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Mediante Resolución de 17 de enero de 2006 (BOJA núm. 16, de 25 de enero), de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, a las Entidades Locales de Andalucía, para el año 2006, en base a la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, modificada por la Orden de 10 de enero de 2006 (BOJA núm. 13, de 20 de enero).
El artículo único.Seis.1 de la Orden de 10 de enero de 2006 establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses en el caso de que resuelva el titular de la Delegación Provincial, esto es, para las subvenciones contempladas en el artículo 11.2 de la Orden de 28 de marzo de 2005, cuya cuantía no supere los 100.000 euros.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas, pese a que se han habilitado todos los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, y en virtud de lo que establece el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la Orden de convocatoria, a propuesta del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial
D I S P O N G O
Ampliar el plazo para resolver y notificar las subvenciones que en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, corresponde a esta Delegación Provincial, es decir, las que no superen los 100.000 E, por otro período de dos meses.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.
Cádiz, 24 de abril de 2006.- El Delegado, Domingo Sánchez Rizo.
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