Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, crea el Consejo Audiovisual de Andalucía como entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones, regulando su relación con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia audiovisual, competencia que actualmente corresponde a la Consejería de la Presidencia.
El artículo 16 de la mencionada Ley recoge en sus apartados 1 y 2 que el Consejo Audiovisual contará con el personal administrativo que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Así como que el mismo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación aplicable.
Mediante el Decreto 216/2005, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo, de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía, se procede a la creación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Audiovisual de Andalucía con el fin de iniciar su funcionamiento y se establece la necesidad de acometer la adecuación definitiva de su plantilla, que se realiza según lo reflejado en el presente Decreto.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de mayo de 2006,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.
La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía queda modificada en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme al procedimiento establecido, para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de la aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 2 de mayo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
Descargar PDF