Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de abril de 2006, por la que se dispone la publicación de la de 18 de enero de 2006, por la que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en el ámbito de la antigua Cooperativa Olivarera en Carmona (Sevilla).

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la resolución y de la normativa correspondiente al citado instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 7 de abril de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCION

RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN EL AMBITO DE LA ANTIGUA COOPERATIVA OLIVARERA EN CARMONA (SEVILLA)

El Ayuntamiento de Carmona ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, que tiene por objeto la nueva ordenación urbanística de unos terrenos del núcleo urbano de Carmona conocidos como "Antigua Cooperativa Olivarera" que en la actualidad tienen la clasificación de Suelo Urbano y la calificación de industrial en su mayoría y otra parte residencial. La modificación prevé para ellos el Uso Global Residencial, con usos compatibles y complementarios al mismo, así como áreas libres y equipamientos.

Este expediente se tramita como modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el citado Ayuntamiento, mediante acuerdos del Pleno de 22 de diciembre de 2003 y 28 de junio de 2004.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 18 de mayo de 2005 la Directora General de Urbanismo emitió informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona y con fecha 27 de julio de 2005 el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable. Una vez aprobado por el Ayuntamiento de Carmona, en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2005, el documento de subsanación de deficiencias apreciadas por el Consejo Consultivo, se emite, con fecha 8 de noviembre de 2005, por la Dirección General de Urbanismo el informe favorable. Posteriormente, el Consejo Consultivo emite dictamen favorable con fecha 28 de diciembre de 2005.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona en el ámbito de la "Antigua Cooperativa Olivarera", por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Carmona y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2. NORMATIVA

II.A. NORMAS URBANISTICAS DE EDIFICACION

Sección primera. Residencial Manzana Compacta Tradicional Plurifamiliar y Residencial Manzana Cerrada

En el ámbito de esta Modificación, en las parcelas calificadas de uso Residencial Manzana Compacta Tradicional y Residencial Manzana Cerrada, además de las Ordenanzas del Suelo Urbano Residencial de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona, son también de aplicación, las siguientes Ordenanzas de Edificación:

Artículo 1. Condiciones particulares de uso.

1. Residencial Manzana Compacta Plurifamiliar y Residencial Manzana Cerrada comparten las mismas condiciones particulares de uso:

a) Usos dominantes: Residencial plurifamiliar.

b) Usos compatibles:

I. Terciario comercial. Local comercial.

II. Terciario hospedaje.

III. Terciario oficinas.

IV. Terciario hostelería.

V. Industria, sólo taller artesanal.

VI. Equipamiento comunitario.

- Docente.

- Cultural.

- Asistencial.

- Comunitario religioso.

- Deportivo.

- Servicios de la Administración.

c) Usos prohibidos: Se entenderán por prohibidos los usos no específicamente permitidos en la lista anterior. Además, por encima de la planta baja no se permitirán los siguientes usos:

I. Terciario comercio, en cualquier caso.

II. Industria, tipo taller artesanal, en cualquier caso.

III. Terciario oficinas, Bancos y otros servicios de intermediación comercial, salvo que se dedique a este uso la totalidad del edificio.

IV. Terciario hostelería, salvo que se dedique a este uso la totalidad del edificio.

d) Usos obligatorios: En parcelas de uso residencial, salvo las reservadas a algún régimen de protección pública, debe destinarse un mínimo del 10% de su edificabilidad a usos comerciales u otros usos compatibles diferentes al residencial.

Artículo 2. Condiciones de parcelación.

1. Parcela mínima Residencial Manzana Compacta Plurifamiliar:

I. Superficie mínima: 200 m.

II. Fachada mínima: 12 m.

III. Fondo mínimo: 15 m.

2. Parcela mínima Residencial Manzana Cerrada:

I. Superficie mínima 500 m.

3. Agregaciones y segregaciones:

a) Podrán agruparse y segregarse parcelas siempre que las parcelas resultantes reúnan las condiciones establecidas para la parcela mínima en el apartado anterior.

b) Con independencia de lo anterior, en el caso de las edificaciones catalogadas, sus agregaciones y segregaciones de parcelas deberán ajustarse a los requerimientos de conservación establecidos en sus correspondientes fichas de catálogo.

Artículo 3. Edificabilidad máxima de parcela.

La edificabilidad máxima por parcela, tanto para las calificadas como Residencial Manzana Compacta Plurifamiliar como para las calificadas como Residencial Manzana Cerrada, es:

a) Edificios de dos plantas: 1,30 mt/ms.

b) Edificios de tres plantas: 1,95 mt/ms.

Artículo 4. Alineaciones a vial y retranqueos a medianeras.

1. Las edificaciones dispondrán sus líneas de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas en la planimetría del presente documento.

2. No se admitirán retranqueos en ningunas de las plantas con fachada al vial o espacio público.

3. Las terceras plantas deberán presentar fachadas hacia aquellas medianeras que tengan un número inferior de plantas autorizadas. Para ello se dispondrán patios o terrazas que garanticen la aparición de fachadas con retranqueos mínimos de tres metros respecto a la alineación de la medianera.

Artículo 5. Ocupación de parcela.

1. Ocupación sobre rasante.

a) Residencial Manzana Compacta Plurifamiliar, la ocupación máxima de parcela será, en general, del 70%, aplicable a todas las plantas del edificio.

b) Residencial Manzana Cerrada, la ocupación máxima de parcela será, en general, del 65%, aplicable a todas las plantas del edificio.

c) Excepcionalmente, dichas ocupaciones podrán llegar al 80% en planta baja cuando ésta se destine, en la totalidad de la parcela, a usos compatibles diferentes al residencial. En este caso, sólo serán admisibles ocupaciones mayores al 80%, si la parcela cuenta con edificaciones que deban mantenerse por estar incluidas en el catálogo que incorpora este documento y consecuentemente, protegidas. En todo caso, esta mayor ocupación no supondrá aumento en la edificabilidad máxima de la parcela.

2. Ocupación de parcela bajo rasante.

a) Sólo podrán construirse plantas sótanos para su uso exclusivo como garajes o zonas de instalaciones al servicio de la edificación (depósitos, instalaciones de acondicionamiento térmico, motores...).

b) El perímetro de la planta sótano podrá ocupar el 100% de la superficie de la parcela.

c) La posibilidad de construcción bajo rasantes quedará supeditada a la conservación de las edificaciones catalogadas, así como a la aparición de restos arqueológicos que pudieran impedirlo, según el criterio de conservación que establezca la Consejería de Cultura.

d) Será obligatoria, para el uso plurifamiliar, dentro de los condicionantes anteriormente expresados, la previsión de como mínimo una plaza de aparcamiento bajo rasante por cada vivienda y por cada 100 m de local comercial previstos.

Artículo 6. Altura y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será el fijado en la planimetría correspondiente de la presente Modificación.

La zona de la Modificación que se encuentra condicionada a un límite de una planta, por los condicionantes de conservación de la edificación preexistente, se limita a un fondo de 11 m en la zona de la almazara y de 17,25 m en la parcela que se corresponde con la antigua carpintería.

2. Las alturas máximas en unidades métricas vendrán determinadas en función del número de plantas:

Número de plantasAltura máxima

1 planta4 metros

2 plantas7,30 metros

3 plantas9,60 metros

3. En caso de destinarse la planta baja a usos diferentes al residencial, en los casos de edificaciones de nueva planta, debe agotase la altura máxima permitida de 4 m.

4. Las alturas mínimas serán las establecidas por el planeamiento general vigente.

5. Con independencia de lo anterior, en el caso de las edificaciones catalogadas, la altura de la edificación se encuentra vinculada a la de la propia construcción objeto de conservación.

Artículo 7. Construcciones por encima de las plantas máxima autorizadas.

1. En esta materia, en general, se estará a lo dispuesto por el planeamiento general vigente para las condiciones generales del uso residencial.

2. Las cajas de escaleras y cuerpos de ascensores serán los únicos cuerpos edificados admisibles por encima de la máxima planta autorizada. Su superficie construida total no podrá ser superior a los 20 m, computando ésta para el cálculo de la edificabilidad máxima de la parcela.

Artículo 8. Patios.

1. En esta materia se estará a lo dispuesto por el planeamiento general vigente para las condiciones generales del uso residencial.

2. En cada parcela debe existir, al menos, un patio principal que sea unitario y constituya el principal elemento articulador del edificio, siendo vividero y destinado a uso común. No se permite su partición.

3. Podrán existir otros patios secundarios destinados a resolver la iluminación y ventilación de las esquinas o medianeras. Estos también deberán cumplir las dimensiones mínimas.

4. Las condiciones y dimensiones mínimas de estos patios serán las siguientes:

I. Los patios principales tendrán una superficie mínima de 20 m en edificios calificados como Manzana Compacta Plurifamiliar y de 50 m en edificios calificados como Manzana Cerrada, pudiendo inscribirse un círculo de diámetro mínimo 1/2 de la altura máxima de sus edificaciones.

II. Los patios secundarios tendrán una superficie mínima de 9 m en edificios de dos plantas y de 12 m en edificios de tres plantas, pudiendo inscribir un círculo de diámetro mínimo 1/3 de la altura máxima de sus edificaciones.

III. La dimensión mínima de cualquier lado de un patio es de 3,00 m.

IV. Las luces rectas de cualquier hueco, medidas de forma perpendicular al hueco en su punto medio, no serán nunca inferiores a 3 m.

Artículo 9. Condiciones particulares compositivas.

1. Tanto las parcelas calificadas como Residencial Manzana Compacta Plurifamiliar como las calificadas como Residencial Manzana Cerrada deberán unificar la superficie libre en uno o varios patios principales, centrales y diseñados para favorecer su uso comunitario. La edificación deberá formalizar fachadas a dicho espacio en el mayor número de lados posibles. Se permitirán otros patios secundarios de ventilación e iluminación no centrales de dimensiones menores en posiciones de borde de parcela, como única excepción a ese espacio libre centralizado.

2. No se permitirán en ningún caso el uso del espacio central para aparcamiento de vehículos, debiéndose usar como espacio mancomunado de recreo.

3. Los espacios de comunicación tanto vertical como horizontal estarán vinculados visual y espacialmente a este espacio. En el caso de que formalicen una galería abierta de comunicaciones horizontales, se contarán al 50% de su superficie construida para el cálculo de la edificabilidad total.

Artículo 10. Condiciones particulares de protección patrimonial.

1. En lo que se refiere a la protección del patrimonio histórico, hasta la vigencia del futuro Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona, se mantienen las condiciones generales dispuestas en las vigentes Ordenanzas del Suelo Urbano Residencial-Zona Histórica, aplicables a todas las parcelas Residenciales de nuestro ámbito con fachada a la calle Santa Ana, así como a las dos parcelas de Equipamiento Comunitario. Entre estas condiciones se mantiene la necesidad de que las actuaciones sobre estas parcelas sean informadas, previamente a la concesión de sus licencias, por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

2. En esta Modificación de las Normas Subsidiarias se incluye una catalogación de los edificios existentes con valor patrimonial. Respecto a estos edificios, les serán de aplicación los contenidos específicos de protección definidos en sus correspondientes fichas de catálogo. En el Plano O.3 y en el O.5 se señalan los edificios existentes que son catalogados por esta Modificación de las Normas Subsidiarias.

