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NIG: 1808742C20050009371.
Procedimiento: Ley de Arrendamientos Urbanos 539/2005. Negociado: Z.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
De: Don Manuel Marruecos Pajares.
Procurador: Sr. Miguel Angel García de Gracia.
Contra: Hermanos Merlo, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ley de Arrendamientos Urbanos 539/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Manuel Marruecos Pajares contra Hermanos Merlo, S.L. sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 66/06
En Granada, a veintitrés de marzo de dos mil seis.
La Sra. doña Cristina Martínez de Paramo, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Ley de Arrendamientos Urbanos 539/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Marruecos Pajares con Procurador don Miguel Angel García de Gracia y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Hermanos Merlo, S.L., desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y,
F A L L O
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Miguel Angel García de Gracia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Manuel Marruecos Pajares, contra Mercantil Hermanos Merlo, S.L., debiendo declarar y declarando la resolución del contrato de arrendamiento que existe entre las partes sobre la finca sita en Pulianas (Granada), calle La Rosa, núm., por falta de pago de la renta, debiendo decretar el desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del plazo legal, y debiendo abonar el demandado a la actora la cantidad de 7.632,00 euros, más intereses legales, así como la cantidad que vaya venciendo hasta el efectivo desalojo de la finca, y con expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hermanos Merlo, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veinte de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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