Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2006

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Otros. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRONOMOS DE ANDALUCIA

ACUERDO de 28 de octubre de 2005, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba la creación de los ficheros de carácter público del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía. (PP. 1228/2006).

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La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el Ordenamiento Jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que "la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su Jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como "Derecho a la autodeterminación informativa", "Derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de las potestades públicas, se rigen para su registro mediante lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital que tiene la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas en el Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se aprueban los estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

A C U E R D A

Primero. Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se señalan a continuación.

Fichero Colegiados. Anexo I.

Fichero Colegiados Manual. Anexo II.

Fichero Expedientes Deontológicos/Sancionadores. Anexo III.

Fichero Visados. Anexo IV.

Fichero Responsabilidad Civil Profesional. Anexo V.

Segundo. Medidas de Seguridad.

Los ficheros automatizados que por el presente Acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2005.- El Decano, José González Delgado; El Secretario, Jerónimo Cejudo Galán.

ANEXO I

FICHERO COLEGIADOS

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Programa informático para gestión, organización y control de los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía:

- Gestión administrativa del Colegio.

- Registro de los colegiados acreditados e inscritos.

- Control de títulos y demás requisitos para la colegiación, control de ejercicio profesional y de especializaciones.

- Acreditación de la titulación de los colegiados.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Lista de Peritos Judiciales y Extrajudiciales.

- Expedición de certificados.

- Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Fines científicos, históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados y sus herederos o beneficiarios.

3. Procedimiento de recogida de los datos.

Formulario/Ficha.

4. Tipos de datos que se incluirán en el fichero.

- Datos de carácter Identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono (profesional y particular), dirección (postal y electrónica), y número de colegiado.

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen, estado civil.

- Datos académicos y profesionales: Formación, cursos realizados, titulaciones, Universidad, promoción, año finalización estudios, especialidad en alguna materia, dirección profesional, Colegio de procedencia, causa de la baja y el alta en el nuevo. Ambito territorial de actuación.

- Domiciliación bancaria.

5. Organos y entidades destinatarios de las cesiones previstas.

- Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos.

- Asociación Española de Riegos y Drenajes.

- Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil.

- Organos Jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

6. Organos de las administraciones responsables del fichero.

- Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición nombre y descripción del fichero que se crea.

Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Básico.

ANEXO II

FICHERO COLEGIADOS MANUAL

Idem. Anexo I, salvo:

1. Finalidad del fichero.

Expedientes de los Colegiados para gestión, organización y control de los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

ANEXO III

FICHERO EXPEDIENTES DEONTOLOGICOS-SANCIONADORES

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Control y tramitación de los expedientes sancionadores contra colegiados, según las funciones que legal y estatutariamente corresponden al Colegio para control deontológico de la profesión y de aplicación del régimen sancionador y disciplinario, control de las inhabilitaciones impuestas por Sentencia Judicial y de las quejas o reclamaciones impuestas por algún particular contra un colegiado.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados incursos en expedientes sancionadores, deontológicos, sancionados o condenados judicialmente, y de la parte contraria en el procedimiento o expediente.

3. Procedimiento de recogida de los datos.

Escritos presentados por los denunciantes, y resoluciones administrativas y judiciales notificadas al Colegio.

4. Tipos de datos que se incluirán en el fichero.

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica).

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen.

- Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, número de colegiado, modalidad de ejercicio y especialidad.

- Datos relativos a infracciones: Infracciones, administrativas o malas prácticas profesionales.

5. Organos y entidades destinatarios de las cesiones previstas.

- Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos.

- Asociación Española de Riegos y Drenajes.

- Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil.

- Organos Jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

6. y 7. Idem. Anexo I.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Medio.

ANEXO IV

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Registro, seguimiento y tramitación de reclamaciones por Responsabilidad Civil contra colegiados, así como de declaraciones de siniestro que efectúen los propios colegiados, en los que la Ley imponga la contratación de este tipo de seguros a los colegiados.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados incursos en reclamaciones civiles por su práctica profesional y persona/s que efectúan la reclamación.

3. Procedimiento de recogida de los datos.

Escritos presentados por los reclamantes.

4. Tipos de datos que se incluirán en el fichero.

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica).

- Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, número de colegiado, modalidad de ejercicio y especialidad.

5. Organos y entidades destinatarios de las cesiones previstas.

- Compañías aseguradoras.

- Juzgados y Tribunales.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Medio.

ANEXO V

FICHERO VISADOS

1. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

- Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados.

- Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes.

- Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta a visado.

- Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados, en su caso, previa petición de los mismos.

- Elaboración de estadísticas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados y demás intervinientes en la obra, construcción a instalación sujeta a licencia.

3. Procedimiento de recogida de los datos.

Presentación de Proyectos para su visado.

4. Tipos de datos que se incluirán en el fichero.

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica).

- Datos académicos y profesionales: Porcentaje de intervención en el proyecto, clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario), datos de la empresa o Administración para la que el colegiado trabaja.

5. Organos y entidades destinatarios de las cesiones previstas.

- Agentes intervinientes en la obra. (Propietario, promotor, constructor, coordinador de seguridad y salud, otros técnicos facultativos).

- Administraciones Públicas competentes.

- Juzgados y Tribunales.

6. y 7. Idem. Anexo I.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Básico.

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