3. Respecto a las cautelas de afección arqueológica subyacente, siguiendo la Carta de Riesgo Arqueológica de Carmona, no se propone ninguna cautela arqueológica en el ámbito de esta Modificación. Respecto a la afección arqueológica emergente, éstas se especifican en las correspondientes fichas del Catálogo.

Sección segunda: Equipamiento Cultural y Docente

En el ámbito de esta Modificación, en las parcelas calificadas de Equipamiento Comunitario Cultural y Docente, además de las Ordenanzas del Suelo Urbano Residencial de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Carmona, son también de aplicación las siguientes Ordenanzas de Edificación:

Artículo 11. Condiciones particulares de uso.

1. El uso dominante de estas parcelas será el de Equipamiento Comunitario, entendiendo por éste aquellas actividades relacionadas con la prestación de un uso o un servicio público propiamente dicho, abierto a la comunidad en general, gratuito o tasado, de propiedad pública o privada y que constituyen servicios no destinados a la venta directa de bienes. Dentro de este equipamiento comunitario se admitirán los siguientes usos pormenorizados:

a) Uso pormenorizado Equipamiento Comunitario Docente: Comprende los espacios y locales destinados a actividades de formación en sus diferentes niveles, tanto públicos como privados. Incluye las guarderías, centros educativos, academias, enseñanzas universitarias, etc.

b) Uso pormenorizado Equipamiento Comunitario SIPS, Socio-Cultural y Deportivo: Comprende los espacios o locales destinados a la conservación, transmisión y génesis de los conocimientos (bibliotecas, museos, archivos, centros de investigación, lugares arqueológicos...), así como los destinados a las actividades socio-culturales y de relación (asociaciones de vecinos, asociaciones culturales, cívico-sociales, centros parroquiales...), así como los destinados a la práctica de deportes, de cualquier tipo, compatibles con el tamaño y la localización urbana de la parcela.

2. Usos prohibidos: Se entenderán por prohibidos los usos no específicamente permitidos en el punto anterior.

Artículo 12. Condiciones de parcelación.

1. En el Equipamiento Comunitario se prevé la existencia de dos parcelas, definidas en el plano O.3:

a) Eq1, formada por la Iglesia de Santa Ana (BIC) y su entorno, está destinada a Equipamiento Comunitario Docente de carácter público, compatible con usos complementarios de otros equipamientos comunitarios públicos.

b) Eq2, donde será admisible un Equipamiento Comunitario de carácter público, Servicios de Interés Público y Social (SIPS social-cultural y deportivo).

2. Estas dos parcelas son segregables, hasta una parcela mínima de 500 m, salvo en el caso del BIC de Santa Ana, que por ser tal se considera no segregable.

Artículo 13. Edificabilidad máxima de parcela.

a) Eq1, por contener la Iglesia de Santa Ana y su entorno, la edificabilidad de esta parcela deberá considerar los contenidos de su ficha del Catálogo, debiendo, además, ser autorizada por la Consejería de Cultura, a la vista del proyecto de intervención. Ello en lo que se refiere al ámbito del BIC, en el resto de la parcela se admite una edificabilidad de 2 mt/ms.

b) Eq2, su edificabilidad máxima sobre rasante será de 2 mt/ms.

Artículo 14. Alineaciones a vial y retranqueos.

a) Las edificaciones, en general, procurarán disponer sus líneas de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas en la planimetría del presente documento, pudiendo admitirse aquellos retranqueos necesarios para mejorar la relación de las edificación con la Iglesia y con su entorno urbano.

b) En el caso de la Iglesia (dentro de la parcela Eq1), en lo que respecta al BIC, las alineaciones deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, a la vista del proyecto de intervención.

Artículo 15. Ocupación de parcela.

1. Ocupación sobre rasante.

a) Eq1, en lo que se refiere a la Iglesia de Santa Ana, la ocupación de parcela será la que autorice la Consejería de Cultura, a la vista del proyecto de intervención. En el resto de la parcela se admite una ocupación máxima del 80%, aplicable a todas las plantas del edificio.

b) Eq2, la ocupación máxima de parcela será del 80%, aplicable a todas las plantas del edificio.

2. Ocupación de parcela bajo rasante.

a) Eq1, en lo que se refiere al BIC Iglesia de Santa Ana, la ocupación de parcela bajo rasante será la que autorice la Consejería de Cultura, a la vista de la ficha del Catálogo y del proyecto de intervención. En el resto de la parcela la ocupación máxima de parcela bajo rasante podrá llegar al 100%.

b) Eq2, la ocupación máxima de parcela bajo rasante podrá llegar al 100%.

c) En todo caso, la posibilidad de construcción bajo rasantes quedará supeditada a la conservación de las edificaciones catalogadas, así como a los resultados del reconocimiento arqueológico que proceda en cada parcela, conforme a lo establecido por las fichas del catálogo.

d) Sólo podrán construirse plantas sótanos para su uso exclusivo como garajes o zonas de instalaciones al servicio de la edificación (depósitos, instalaciones de acondicionamiento térmico, motores...).

e) Será obligatoria, para el uso de Equipamiento Comunitario, dentro de los condicionantes anteriormente expresados, la previsión, bajo rasante, de como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 100 m construidos sobre rasante.

Artículo 16. Altura y número de plantas.

a) En general el número máximo de plantas es de tres, si bien en la parcela Eq1, en lo que afecta al BIC Iglesia de Santa Ana, este máximo podrá verse reducido conforme a lo que determine la Consejería de Cultura.

b) Las alturas máximas serán de 4,00 metros por planta.

c) Las alturas mínimas serán de 3,50 metros por planta.

Artículo 17. Construcciones por encima de las plantas máximas autorizadas.

a) Las cajas de escaleras y cuerpos de ascensores serán los únicos cuerpos edificados admisibles por encima de las plantas máximas autorizadas. Sus superficies máximas serán de 20 m, computando esta superficie para el cálculo de la edificabilidad máxima de la parcela.

b) En cualquier caso, la edificación de estos cuerpos se supeditará a la valoración que de ellos haga la Consejería de Cultura en lo que afecte al BIC de Santa Ana.

Artículo 18. Patios.

a) En estas parcelas deben existir uno o varios patios principales que sean unitarios y constituyan el principal elemento articulador del edificio, siendo vividero y destinado a uso común.

b) Podrán existir otros patios secundarios destinados a resolver la iluminación y ventilación de las esquinas o medianeras. Estos también deberán cumplir las dimensiones mínimas.

c) Las dimensiones mínimas deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Los patios principales tendrán una superficie mínima de 50 m, pudiendo inscribirse un círculo de diámetro mínimo 1/2 la altura máxima de sus edificaciones.

II. Los patios secundarios tendrán una superficie mínima de 9 m en edificios de dos plantas y de 12 m en edificios de tres plantas, pudiendo inscribir un círculo de diámetro mínimo 1/3 la altura máxima de sus edificaciones.

III. La dimensión mínima de cualquier lado de un patio es de 3 m.

IV. Las luces rectas de cualquier hueco, medidas de forma perpendicular al hueco en su punto medio, no serán nunca inferiores a 3 m.

Artículo 19. Condiciones particulares compositivas.

1. Respecto al Equipamiento Comunitario Eq1, el proyecto de actuación debe contemplar una ordenación y disposición de usos capaz de garantizar la recuperación del BIC Iglesia de Santa Ana y la disposición de un equipamiento de alto valor para nuestro sector y para el conjunto de la ciudad.

2. Estos Equipamientos Comunitarios procurarán unificar la superficie libre en uno o varios patios principales, centrales y diseñados para favorecer su uso comunitario. La edificación deberá formalizar fachadas a dicho espacio en el mayor número de lados posibles. Se permitirán otros patios secundarios de ventilación e iluminación no centrales de dimensiones menores en posiciones de borde de parcela, como única excepción a ese espacio libre centralizado.

3. No se permitirá en ningún caso el uso del espacio central para aparcamiento de vehículos, debiéndose usar como espacio mancomunado de recreo.

4. Los espacios de comunicación tanto vertical como horizontal estarán vinculados visual y espacialmente a estos patios principales. En el caso de que formalicen una galería abierta de comunicaciones horizontales, se contarán al 50% de su superficie construida para el cálculo de la edificabilidad total.

5. En la Eq1, por contener el BIC de la Iglesia de Santa Ana, debe favorecerse su contextualización arquitectónica y urbana. En este sentido se propone que las nuevas edificaciones deben resolver las relaciones funcionales y formales con el edificio histórico en el modo más beneficioso para aquel.

6. En general los Equipamientos Comunitarios deben también buscar su adecuada relación con su entorno urbano, con los espacios libres públicos exteriores que le relacionan con los Equipamiento próximos de Hytasa y Avda. de la Estación, así como con la trama residencial próxima.

Artículo 20. Condiciones particulares de protección patrimonial.

1. En nuestro caso la Iglesia de Santa Ana fue declarada Bien de Interés Cultural en el año 1978, por lo que le son de aplicación los mecanismos de protección que prevé la legislación patrimonial para estos casos. Además, hasta la vigencia del futuro Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona, se mantienen las condiciones generales dispuestas en las vigentes Ordenanzas del Suelo Urbano Residencial-Zona Histórica, aplicables a todas las parcelas de nuestro ámbito con fachada a la calle Santa Ana. Entre estas condiciones se mantiene la necesidad de que las actuaciones

sobre esta parcela sean informadas, previamente a la concesión de sus licencias, por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

2. En esta Modificación de las Normas Subsidiarias se incluye una catalogación de los edificios existentes con valor patrimonial. Respecto a estos edificios, les serán de aplicación los contenidos específicos de protección definidos en sus correspondientes fichas de catálogo, contenidos que en este caso quedan condicionados por la condición de BIC de la Iglesia. En el Plano O.3 y en el O.5 se señalan los edificios existentes que son catalogados por esta Modificación de las Normas Subsidiarias.

3. Respecto a las cautelas de afección arqueológica subyacente, siguiendo la Carta de Riesgo Arqueológica de Carmona, no se proponen ningunas cautelas arqueológicas en el ámbito de esta Modificación. Respecto a la afección arqueológica emergente, éstas se especifica en las correspondientes fichas del Catálogo.

II.B. CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACION

Sección primera: Aspectos Generales

Artículo 1. Redes de infraestructuras. Condiciones generales.

1. Sólo se consideran en las presentes Ordenanzas aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la redacción de los proyectos de urbanización para conseguir una deseable homogeneidad y, en todo caso, la calidad adecuada de las redes de infraestructura.

2. Los proyectos de urbanización recogerán la condición de que los Servicios de Infraestructura Urbana se dimensionen teniendo en cuenta la incidencia de las restantes zonas urbanizables, tanto existentes como previstas, que puedan influir de forma acumulativa en el cálculo de las redes del sector de estudio.

