entendiéndose que cada día incluye una pernoctación.
3. La aportación a realizar por cada persona usuaria en Unidad de estancia diurna o en Centro ocupacional se calculará aplicando un porcentaje sobre sus ingresos líquidos anuales, exceptuando la pensión de orfandad. En el supuesto de pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias. A estos efectos, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Plaza en Unidades de estancia diurna: 25%.
b) Plaza en Centros ocupacionales en régimen de media pensión con y sin transporte: 25%.
c) Plaza en Centros ocupacionales sin comedor ni transporte: 15%.
4. Circunstancias especiales:
a) En los Centros residenciales, durante los períodos de ausencia autorizada o de hospitalización, en ambos supuestos, por más de cuatro días, la persona usuaria abonará el 40% de la aportación que le corresponda por aplicación del porcentaje establecido en el apartado 2 de este artículo.
b) En el caso de ocupación con carácter temporal de una plaza en Centro residencial, si se ocupara simultáneamente plaza en una Unidad de estancia diurna o Centro ocupacional, el porcentaje del 75% se aplicará sobre la cantidad que reste una vez abonado el porcentaje establecido para el Centro de día.
c) En el supuesto de que varios miembros de una misma unidad de convivencia estén atendidos en Centros de día, el primer miembro, entendiendo como tal el que ingresó en primer lugar o el de más edad, abonará la cantidad que resulte del porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo, el segundo, el 50% de dicha cantidad y el tercero, el 25%. No se exigirá aportación alguna al resto de los miembros, si los hubiere.
d) Durante el mes en el que el Centro de día permanezca cerrado por vacaciones el usuario o usuaria no realizará ninguna aportación en concepto de financiación de la plaza.
e) En los Centros de día cuando la persona usuaria se encuentre hospitalizada por más de cuatro días, siempre que lo justifique documentalmente, abonará el 40% de la aportación que le corresponda en aplicación de lo establecido en el apartado de este artículo.
5. Se entenderá por ingresos líquidos anuales todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o a disfrutar.
Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento de la persona usuaria, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta, como a través de centros de atención especializada: pensiones, subsidios, prestación por hijo o hija a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga.
Los ingresos mencionados en los párrafos anteriores deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupa la persona usuaria, en los porcentajes señalados en este artículo, salvo que tengan como finalidad exclusiva su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso lo serán en su totalidad.
Para el cómputo de los ingresos, deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria.
6. Siempre que no existan otros bienes, en el caso de matrimonio en régimen de sociedad de gananciales, o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese en un centro uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre la renta per capita familiar. El mismo tratamiento se aplicará cuando la persona usuaria tenga hijos o hijas a su cargo, menores de 26 años, que no realicen trabajo retribuido, ni sean perceptores de pensiones.
Artículo 6. Bonificación de la plaza.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social concederá una bonificación a las personas usuarias, por la parte del servicio no financiado por éstas, haciéndola efectiva a las entidades titulares de los Centros concertados o conveniados.
Artículo 7. Compromiso de pago.
1. La presentación de la solicitud de ingreso, firmada por la persona interesada, o su representante legal, supone la aceptación del compromiso de pago de la aportación que le corresponda en la financiación de la plaza.
2. El compromiso de pago se adquiere con la formalización del documento de ingreso al centro y en él deberán figurar los datos que permitan determinar los ingresos líquidos anuales de la persona solicitante.
3. Los requisitos o datos que resulten exigibles se acreditarán y constatarán en la forma prevista en el artículo 16 de Decreto 246/2003, de 2 de septiembre.
4. El pago se hará efectivo desde el momento de ingreso y hasta la fecha de la resolución de traslado, o de baja en el centro.
Artículo 8. Variación de circunstancias.
1. En el primer trimestre de cada año, la persona usuaria o su representante legal remitirá al centro el documento acreditativo de la variación de los ingresos líquidos anuales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cualquier modificación o variación que se produzca en los datos económicos aportados, deberá ser comunicada inmediatamente a la Entidad, para proceder al estudio de los mismos y determinar, en su caso, la nueva aportación a realizar por la persona usuaria.
Disposición transitoria única. Efectos.
La exigibilidad de las tarifas contenidas en la presente Orden, así como lo referido a las aportaciones de los usuarios y usuarias tendrá efectos desde el 1 de marzo de 2006.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 19 de febrero de 2004.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de abril de 2006
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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