3. Será perceptivo el informe de la Compañía Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada infraestructura urbana, donde se garantizará además del suministro, las especificaciones técnicas de cada Compañía sobre materiales a emplear y detalles constructivos.

4. Para todo lo no contemplado en las presentes normas con relación a aspectos técnicos de los proyectos y obras de urbanización será de aplicación la Normativa específica de carácter Nacional y Autonómico que les afecten y, en su defecto, las Normas de las empresas y compañías suministradoras.

4. Las infraestructuras correspondientes a las urbanizaciones y parcelaciones del término municipal se regirán por lo expresado en la Sección Cuarta.

Artículo 2. Valores de referencia para dimensionado de redes y servicios.

1. A los efectos de evaluación de necesidades se adoptarán como valores de referencia en Suelos Urbanizables desarrollados con Planeamiento Parcial los más desfavorables posibles derivados de las condiciones urbanísticas, incluyendo los ámbitos o sectores contiguos cuyo abastecimiento tenga que producirse necesariamente a través de las redes a ejecutar. En suelos urbanos consolidados los valores de referencia serán los más desfavorables que se deriven bien de las condiciones de Ordenación de la zona, bien del estado actual. En Planes Especiales de Reforma Interior, el criterio será el indicado para los suelos urbanizables, desarrollados mediante Planeamiento Parcial.

2. El dimensionado de calzadas y especialmente de aceras se hará considerando los distintos servicios para evitar superposiciones de redes o anchos de las mismas inferiores a los reglamentarios, según las especificaciones y distribución indicadas en el siguiente apartado.

Artículo 3. Disposición de servicios en aceras y calzadas.

1. En cuanto a distancias mínimas entre diferentes instalaciones, disposición de las mismas, etc., se estará a lo dispuesto por las Compañías Suministradoras en sus Pliegos Técnicos.

2. Como norma general todos los servicios a excepción de la red de saneamiento deberán trazarse y discurrir bajo aceras o red viaria peatonal y el saneamiento, en caso de existir bandas de aparcamiento, bajo éstas.

3. Como norma general los servicios se desdoblarán en las dos aceras para evitar cruces de la calzada en las acometidas. Cuando por la dimensión de las aceras sea imposible cumplir con las distancias mínimas establecidas por las Compañías Suministradoras, se podrán repartir los servicios entre ambos acerados. Esta decisión deberá ser justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

4. Cuando se repartan los diferentes servicios entre los dos acerados, se dispondrán en una de ellas la red de energía eléctrica, alumbrado público, comunicaciones y vacío y en la otra la red de telefonía, gas natural, vacío y abastecimiento de aguas.

5. La posición relativa en planta de los servicios básicos en redes enterradas con relación a la línea de fachada será: energía eléctrica, telefonía, distribución de agua, alumbrado público y saneamiento. El prisma más próximo a línea de fachada dejará un espacio o banda libre entre él y dicha línea de, al menos, 15 cm.

6. La posición relativa en sección de las redes enterradas será tal que los cruces entre redes para acometidas y en encuentros de calles permita mantener las posiciones relativas y distancias de seguridad fijadas por las Normativas específicas correspondientes. Se recomienda, de menor a mayor profundidad, la siguiente distribución para los servicios básicos: alumbrado público, energía eléctrica, telefonía, distribución de agua y saneamiento.

7. Las variaciones en la disposición de servicios respecto a las presentes recomendaciones, que se introduzcan en los Proyectos de Urbanización, deberán ser justificadas.

8. En caso de existir o preverse arbolado no se dispondrá ninguna red bajo los alcorques ni a menos de 1 m del eje de los árboles.

9. En obras de urbanización en suelos urbanos consolidados con calles de menos de 8 metros, en el Conjunto Histórico y en los proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de este Plan General, las condiciones anteriores podrán excusarse previa justificación razonada y consulta a los servicios técnicos municipales correspondientes.

10. Las tapas de las arquetas serán de fundición y antideslizantes.

Artículo 4. Previsión de ampliaciones. Conducciones en vacío.

En general, además de las conducciones necesarias para los diferentes servicios urbanos, en el subsuelo se preverá y dejará un conducto de PVC de diámetro 110 mm situado bajo el acerado y dos tubos en los cruces de calzada.

Artículo 5. Instalaciones especiales.

Cuando por razones de necesidad los proyectos de urbanización tengan que contemplar instalaciones especiales o no previstas en las presentes ordenanzas, tales como obras de captación de aguas, depósitos de almacenamiento, estaciones de tratamiento, centros de transformación aéreos, torres y tendidos aéreos, etc., las condiciones de diseño y ejecución se atendrán a la Normativa General y a las especificaciones que los servicios técnicos municipales y las empresas o compañías suministradoras tengan al respecto y en defecto de las citadas Normativas.

Artículo 6. Medidas de seguridad. Balización y señalización de las obras.

a) Obras que se realizan en vías públicas.

1. Las obras que se realizan en la vía pública deben señalizarse de tal forma que los peligros y dificultades que originan se reduzcan al mínimo indispensable. Todo lo que se indica en adelante, se refiere a estas obras.

2. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en las acera, vías públicas e itinerarios peatonales se señalizarán y protegerán de manera que garanticen la seguridad física de los/as viandantes. A estos efectos, deberán disponerse de forma que las personas con visión reducida puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

b) Características generales.

1. La señalización deberá ajustarse en todo momento a los establecido al efecto en el Código de Circulación vigente, sin que puedan ser alterados sus requisitos o modelos.

2. En combinación con una señal reglamentaria, se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo que se utilizará una placa rectangular, colocada debajo de la señal.

c) Señalización y balizamientos mínimos.

1. Toda obra deberá estar advertida por la señal "peligro de obras".

2. Se dispondrá siempre de una o varias vallas que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tráfico. La separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro. Lateralmente se dispondrán vallas o balizas que limiten la zona de calzada no utilizable y cuya separación será inferior a 1,50 metros.

3. Las vallas utilizadas en ningún caso tendrán una altura inferior a un metro o una longitud menor de ochenta centímetros. Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente.

4. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán las siguientes: La protección se realizará mediante vallas estables y continuas, disponiéndose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas, etc., y separadas de ellas al menos 0,50 m. En ningún caso se permitirá la sustitución de las vallas por cuerdas, cintas, cables o similares.

Las vallas estarán sólidamente instaladas de forma que no puedan ser desplazadas en caso de tropiezo o colisión con las mismas.

Las vallas estarán dotadas de luces rojas que emitan destellos luminosos manteniéndose encendidas las veinticuatro horas del día.

Cuando, con motivo de las obras, se instalen andamios, deberá garantizarse a los viandantes un tráfico correcto libre de obstáculos, cuya anchura mínima será, como regla general, no inferior a 1 metro.

Cuando, por la naturaleza y ubicación de las obras, sea necesario cruzar zanjas, etc., se dispondrán planchas adosadas convenientemente, con una anchura mínima de 1 metro.

d) Señalización complementaria.

1. Cuando el estrechamiento de la calzada sea imprescindible, se señalizará por medio de carteles y flechas el camino de desvío a seguir.

2. Cuando las obras reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada, se indicará la dirección con señales de "Dirección obligatoria" inclinadas a 45º.

e) Señalización nocturna.

1. Las señales habrán de ser claramente visibles durante la noche, por lo que señales y vallas serán reflectantes.

f) Modo de efectuar las obras.

1. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 2,50 metros libres para el tráfico.

2. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 5,00 metros libres para el tráfico.

3. Para cualquier obra que se haya de acometer en la vía pública, se comunicará con la debida antelación a la Delegación de Tráfico, la que estimará la necesidad o no de presentación de un plan de obras.

4. Independientemente del tipo de obra o vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Municipal, con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la obra para que se tomen las medidas oportunas.

g) Pasos de peatones.

1. En las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada que son paso habitual de peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos. El ancho mínimo del paso de peatones será de 1 metro.

2. Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

3. Cuando para la realización de obras sea preciso instalar contenedores, será preceptiva la autorización de la Delegación de Tráfico.

Artículo 7. Medidas correctoras de impacto ambiental.

En los Proyectos de Urbanización que desarrollen las obras a realizar en los ámbitos de Planes Parciales en Sectores de Suelo Urbanizable, o Planes Especiales y Estudios de Detalle en Areas de Actuación en Suelo Urbano, en los que se prevea en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del presente Plan la aplicación de medidas correctoras, deberán especificarse en capítulo aparte las causas principales de impacto ambiental, con descripción de las alternativas para su atenuación y las medidas que se propongan adoptar para ello. Estas medidas tendrán su reflejo en el Presupuesto General con valoración de las unidades de obra previstas en dicho apartado.

Sección segunda. Condiciones específicas de los viarios y aéreas en superficie. Firmes y pavimentos, jardinería y obras complementarias

Artículo 8. Red viaria. Tráfico y aparcamientos.

a) Condiciones de diseño y cálculo. Generalidades.

1. Las normas contenidas en este apartado incluyen los aspectos fundamentales a tener en cuenta en el diseño de los viarios de nuevo desarrollo, o en la reposición de viarios existentes, no siendo una normativa exhaustiva, que ha de estar abierta por otro lado a las innovaciones tecnológicas y a las condiciones singulares de los terrenos en los que se construye. Por tanto, se indican parámetros mínimos, que son de obligado cumplimiento.

2. Para todo lo no contemplado en las presentes ordenanzas de aplicación, la Normativa específica de carácter Nacional y Autonómico que les afecten, con atención especial al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía y la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación de Granada.

b) Secciones mínimas de viario.

1. En suelo urbano en el que estén fijadas alineaciones, las secciones de viario serán las indicadas en el plano correspondiente del presente Plan.

2. Para suelo urbano sometido a Planes Especiales o Estudio de Detalle, y suelo urbanizable a desarrollar por Planes Parciales, será preceptivo realizar un Estudio de Tráfico rodado, en el que se tengan en cuenta las conexiones con los sistemas generales viarios ya existentes o que se proyectan, las inten

sidades de tráfico previstas, en función del entorno y las nuevas construcciones.

c) Secciones mínimas de vías de tráfico rodado y acerado.

1. Viario de primer orden.

En cuanto a las dimensiones mínimas de calzada, acerados y presencia de arbolado se ha de remitir a las Ordenanzas en su Título Séptimo, Sección Séptima.

La calzada no superará el 60% del ancho total de la calle.

No podrá desarrollarse con pendientes superiores al 15% en tramos superiores a 100 metros.

El radio mínimo en el eje de la calzada en las intersecciones será con carácter general de 8 metros en ángulos superiores a 90º, y de 15 metros en ángulos inferiores a 90º.

2. Viario de segundo orden.

En cuanto a las dimensiones mínimas de calzada, acerados y presencia de arbolado se ha de remitir a las Ordenanzas en su Título Séptimo, Sección Séptima.

La calzada no superará el 60% del ancho total de la calle.

3. Red viaria mixta de prioridad peatonal.

Se remite a las Ordenanzas en su Título Séptimo, Sección Séptima.

4. Cualquier disminución de las secciones indicadas deberá ser justificada y sometida a la consideración de los Servicios Técnicos Municipales.

5. Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente justificadas, en el ámbito del casco histórico y en prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

6. En viarios en urbanizaciones y parcelaciones, se establecen asimismo diferentes tipos de viario:

Viarios principales, con dos sentidos de circulación, los cuales tendrán un ancho mínimo de calzada de 6 metros y dos acerados de 1 metro como mínimo. Se obtiene así un ancho total mínimo de 8 metros para este tipo de viario.

Viarios secundarios con dos sentidos de circulación, los cuales tendrán un ancho de calzada de 4,50 metros mínimo, y dos acerados laterales de 0,50 metros o un solo acerado de 1 metro como mínimo.

Viarios secundarios con un solo sentido de circulación, los cuales tendrán un ancho de calzada mínimo de 2,50 metros, con un acerado de 2 metros como mínimo.

Viarios mixtos peatonales, con un ancho mínimo de 3 metros, y que no podrán dar acceso a más de 4 parcelas, ni tener una longitud mayor de 50 metros.

7. En viarios de urbanizaciones y parcelaciones se admitirán fondos de saco formalizando una rotonda de dimensiones mínimas de 15 metros de diámetro.

8. La calzada en viales de urbanizaciones constará al menos de una subbase de piedra de Alcalá y albero mezclado en proporciones granulométricas adecuadas, sobre el terreno previamente compactado, 20 cm de piedra partida y una capa de rodadura de riego asfáltico en los viales primarios y de polvo de albero compactado y estabilizado en los viales secundarios.

e) Secciones mínimas de aparcamientos.

1. Los aparcamientos en calles son de dos tipos: Aparcamientos en línea y en batería. Los aparcamientos en línea tendrán dimensiones mínimas de 4,50 2,00 m. Los aparcamientos en batería serán de 5,00 2,50 m. Los aparcamientos para minusválidos en batería tendrán dimensiones de 5,00 3,30 m.

f) Secciones mínimas de calles.

1. En calles peatonales o de tráfico restringido, correspondientes a urbanizaciones en nuevo desarrollo, que no tengan que soportar tráfico de paso, se admiten calles de anchura mínima de 6 metros. Estas calles podrán tener dos disposiciones:

Sin diferenciación entre acera y calzada, con línea de aguas en el centro.

Con acerado de 1,50 m a ambos lados, carril circulatorio de 3 m de ancho y línea de aguas junto al bordillo.

2. En ninguno de los dos casos será compatible el aparcamiento en línea, y presupone que el tráfico rodado se reduce a la entrada y salida de vehículos propios de los núcleos residenciales inmediatos, además de los de reparto y servicios públicos.

3. Este tipo de calle de anchura mínima se podrá hacer en todo caso sólo en zonas de uso de vivienda unifamiliar, debiendo justificarse de forma expresa.

4. En cualquier otro caso, la anchura mínima de la calle será la resultante de la adición de las secciones mínimas de los distintos elementos: acera, calzada y aparcamientos.

Artículo 9. Firmes y pavimentos.

1. Los pavimentos destinados en forma exclusiva o no a la circulación peatonal serán en general duros y antideslizantes, variando la textura y el color de los mismos en las esquinas, paradas de autobuses y cualquier otro posible obstáculo.

2. Para indicación de los invidentes, en todos los frentes de los vados peatonales, semáforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de autobuses y taxis o cualquier otro obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, se colocarán franjas de pavimento de un metro de ancho en todo su largo, formadas por baldosas especiales con distinta textura o material. Los registros ubicados en estos itinerarios se situarán en el mismo plano que el pavimento circundante.

3. Los árboles situados en estos itinerarios tendrán los alcorques cubiertos con rejillas o elementos similares situados en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso de utilizar enrejado, las dimensiones máximas de la malla serán de 2 2 cm.

4. Para la definición de los distintos firmes y pavimentos se estará a lo dispuesto por las Ordenanzas específicas que se redactarán desde el Ayuntamiento.

5. A título informativo y no vinculante se establecen los siguientes tipos de firmes y pavimentos:

a) Firmes en calzada.

Firmes de adoquinado de hormigón para tráfico rodado medio.

Zahorra natural, 20 cm.

Hormigón H-150, 10 cm.

Mortero de cemento de 300 kg/m en seco, 5 a 7 cm.

Adoquinado de 8 cm de hormigón, con recebo de arena en juntas.

Adoquinado de piedra para tráfico rodado intenso.

Zahorra compactada, 20 cm.

Hormigón H-150, 15 cm.

Mortero de cemento de 300 kg/m con espesor de 5 a 7 cm.

Adoquín de piedra, rellenando las juntas con mortero de cemento.

Firmes de empedrado para tráfico rodado.

Zahorra natural, 20 cm.

Hormigón H-150, 15 cm.

Empedrado sobre mortero de 350 kg/m de cemento, rejuntado con mortero en seco.

Empedrado en calles peatonales.

Zahorra natural, 10 cm.

Hormigón H-100, 10 cm.

Empedrado sobre mortero de 300 kg/m de cemento, rejuntado con mortero de cemento.

Firmes de hormigón.

Zahorra compactada, 30 cm.

Hormigón H-200, 20 cm.

Firmes asfálticos de grava cemento para tráfico rodado.

Zahorra natural, 30 cm.

Grava cemento, 20 cm.

Capa intermedia aglomerado, 4 cm.

Capa rodadora aglomerado, 4 cm.

Firmes asfálticos de zahorra para tráfico rodado.

Zahorra natural, 30 cm.

Zahorra artificial, 20 cm.

Capa intermedia aglomerado, 4 cm.

Capa rodadura aglomerado, 4 cm.

Firme mixto para tráfico rodado.

Zahorra natural, 30 cm.

Hormigón H-100, 15 cm.

Capa intermedia aglomerado, 4 cm.

Capa rodadura aglomerado, 4 cm.

b) Bordillos y líneas de agua.

El bordillo separador de calzada y acera será de dimensiones 15 30, biselado con 3 cm de talud de granito.

La línea de aguas se compone por una doble línea de adoquín de piedra, tornado con mortero de cemento, con anchura total 25 cm.

Tanto el bordillo como la línea de aguas asientan sobre base de hormigón de 200 kg/m de cemento.

En medianas y zonas ajardinadas, junto al bordillo de piedra se coloca un bordillo de hormigón redondeado de 8 cm.

c) Pavimentos blandos.

Se entiende por firmes y pavimentos blandos los constituidos por tierras o piedras naturales mejoradas o no o cualesquiera otros que no estando incluidos en los antes descritos tengan características de flexibilidad, asiento y filtración propios de senderos naturales o zonas ajardinadas.

Los firmes de esta naturaleza usuales serán los de base de albero en rama y acabado de albero cernido. Los pavimentos usuales de albero se acabarán con mezcla de cal o cemento, ejecutados sobre base de zahorra natural.

Las diferentes características y especificaciones técnicas serán las definidas en las Ordenanzas específicas que se redactarán por parte del Ayuntamiento.

Cuando por su ubicación o condiciones de uso no sea tolerable su encharcamiento se instalarán drenajes que acometerán a la red de saneamiento a través de arquetas registrables con arenero.

Artículo 10. Señales verticales y marcas en pavimentos.

a) Generalidades.

1. Se utilizarán las señales vigentes del código de circulación, y señalización informativa autorizada.

2. La señalización, tanto vertical como horizontal, será supervisada por los Servicios Técnicos del Area de Tráfico del Ayuntamiento de Carmona.

3. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.

4. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:

5. Se dispondrán en el tercio exterior de la hacer siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,20 metros. Si esta dimensión fuera menor, se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada y se procurará, en cualquier caso, la colocación en grupo de varias de ellas en un único soporte.

6. Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura no inferior a 2,10 metros.

7. En los pasos de peatones con semáforos manuales, el pulsador para accionar el cambio de la luz deberá situarse a una altura máxima de 1 metro.

8. Los semáforos peatonales instalados en vías públicas cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente y sin estridencias, o de mecanismos alternativos, que sirvan de guía, cuando se abra el paso a los viandantes, a las personas con visión reducida.

b) Señales verticales.

1. Para las señales verticales se emplearán placas debidamente sustentadas, provistas de leyendas, que tienen por misión advertir un peligro, prohibir una maniobra, o simplemente, dar al usuario una información de interés general. Constarán de la placa propiamente dicha y de los elementos de sustentación.

2. Placas: Las placas a emplear en señales estarán constituidas por chapa blanca de acero de dieciocho décimas de milímetro (1,8 mm) de espesor.

3. Elementos de sustentación y anclaje: Los elementos de sustentación y anclaje para señales estarán constituidos por acero galvanizado.

4. Tanto en placas como en elementos de sustentación y anclaje, podrán utilizarse también otros materiales que tengan, al menos, las mismas cualidades que la chapa de acero en cuanto a aspecto, duración y resistencia a la acción de los agentes externos. Sin embargo, para el empleo de todo material distinto a la chapa de acero, será necesaria la autorización expresa de la Dirección Facultativa, o estar definida en el Proyecto.

Elementos reflectantes para señales: Todos los materiales que se utilicen para hacer reflectantes las señales deberán haber sido previamente aprobados por los servicios técnicos municipales.

Señalización informativa. Cualquier señal no reglamentaria cuya instalación esté prevista, tendrá que ser aceptada previamente por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes.

c) Marcas viales. Señalización horizontal.

1. Se entienden por marcas viales las señalizaciones horizontales a partir de pinturas que se colocarán sobre los pavimentos u otras superficies, correspondiendo a líneas, señales, palabras, etc.

2. Las marcas serán reflectantes o no en función de que el tipo de iluminación de la zona sea permanente o no permanente.

3. Las pinturas a utilizar serán del tipo a indicar por los servicios municipales.

Artículo 11. Redes superficiales y aéreas.

a) Condiciones generales.

1. Como norma general se prohíbe la instalación de redes de servicio superficiales o aéreas, tendiéndose en las obras de urbanización en la ciudad consolidada a suprimir los tendidos aéreos actualmente existentes.

2. Cuando por razones debidamente justificadas sea imprescindible contemplar tendidos aéreos -tales como instalaciones complementarias de redes existentes, obras parciales, etc.- éstas se atendrán a la Normativa General que les sea de aplicación, la específica de las empresas suministradoras y las recomendaciones de los servicios técnicos municipales.

3. No obstante lo indicado, se especifican a continuación las condiciones correspondientes a cada situación urbanística.

b) Suelo urbanizable.

1. No se admitirá el levantamiento de líneas eléctricas aéreas de alta, media o baja tensión así como de comunicaciones o cualquier otro tipo y, en su defecto, en caso de no ser posible la instalación subterránea por falta de definición en el trazado urbanístico o por cualquiera otra causa sólo se admitirían con carácter provisional.

c) Nuevas urbanizaciones.

1. Todos los servicios eléctricos de media o baja tensión así como los de alumbrado público, comunicaciones o cualquier otro servicio deberán disponerse bajo canalización subterránea entubada y registrable que permita la sustitución de los conductores, en caso necesario, sin romper el pavimento.

2. Las líneas aéreas existentes con anterioridad a la designación como suelo urbanizable o las que se hubieren levantado con carácter provisional, deberán incluirse en el correspondiente proyecto de urbanización, cambiando su trazado actual a canalización subterránea.

d) Suelo urbano.

1. En la ampliación, modificación o modernización de instalaciones de distribución pública existentes no se admitirán trazados aéreos o adosados a las fachadas, debiendo disponerse las correspondientes canalizaciones subterráneas entubadas y registrables que conecten con el interior de los edificios.

2. En el caso de que se efectúen nuevas construcciones, o en la restauración de edificios existentes, deberán preverse canalizaciones subterráneas en acera o empotradas en la fachada que permitan el paso de circuitos de las diferentes instalaciones.

e) Conjunto Histórico.

1. Además de las medidas previstas para las instalaciones en el casco urbano, deberán seguirse las siguientes:

2. Se evitarán los módulos de contadores en las fachadas de los edificios situados en esta zona, particularmente en los edificios catalogados, y si, excepcionalmente, tuvieran que colocarse, porque no fuera posible disponer otra solución, se utilizarán los modelos homologados por el Exmo. Ayuntamiento de Carmona. Se actuará de igual forma para las cajas generales de protección.

Artículo 12. Jardinería y tratamiento de espacios libres no pavimentados.

a) Condiciones generales.

1. Toda actuación que incluya o afecte a zonas verdes y espacios libres no pavimentados de carácter público deberá contar con proyecto específico redactado y firmado por técnico competente. Cuando las obras de jardinería formen parte de obras de urbanización general, el proyecto de jardinería podrá integrarse en el global como separata del mismo.

2. Junto con el proyecto se presentará documento público que comprometa al promotor o entidad promotora al mantenimiento de las zonas verdes hasta que no pasen a la tutela del Ayuntamiento.

3. En cualquier actuación cuya zona de obras o pasos de vehículos esté próxima a algún árbol o plantación, será condición previa al comienzo de cualquier actividad de la obras, el haber protegido los árboles o plantaciones.

4. Los itinerarios peatonales, situados en parques, jardines y espacios libres públicos en general, se ajustarán a los siguientes criterios de itinerarios peatonales.

5. El ancho mínimo será de 1,20 metros.

6. Las pendientes transversales serán iguales o inferiores al 2% y las longitudinales serán como máximo del 12% en tramos inferiores a 3 m y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 m.

7. La altura máxima de los bordillos será de 12,5 cm, debiendo rebajarse en los pasos de peatones y esquinas de las calles a nivel del pavimento, mediante un plano inclinado con pendiente máxima del 12%.

8. Las zonas ajardinadas y los setos estarán siempre delimitados por un bordillo de 5 cm de altura mínima o por un cambio de textura del pavimento que permita a las personas con visión reducida localizarlos. Se prohíben las delimitaciones realizadas únicamente con cables, cuerdas o similares.

9. Los bolardos o mojones que se coloquen en la vía pública para impedir el paso de vehículos a parques, jardines y espacios libres públicos, dejarán espacios con luz libre mínima de 1,20 metros, para permitir cómodamente el paso de una silla de ruedas, disponiéndose sendas franjas de baldosas especiales en sentido perpendicular a la marcha a cada lado y a todo lo largo de la hilera de bolardos o mojones, para advertir de la proximidad del obstáculo a las personas con visión reducida.

b) Condiciones de protección del arbolado y jardines.

1. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones y pasos de vehículos y máquinas se realicen en zonas próximas a algún árbol o plantación existente previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse. Los árboles se protegerán a lo largo del tronco y en una altura no inferior a 3 m desde el suelo, con tablones ligados con alambres o cualquier otra protección eficaz que se retirará una vez terminada la obra.

2. Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a plantaciones de arbolado, bien sean calles, plazas, paseos o cualquier otro tipo, la excavación no deberá aproximarse al pie del mismo más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol a la altura normal (1,20 metros) y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En caso de que, por otras ocupaciones del subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta ordenanza, se requerirá la visita de inspección de los correspondientes servicios municipales antes de comenzar las excavaciones.

3. En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán, a continuación, con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.

4. Deberá procurarse que la época de apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado sea la de reposo vegetal (diciembre, enero, febrero) y los árboles, en todo caso, se protegerán tal como se ha indicado en el apartado 1.

5. Será motivo de sanción el depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado, el vertido de ácidos, jabones o cualquier otro tipo de líquidos nocivos para el árbol, en el alcorque o cercanías de éste y la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables, etc., o cualquier fin que no sea específico del arbolado.

6. Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obras, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuese necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o parte.

c) Sistema de riegos.

1. Todo proyecto y obra de ajardinamiento contemplará los sistemas de riego previstos, captación de aguas si fuese necesario, etc., cuyas características se atendrán a lo establecido en el Capítulo IV artículo 1.4.1 "Redes de abastecimiento de aguas potables, de riego e hidrantes".

2. La ejecución de todo sistema de riego se hará de acuerdo a lo establecido por el Area de Obras Municipales del Ayuntamiento de Carmona.

3. Tal y como se indica en la legislación vigente se tenderá a que el suministro de agua para el riego no dependa de la red de abastecimiento de agua potable.

d) Condiciones del suelo y las tierras.

1. Suelos. Cuando se realicen movimientos de tierra que supriman las capas de suelo fértil, o en aquellos casos en que el suelo no presente características favorables a la vida vegetal, se proyectará y presupuestará la aportación de tierras vegetales en altura no inferior a 50 centímetros. Igualmente, se proyectará la escarificación del suelo natural del fondo de los desmontes, previo al aporte de tierra vegetal.

e) Plantación y siembra.

1. Las exigencias de cultivo de la especie a elegir, dependientes de las características climáticas y edáficas de su zona de procedencia, serán compatibles con las condiciones climáticas y edáficas del medio urbano de Carmona y con los límites de tolerancia, ya experimentados, para cada especie.

2. En el caso del arbolado las especies se elegirán de forma que el volumen que alcance cada ejemplar al llegar a la madurez de su desarrollo coincida o sea menor que el espacio urbano (aéreo y subsuelo) de que va a disponer.

3. La justificación prioritaria para dotar de elementos vegetales a la ciudad procede de los servicios medioambientales que proporcionan. Son fundamentalmente la regulación de las oscilaciones térmicas y de la humedad relativa del aire. Esto depende directamente de la cantidad de hojas que sombrean y transpiran; es decir, del volumen de la copa o parte aérea de cada especie. Por tanto el desarrollo de los ejemplares de la especie a elegir en proyecto será el máximo posible para un espacio dado: se proyectará preferentemente la plantación de pocos árboles de gran volumen de copa y extenso desarrollo que de muchos árboles pero de poco porte.

4. Por otra parte, dadas las condiciones de extremosidad de nuestro clima, los elementos vegetales principales (árboles) se elegirán preferentemente de hoja caduca. No se rebasará la proporción de 1/3 de ejemplares de hoja perenne en la masa proyectada.

5. El cultivo de las especies elegidas, previendo su conservación tras la plantación, será concordante con las consignas de simplificación y moderación presupuestaria.

6. Para establecer el tamaño y características de las plantas a utilizar se incluirán en el proyecto anejos en los que para cada especie se indique:

- Dimensión característica del suministro. En general: perímetro del tronco a 1 m de altura para frondosas caducifolias y altura total desde el cuello de la raíz para coníferas, frondosas de hoja perenne y arbustos.

- Método de cultivo en vivero, con especial referencia a número de trasplantes y repicados.

- Presentación de la planta suministrada y tamaño del cepellón.

- Otras características particulares como: formación especial, períodos vegetativos crecidos por una planta injertada y especie del portainjertos, garantía de procedencia de la semilla de plantas autóctonas, pasaporte fitosanitario de las especies que lo requieran, etc.

7. El tamaño de los hoyos de plantación será el necesario para el correcto acomodo del cepellón o volumen de raíces de la planta. En caso de plantaciones en pavimentos, donde no se puede acceder a preparar todo el medio de plantación en profundidad y extensión antes de efectuar la plantación, se excavará toda la superficie del alcorque por 1 m de profundidad al menos con objeto de aportar el mayor volumen de tierra vegetal posible. Por este motivo se construirán alcorques de dimensiones útiles superiores a 1 1 m.

8. Plano de plantación. Todo proyecto deberá llevar un plano de plantación en el que figuren únicamente las líneas y las especie a plantar, representadas en una clave que podrá detallarse al margen del mismo plano. Se grafiarán los símbolos de las plantas de forma que su centro sea el punto exacto de ubicación de la asociación vegetal proyectada considerando los espaciamientos naturales de cada especie y demás exigencias de cultivo.

f) Zonas ajardinadas y diseño general de las urbanizaciones.

1. Como criterio básico se tenderá a la concentración de toda la superficie ajardinada exigible al proyecto en un solo punto o parcela, evitando la dispersión y proliferación de rincones ajardinados y jardineras de exiguas dimensiones cuya conservación es cara y complicada. En el resto de la superficie a urbanizar se preverá la plantación de arbolado viario en alcorques. Se exigirá proyectar la plantación de arbolado en todas las aceras de ancho igual o superior a 3 m.

2. A su vez cada superficie objeto de intervención de ajardinamiento se zonificará según la calidad del suelo que va a servir de medio de plantación si éste no se ha homogeneizado previamente.

g) Conservación.1. En el capítulo de conservación se detallarán los cuidados anuales o periódicos, incluyendo presupuestos de los mismos, así como entidad o entidades que vengan obligados a realizarlos. Se propondrá un Plan de Mantenimiento Anual, detallando para cada labor a realizar: las fechas previstas, método de trabajo y relación de materiales a emplear.

2. Se especificará también el equipo de máquinas y herramientas precisas para la conservación, detallando, por separado, el presupuesto de adquisición y duración del equipo.

h) Contenido específico de los proyectos de jardinería.

1. Además de lo especificado en el Capítulo I, artículo 1.1.3, referente al contenido de los Proyectos de Urbanización, los proyectos o separatas de los mismos relativas a obras de jardinería cumplirán las siguientes condiciones especificas.

2. Memoria: Incluirá referencia a los antecedentes, estudio de demanda de cada tipo de zona verde, justificación de lo proyectado, descripción del terreno, suelo, elección de especies, descripción de las obras complementarias necesarias, cálculo de riego, plantaciones y siembras y conservación.

3. Planos: Incluirán: situación, estado actual con curvas de nivel cada 0,5 m señalando la ubicación de los elementos vegetales existentes, planta general, movimiento de tierras y perfiles, construcciones, plano de hidráulica (agua, riego, vertido, drenajes, etc.) y plano de plantaciones. Se exigirá además plano de compatibilidad espacial de las plantaciones previstas con el trazado de las redes de las infraestructuras proyectadas, siguiendo el criterio de separación neta de los elementos vegetales respecto de los restantes elementos urbanos.

4. Mediciones y presupuestos. Incluirán además de los capítulos o partidas normales de toda obra de urbanización el capítulo o partidas correspondientes a plantaciones, siembras y mantenimiento. El capítulo de jardinería se subdividirá de forma clara en los siguientes apartados o partidas:

- Preparación del medio de plantación.

- Suministro de plantas y plantación.

- Mantenimiento durante el primer año.

- Red de riego.

5. Pliego de Condiciones. Incluirá, además de los apartados necesarios para la definición, control y calidad de las obras, las condiciones específicas que deben cumplir las plantas y semillas, el agua de riego, las tierras, reposición de marras y condiciones de conservación. Este Pliego será al menos tan detallado como el del Area de Obras Municipales.

6. Las siembras de praderas se mantillarán con compuestos naturales adecuados, siendo más aconsejables los de champiñón o "campos" de basuras urbanas.

i) Arbolado en urbanizaciones y parcelaciones.

1. En todas las urbanizaciones y parcelaciones se deberán hacer plantaciones en calles y zonas comunes, de árboles y arbustos, para restablecer el estado natural anterior a la actuación.

2. El riego en calles y zonas verdes tiene carácter obligatorio. Para ello se deben prever en la red de abastecimiento las suficientes bocas de riegos, o bien utilizar una red de riegos independiente de la de abastecimiento de agua potable y que podrá estar conectada a diferentes pozos de captación existentes. Esta red contará con la aprobación de los Servicios Municipales.

Artículo 13. Equipamiento y mobiliario urbano.

a) Condiciones generales.

1. Todos los equipamientos, tales como papeleras, bancos, juegos infantiles, etc., deberán ir sujetos a los cimientos por medio de espárragos atornillados con tuercas visibles de forma que puedan desmontarse sin romper la obra ni el elemento que se desee mover. En ningún caso quedarán encarcelados en alguna de sus partes.

2. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos, etc., se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no constituyan obstáculos para el tránsito peatonal.

3. Así mismo, la construcción de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros análogos, se realizarán evitando que se constituyan en obstáculos.

b) Condiciones de los juegos y zonas infantiles.

1. En los juegos no podrán utilizarse materiales como chapa, tubos u otros elementos que al desgastarse o partirse puedan suponer peligro para los niños.

2. Los juegos serán preferentemente de maderas duras y en sus movimientos no deberán suponer peligro para sus visitantes, construyéndose vallas que protejan las zonas de trayectoria de los mismos y colocándose carteles indicadores del peligro.

3. En el diseño de las zonas infantiles deberá tenderse a los terrenos de aventuras en los que los niños tengan la ocasión de desarrollar su iniciativa y poner en juego su imaginación, procurando huir de elementos aislados con una finalidad única y determinada.

c) Papeleras y bancos.

1. Las papeleras serán del tipo municipal.

2. Los bancos que incluyan elementos de madera, éstos no podrán tener ninguna dimensión inferior a los 6 centímetros.

d) Especificaciones técnicas del mobiliario urbano.

1. No estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas a alturas inferiores a 2,10 metros.

2. Los aparatos y diales de teléfono estarán situados a una altura mínima de 90 cm y máxima de 120 cm.

3. Las bocas de los contenedores y papeleras no podrán estar a una altura superior a los 90 cm.

4. Las bocas de los buzones estarán situadas en el sentido longitudinal del tránsito de peatones, y a una altura de 90 cm. Iguales prescripciones deberán seguirse respecto de las máquinas expendedoras, en lo que se refiere a las ranuras de introducción de fichas, tarjetas o monedas, así como las de expedición; en caso de existir torniquetes o barreras, se habilitará un acceso sin estos obstáculos, con un ancho mínimo de 1 metro.

5. Se señalizarán mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes, y de 1 metro de ancho, todos los elementos de mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal.

6. Los quioscos o puestos fijos situados en las vías y espacios públicos, se diseñarán de forma que permitan la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas. Y para ello deben disponer de mostrador de 0,80 m de anchura y una altura no superior a 1,10 m.

7. Donde haya asientos a disposición del público, un 2% de los mismos, como mínimo, tendrán una altura de 50 cm, con un ancho y fondos mínimos de 40 cm.

8. Cuando se disponga de fuentes bebedoras, el caño o grifo debería estar situado a una altura de 70 cm, sin obstáculos o bordes, de forma que sean accesibles por una persona usuaria de silla de ruedas.

9. El diseño de cabinas u hornacinas telefónicas, deberá ser tal que pueda ser utilizado por todas las personas con movilidad reducida.

Sección tercera. Condiciones específicas de las redes y servicios

Artículo 14. Redes de abastecimiento de aguas potables, riego e hidrantes.

a) Generalidades.

1. En todo momento se adoptarán las determinaciones y especificaciones técnicas de la empresa suministradora, tanto respecto a materiales como a detalles constructivos.

2. Sólo se incluyen en este apartado la características técnicas y funcionales de los elementos básicos y más comunes que componen los proyectos de red de distribución de aguas potables. Para las restantes obras fundamentales de captación, conducción, sistema de depósitos y estaciones de tratamiento que se engloben dentro de un proyecto de urbanización, se seguirá la normativa y directrices que fije el Departamento de Obras y Proyectos de la Empresa Municipal de Aguas.

3. Toda instalación que se adapte o ejecute será para agua potable procedente de los recursos hidráulicos que el Excmo. Ayuntamiento de Carmona defina. Aquellas urbanizaciones y parcelaciones que no se surtan de aguas potabilizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Carmona, deberán hacer necesariamente análisis periódicos donde se especifique la potabilidad e idoneidad del agua.

4. La Compañía Suministradora garantizará en todo momento la potabilidad del agua.

5. En urbanizaciones y parcelaciones, la red que se adapte o se ejecute, tendrá el ámbito completo de la urbanización o parcelación. El caudal de consumo considerado será de 1.6 m/vivienda y día.

b) Caudales de cálculo.

1. Para los sectores definidos con uso residencial, habrá de preverse una dotación fija de 500 litros por habitante y día, estando incluidos los caudales correspondientes a riego y contraincendios. El número de habitantes previstos se obtendrá calculando 3 habitantes por cada 100 m construidos.2. Para las zonas industriales y terciarias se justificarán debidamente los caudales previstos, debiéndose considerar a efectos de cálculo que los caudales punta no serán inferiores a 2 litros/segundo/hab.

3. En parques, jardines, espacios libres, paseos, etc... las instalaciones serán suficientes para un consumo mínimo diario de 50 metros cúbicos por hab.

4. El consumo máximo resultará de multiplicar el consumo diario medio por un coeficiente mínimo de 2,4.

5. De estos cálculos quedarán excluidas todas aquellas arterias que la empresa o compañía suministradora determine que tienen función de transporte, además del propio abastecimiento.

6. En zonas consolidadas o semiconsolidadas se tomarán como referencia los valores antes indicados.

c) Dimensiones de los conductos y características generales de la red.

1. Se dimensionará la red teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

- Caudales necesarios en los distintos nudos, obtenidos a partir de la distribución topográfica de la población, de la demanda industrial y de otros usos.

- Comprobación de presiones y velocidades en todos los tramos, para las condiciones normales de funcionamiento, en función de los datos obtenidos en el punto de conexión con la arteria de abastecimiento.

- Se comprobarán asimismo las presiones y velocidades, para un catálogo de averías en ramales importantes que permitan conocer el comportamiento de la red en estas condiciones excepcionales.

- La línea piezométrica de las arterias, a pleno consumo, debe sobrepasar en 5 metros, por lo menos, la parte más alta de las edificaciones, sobreelevando en una altura igual a la pérdida de carga interior de las mismas. Cuando esto no pudiera cumplirse, el proyectista deberá disponer grupos de presión en las edificaciones.

- Con independencia de los resultados obtenidos en los cálculos los diámetros no serán en ningún caso inferiores a 150 mm.

2. En el dimensionamiento estático-resistente deberá tenerse en cuenta el comportamiento de las secciones para las siguientes solicitaciones:

- Peso del conducto a tubo vacío y lleno.

- Sobrecargas exteriores de tierras y otras cargas muertas.

- Empuje de tierras adyacentes.

- Sobrecarga de tráfico.

- Acciones térmicas.

d) Características de la red.

1. Deberán proyectarse mallas cerradas, adaptadas al trazado de las calles, tanto para la ampliación de las redes existentes como para las de nueva planta, siempre que sea posible. Las arterias de estas mallas tendrán tomas en dos puntos distintos al objeto de disponer de suministro en caso de avería. Los ramales interiores podrán ser ramificados.

2. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. En caso excepcional de que no pudiera ser, se elaborará un documento público que establecerá la servidumbre correspondiente.

3. Las redes para riego de zonas verdes deberán ser independientes de las de abastecimiento, debiendo preverse la instalación del correspondiente contador en el inicio de las mismas.

4. En urbanizaciones y parcelaciones, la red será mallada o ramificada, justificándose convenientemente la elección. En los viales de fondo de saco se podrán disponer ramas unitarias. Se desarrollarán siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles. La red discurrirá próxima al límite de la parcela, bajo la canalización de gas si existiera, y siempre superior a la canalización de saneamiento. La separación mínima entre las canalizaciones de abastecimiento y saneamiento será de 60 cm.

e) Características de las tuberías.

1. De forma general todas las conducciones cumplirán las especificaciones técnicas determinadas por la empresa suministradora en sus pliegos de condiciones.

2. Para todas ellas regirán las prescripciones del vigente "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Abastecimiento de Agua", especialmente en lo concerniente a características de fabricación, rugosidad, diámetro y espesores, resistencias, presión de trabajo, pruebas y uniones de acueductos.

f) Colocación y montaje de los conductos.

1. La profundidad mínima de las zanjas para alojamiento de tuberías se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de temperatura del medio ambiente. Como norma general, la profundidad mínima será tal que la generatriz superior de la tubería quede, por lo menos, a un metro de la superficie y siempre por encima de las conducciones de alcantarillado. Si el recubrimiento indicado como mínimo no pudiera respetarse por razones topográficas, por otras canalizaciones, etc., se tomarán las medidas que la empresa suministradora considere necesario.

2. La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones. Para tubos pequeños, la anchura mínima será de 0,80 m.

3. El montaje de la tubería se realizará por personal experimentado del Contratista Homologado por la Empresa Suministradora, que a su vez vigilará el posterior relleno de zanja, en especial la compactación. Los tubos no se apoyarán directamente sobre la rasante de la zanja, sino sobre camas. En terrenos normales y de roca, estas camas serán de arena de río en todo lo ancho de la zanja, con un espesor mínimo de diez centímetros, dejando los espacios suficientes para la perfecta ejecución de las juntas.

4. Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinarán para cerciorarse de que su interior está libre de tierra, piedras, útiles de trabajo, etc., y se realizará su centrado y perfecta alineación, conseguido lo cual se procederá a calzarlos y acordonarlos con un poco de material de relleno para impedir su movimiento. Se procurará que el montaje de los tubos se efectúe en el sentido ascendente.

g) Características de las piezas especiales y otros materiales y equipos.

1. Deberán definirse las disposiciones de todos los elementos en la red justificándose su misión en el conjunto, teniendo en cuenta las exigencias funcionales de la explotación y la seguridad en el servicio.

2. Como norma general se dispondrán válvulas de cierre en todos los ramales de salida de un nudo, además de las que tengan que intercalarse atendiendo a los criterios de funcionalidad y explotación.

3. Se dispondrán bocas de riego en todos los cruces de calles y cada cincuenta metros, siendo del modelo normalizado por la Empresa o Compañía Suministradora.

4. Los hidrantes se conectarán a la red con conducto independiente y serán del tipo homologado por el Servicio de Extinción de Incendios. Se situarán en lugares fácilmente accesibles al citado servicio y debidamente señalizados.

5. Acometidas. Durante las obras de ejecución de la urbanización sólo se podrán instalar las acometidas de edificios que cuenten con licencia municipal, debiendo presentar en la Compañía Suministradora de agua un plano en el que estén suficientemente acotadas, para obtener la aprobación de su instalación. Se construirán según las normas de la compañía suministradora, con válvulas previamente precintadas por ella.

6. Depósitos, impulsiones y grupos de bombeo. En aquellas zonas donde la red existente no disponga de 1,5 kg/cm de presión sobre el punto superior de las edificaciones futuras, construirán depósitos a cota suficiente para obtener dicha presión. En caso de zonas de pequeña entidad se podrá utilizar grupo de presión de velocidad con regulador de frecuencia, con dos bombas de uso alternativo, conectado a la red de la compañía suministradora. La alimentación de los depósitos se hará con impulsiones instaladas en casetas que contarán con doble equipo de bombeo.

7. En urbanizaciones y parcelaciones se dispondrá siempre un depósito regulador y/o de almacenamiento, con capa

cidad suficiente para abastecer al núcleo de población de su competencia durante 24 horas continuas, protegido convenientemente para evitar su contaminación.

8. En urbanizaciones y parcelaciones las acometidas se realizarán siempre bajo arqueta. Se dispondrá una caja para cada parcela, donde irá el contador de medida de consumo, siendo revisable desde el exterior de la parcela. Asimismo se dispondrá de válvula de escuadra con dispositivo antirretorno y una segunda llave de paso que pueda ser manipulada para dejar sin servicio a la finca y poder realizar los trabajos de mantenimiento.

9. En urbanizaciones y parcelaciones se dispondrán hidrantes cada 200 m en las áreas en las que se prevea edificación.

Artículo 15. Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.

a) Tipo de red.

1. Normalmente se optará por el sistema unitario. No obstante, en aquellas zonas de uso residencial en las que, por existir cauces pluviales a los que pudieran evacuarse las aguas de lluvia, se podrá utilizar el sistema separativo.

2. Se adoptarán las determinaciones de la empresa Consorcio del Huesna, tanto en el cálculo de los diferentes caudales, como en características técnicas de la instalación y su mantenimiento.

3. En urbanizaciones y parcelaciones, el ámbito será la evacuación de las aguas residuales y pluviales desde las respectivas acometidas hasta el cauce receptor o la estación depuradora cuando su existencia sea necesaria.

4. En dichas urbanizaciones, el sistema será preferentemente el sistema separativo simple, permitiendo que las aguas de lluvia discurran sobre las calzadas y cunetas hacia cauces y zonas no urbanizadas, sin introducirse en la red de saneamiento.

b) Dimensionado de los conductos.

1. Diagrama auxiliar de cálculo. Determinados los caudales de cálculo, deberán marcarse los mismos en cada tramo de la red en un plano esquemático, en el que se indiquen las pendientes de cada tramo y los sentidos del flujo.

c) Características de la red.

1. Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por viales de uso público.

2. En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas.

3. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. En caso excepcional de que no pudiera darse esta condición, se elaborará un documento público que establecerá la servidumbre correspondiente.

4. La pendiente de los conductos no es aconsejable que exceda de 3% y, salvo justificación y autorización expresa del Departamento de Obras y Proyectos de la Empresa o Compañía Suministradora, en ningún caso podrá ser inferior al cinco por mil (5%), debiéndose en todo caso mantener los límites de velocidad entre 0,6 y 3 m/seg.

5. La conducción se dispondrá de modo que quede un recubrimiento no inferior a dos metros, contado desde la generatriz superior del tubo hasta la rasante de la calle y siempre por debajo de la conducción de la red de distribución de agua potable.

d) Características de los conductos.

1. Cualquier tipo de conducto a utilizar deberá ajustarse en sus características y modo de colocación a lo especificado por la empresa adjudicataria. A efectos de establecimiento de las presentes Normas, se podrán adoptar como conductos normales, los prefabricados de hormigón.

2. En urbanizaciones y parcelaciones, los conductos podrán ser de hormigón en masa, PVC de color teja pared compacta UNE 53332, o de hormigón armado. El diámetro mínimo a utilizar será de 300 mm, pudiéndose reducir en los inicios de los ramales a 200 mm, siendo posible en acometidas diámetros de 160 mm.

La velocidad del agua será como máximo 4 m/s para el hormigón y 5 m/s para el PVC, para el 90% de llenado de sección. Se garantizará siempre por otro lado una velocidad mínima de 0,5 m/s para el hormigón y de 0,3 m/s para el PVC para un llenado de sección del 10%.

3. Los conductos prefabricados de hormigón pueden ser: Circulares con base plana y ovoidales. Dichos conductos cumplirán las Normas vigentes, y aquellas otras que considere necesarias la Empresa de Abastecimiento y Saneamiento Consorcio del Huesna.

4. Características de fabricación. Además de las establecidas por las Normas de tuberías de hormigón del I.E.T.C.C., de obligado cumplimiento, el hormigón deberá ser homogéneo, compacto o impermeable, fabricado con cemento Portland o Puzolánico, y habiendo sufrido en su fabricación procesos de centrifugación, vibrocentrifugación o vibropresión adecuados.

5. Pruebas. Además de las pruebas de resistencia antes indicadas y de las pruebas preceptivas en fábrica, los conductos deben ser sometidos a la prueba de presión interior y a la de estanqueidad en la forma y según los métodos que se fijen en las Normas para tuberías de hormigón de I.E.T.C.C.6. Juntas entre conductos. Con carácter general las juntas deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Estanqueidad de la unión a presión de prueba de los tubos.

- No producir alteraciones apreciables en el régimen hidráulico.

- Resistir los esfuerzos mecánicos sin debilitar la resistencia total de la tubería.

- Durabilidad ante las acciones agresivas.

7. En cualquier caso las juntas deben ser del tipo de enchufe de campana con junta elástica, que realice la estanqueidad, quedando especialmente prescrito el tipo de junta base mortero de cualquier tipo de cemento.

e) Colocación de los conductos.

1. Zanjas para alojamiento de tuberías. La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma que las tuberías resulten protegidas de los efectos del tráfico y cargas exteriores, así como preservadas de las variaciones de temperatura del medio ambiente. Como norma general, la profundidad mínima será tal que la generatriz superior de la tubería quede, por lo menos, a dos metros de la superficie y siempre por debajo de las conducciones de agua potable. Si el recubrimiento indicado como mínimo no pudiera respetarse por razones topográficas, por otras canalizaciones, etc., se tomarán las medidas de protección necesarias.

La anchura de la zanja debe ser suficiente para que los operarios trabajen en buenas condiciones. En general se determinará el ancho mínimo por la fórmula B = D + ,25 m, siendo D el diámetro exterior del tubo.

2. Montaje de los conductos. El montaje de tubería se realizará por personal experimentado del contratista homologado por la Empresa o Compañía Suministradora, que a su vez vigilará el posterior relleno de zanja, en especial la compactación. Los tubos no se apoyarán directamente sobre la rasante de la zanja, sino sobre camas. En terrenos normales y de roca, estas camas serán de arena de río en todo lo ancho de la zanja, con un espesor mínimo de diez centímetros, dejando los espacios suficientes para la perfecta ejecución de las juntas.

Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinarán para cerciorarse de que su interior está libre de tierra, piedras,

útiles de trabajo, etc., y se realizará su centrado y perfecta alineación, conseguido lo cual se procederá a calzarlos y acodarlos con un material de relleno para impedir su movimiento. Se procurará que el montaje de los tubos se efectúe en el sentido ascendente.

f) Obras especiales.

1. Pozos de registro. Cualquier tipo de pozo a utilizar, deberá ajustarse en sus características y modo de colocación a lo especificado por la Empresa de Abastecimiento y Saneamiento Consorcio del Huesna.

2. Los pozos de registro son, después de los conductos, elementos primordiales de una red de alcantarillado, por lo que tendrán que cumplir las funciones siguientes:

- Acceso a la red para control de las conducciones y su reparación.

- Acceso para la limpieza de los conductos.

- Acceso para control de las características de aguas residuales.

3. Se dispondrá un pozo de registro en:

- Todos los empalmes de conductos.

- Todas las singularidades de la red, como cambios de alineación o de rasante.

- A distancia máxima de 50 m.

- A cada acometida procedente de bloques de más de doce viviendas.

4. Acometidas. El trazado y disposición de la acometida y la conexión con la alcantarilla receptora deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio, a través de la misma.

g) Evacuación de pluviales en urbanizaciones y parcelaciones.

1. Se permite la consideración de las cunetas como evacuación de las aguas pluviales con los siguientes condicionantes:

- Que el talud natural de la cuneta quede estabilizado mediante cualquier sistema aceptable.

- Que la cuneta tenga un ancho mínimo de 50 cm.

- Que se aseguren los accesos a las parcelas mediante los pasos necesarios.

h) Depuración y vertidos de aguas residuales en urbanizaciones.

1. En ningún caso se tratarán aguas residuales procedentes de actividades industriales.

2. En ningún caso se utilizarán pozos negros, y en los casos en los que estén en uso, será obligatoria su sustitución por un sistema de fosa séptica. Los pozos negros deberán cegarse, desinfectando su contenido antes de extraerlo, por medio de lechada al 25%, vertiendo 5 litros de esta lechada por m de contenido del pozo.

3. La esterilización será obligatoria en todos los vertidos a cauces. Las aguas una vez depuradas deben cumplir:

- DBO menor a 40 ppm.

- Materia en suspensión menor a 100 mg/l.

4. Para una población de 100 a 1.000 habitantes, el sistema será el de aireación prolongada mediante soplantes. Las características técnicas de estos sistemas serán las definidas por la Compañía adjudicataria del saneamiento.

5. En el caso de que el sistema sea el de fosa de decantación-digestión, cuando el vertido se realice al terreno y existan pozos de abastecimiento de agua regulados por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento a menos de 50 metros, se deberá colocar un lecho biológico entre la fosa y el sistema de filtración.

6. La estación depuradora se colocará de manera que la longitud de los colectores sea la menor posible.

7. La cota a la que se sitúe la estación depuradora evitará las cámaras de bombeo.

8. Se tendrán en cuenta los vientos dominantes en la zona de elección de la ubicación de la estación depuradora y en aquellos casos necesarios se tomarán las oportunas medidas correctoras.

Artículo 16. Vertidos y residuos sólidos.

1. Todas las urbanizaciones y parcelaciones poseerán un único sistema de tratamiento o vertido de residuos sólidos, de acuerdo con la Ordenanza Municipal que regule el servicio en cada momento.

2. Los vertidos y residuos sólidos que regula esta normativa serán los producidos por las siguientes actividades o situaciones:

- Limpieza domiciliaria.

- Limpieza de viales y zonas verdes o recreativas.

- Abandono de muebles, enseres y vehículos.

3. Quedan excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas.

4. Los vertidos y residuos sólidos se depositarán mediante bolsas convenientemente cerradas en los contenedores que al respecto se encuentren en los viales y lugares determinados al efecto.

5. La periodicidad en la recogida de los residuos será al menos de una vez por semana, estimando la urbanización en cada caso un plazo más corto.

Artículo 17. Limpieza y mantenimiento.

1. Las urbanizaciones y parcelaciones se constituirán en Entidades de Conservación una vez cumplan con los requisitos urbanísticos adecuados, siendo de su competencia disponer un servicio de mantenimiento y limpieza eficaz en todo el ámbito de la urbanización.

2. Tanto el personal como los medios adecuados para el servicio de limpieza y mantenimiento será competencia exclusiva de cada urbanización a través de Entidades de Conservación.

3. Los residuos provenientes de la limpieza de la vía pública se depositarán en los contenedores de recogida de basuras dispuestos al efecto en cada urbanización.

Artículo 18. Redes de suministro y distribución de energía eléctrica.

1. Los proyectos de urbanización deberán ir acompañados de un informe de la Compañía Sevillana de Electricidad, en el que se exprese la conformidad con las instalaciones que se proyecten en cada actuación que desarrolla el Plan.

2. Todas las instalaciones eléctricas deberán proyectarse y construirse de acuerdo con los Reglamentos Electrotécnicos actualmente en vigor:

- Redes de alta tensión: Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (aprobado por Decreto 3151/1968).

- Centros de transformación: Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación e Instituciones Técnicas complementarias (aprobado por R.D. 3275/1982).

- Baja tensión: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (aprobado por Decreto 2413/1973).

- Por ser de obligado cumplimiento, la construcción de las instalaciones deberá llevarse a cabo de acuerdo con la

Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., aprobadas por la Dirección General de la Energía de la Junta de Andalucía con fecha 11.10.1989.

3. Previsión de cargas. Será obligatorio, en los edificios dedicados principalmente a viviendas, establecer una previsión de cargas conforme a los dispuesto en el REBT, instrucción técnica MIBT 010, que se resumen seguidamente:

4. Redes de media tensión. Las redes de media tensión deberán ser proyectadas y realizadas en canalización subterránea, preferentemente bajo tubo, y con los registros necesarios para su montaje e inspección. La sección de los conductores se establecerá a partir de los datos facilitados por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., en sus Normas, teniendo en cuenta no sólo las condiciones del transporte de la energía dentro de los márgenes reglamentarios de caída de tensión, del 5%, sino atendiendo también a la potencia de cortocircuito del punto de la red y la intensidad de la corriente de defecto a tierra para la cual están diseñadas las protecciones de la salida de las subestaciones. Las redes serán "cilíndricas" en su sección, es decir, tendrán la misma sección en toda su longitud, y se proyectarán teniendo en cuenta la necesidad de doble alimentación en cada circuito.

En urbanizaciones y parcelaciones, las líneas de media tensión se llevarán desde el punto de toma hasta el transformador, a ser posible en subterráneo.

5. Centros de transformación. Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y áreas de juego, debiendo preverse su instalación en los proyectos de los planes parciales correspondientes, en el interior de parcelas de uso privado. También podrán disponerse en parcelas de uso público de cesión obligatoria destinadas a equipamientos cuando la potencia demandada, considerada individualmente o en su conjunto, sea equivalente a la potencia de un transformador normalizado de los utilizados en el resto de la urbanización (generalmente 630 KVA). En este último caso su situación definitiva deberá consultarse con los técnicos municipales.

En el caso de que las demandas correspondientes a varios equipamientos distintos, dentro de un mismo plan parcial, sumen dicha potencia, se podrá disponer un centro de transformación en la parcela de uno de ellos aunque la alimentación a los otros se efectúe desde diferentes.

En cuanto a las características técnicas de los transformadores, se seguirán las especificaciones de la Compañía Suministradora.

6. Línea de baja tensión. La red de distribución de las diferentes zonas se realizará mediante instalación subterránea.

En urbanizaciones y parcelaciones, cada parcela dispondrá de una caja de acometida. Dichas cajas estarán suficientemente protegidas y se encontrarán situadas de forma que sean registrables desde el exterior de la parcela.

Artículo 19. Redes de alumbrado público.

a) Fuentes de luz y lámparas.

1. Se redactarán unas ordenanzas específicas por el Ayuntamiento para establecer las diferentes tipologías de fuentes de luz, así como de luminarias a instalar en el Municipio de Carmona.

2. A título informativo y sin efecto vinculante, las fuentes de luz a emplear en el alumbrado público de la ciudad serán:

- Vapor de sodio alta presión (VSAP). Se empleará especialmente en el alumbrado de calles con tráfico rodado y en general en todas las vías y espacios urbanos donde no haya una contraindicación específica en el uso de esta fuente de luz.

- Vapor de mercurio color corregido (VMCC). Se empleará especialmente en el alumbrado de espacios y plazas ajardinadas y en barrios típicos en que lo aconseje el tratamiento de su específica fisonomía.

- Fluorescencia. Se emplea específicamente en zonas de paseos y espacios ajardinados donde quiera conseguirse un alumbrado ambiental y además por el tipo de luminaria a emplear quiera evitarse el efecto perturbador de la radiación ultravioleta.

b) Luminarias.1. Al igual que en el caso de las fuentes de luz, se redactarán unas Ordenanzas específicas desde el Ayuntamiento para establecer los distintos tipos de luminarias a utilizar en el Municipio.

2. De forma general y hasta que se disponga de normativa específica al respecto, las luminarias proyectadas, tanto las convencionales como las de tipo ambiental, estarán concebidas para evitar la dispersión lumínica masiva y directa hacia el hemisferio superior con objeto de paliar el llamado resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica por lo que dichas luminarias preferentemente deberán contar con dispositivo óptico interno que oriente el flujo luminoso hacia el hemisferio inferior y consecuentemente aumente su eficiencia energética.

3. El valor admisible de FHS (flujo emitido hacia el hemisferio superior) en % del flujo total de la instalación, así como los niveles de iluminación a adoptar, deberá consultarse en cada caso con los técnicos municipales encargados del alumbrado público.

4. Luminarias convencionales. Son las luminarias de concepción moderna y que están diseñadas específicamente para conseguir elevadas prestaciones fotométricas conjugando al mismo tiempo las demás exigencias normalizadas por los reglamentos y recomendaciones existentes al respecto. Son utilizadas siempre que se quiera conseguir un alumbrado de alta eficacia en lúmenes/vatio, uniformidades correctas y un adecuado control del deslumbramiento.

Deben proyectarse obligatoriamente en vías de tráfico con intensidad de normal en adelante.

Las características genéricas de las luminarias serán:

- Luminarias con envolvente de fundición de aluminio inyectado.

- Reflector de aluminio anodizado y abrillantado.

- Cierre de vidrio refractar borosilicatado. En algún caso específico por vandalismo acusado podrá preverse el cierre de policarbonato.

- Compartimiento para alojamiento del equipo auxiliar.

5. Luminarias ambientales. Son las luminarias que están diseñadas específicamente para alumbrados de zonas históricas, bulevares, plazas y paseos ajardinados, etc.

Se distinguen los tipos siguientes:

- Farolas artísticas de diseño propio o ajeno que hayan sido aceptadas y homologadas por el Servicio Municipal.

- Luminarias esféricas: Estas luminarias serán de policarbonato en la versión traslúcida o transparente y de 450 mm de diámetro, salvo indicación específica. En casos especiales y en zonas de escasa o nula incidencia vandálica, podrán ser de vidrio.

c) Soportes.

1. Soportes de chapa de acero. Estarán fabricados con chapa o tubo de acero al carbono de acuerdo con la reglamentación específica vigente y serán galvanizados en caliente.

Los tipos de soportes de chapa serán:

- Báculos y columnas de distintas alturas y vuelos de brazo.

- Brazos murales para ser adosados en fachada.

Se proyectarán sólo para soporte de luminarias convencionales o luminarias ambientales esféricas.

2. Soportes de fundición o mixtos. Estarán fabricados en fundición de hierro o aluminio con modelos comerciales o propios del Servicio Municipal de Alumbrado.

Estos soportes podrán ser mixtos de fundición y acero o con cerrajería artística.

Se proyectarán sólo para soporte de luminarias ambientales.

d) Obra civil.

1. Canalizaciones.

Trazado. Seguirán un sentido paralelo al eje de la vía a iluminar y bajo acera o zona de protección de la circulación rodada.

Los cruces de calzada se harán perpendicularmente a su eje.

En ningún caso, salvo justificación y aprobación por el Servicio Municipal, especialmente para plazas o espacios públicos, se recurrirá a trazados de otro tipo.

Tipo. Las canalizaciones se ejecutarán de acuerdo con las directrices de los Servicios Municipales, tanto para canalización bajo acera como bajo calzada. El tipo empleado será como mínimo de 100 mm Ï y de PVC rígido o corrugado del tipo reforzado.

2. Arquetas.

Las arquetas podrán ser de alimentación de báculo e incorporadas al basamento, de cambio de sentido y de cruce de calzada.

Las dos primeras son constructivamente iguales; la tercera difiere sólo en la profundidad.

Para su construcción se usará encofrado metálico recuperable, no siendo admisible el uso de tubería de hormigón del diámetro de la arqueta como encofrado perdido.

El aro y la tapa de la arqueta se construirán con perfiles y chapa de acero al carbono. La tapa llevará estrías antideslizantes y una A marcada como símbolo de Alumbrado.

Su ejecución se hará de acuerdo con los planos normalizados.

3. Retranqueos y vuelos.

Los báculos se retranquearán un mínimo de 0,75 metros respecto al bordillo.

Cuando la anchura de acera sea inferior a 2 metros y existan fachadas con suficiente altura, se irá a la implantación en brazos murales.

Los vuelos de los báculos oscilarán entre un mínimo de 1 metro y un máximo de 2 metros. En caso de tener que sobrepasar estas dimensiones tendrá que quedar convenientemente justificado.

Los vuelos de los brazos murales de chapa seguirán el mismo criterio anterior.

En el caso de brazos de fundición y por colocarse generalmente a baja altura habrá de tenerse en cuenta la incidencia del tráfico de la calle para evitar implantaciones dentro de la zona que pudiera ser invadida por el paso de vehículos en los casos más desfavorables.

e) Red de alumbrado en urbanizaciones y parcelaciones.

1. La red de alumbrado será independiente de la línea de B.T. de alimentación de parcelas.

2. La instalación de alumbrado se realizará mediante lámparas de vapor de sodio o mercurio a alta presión, sobre postes o báculos. Las luminarias serán de aluminio anodizado o fundición de aluminio y estarán completamente cerradas para evitar la pérdida de rendimiento por oxidación.

3. Los niveles de iluminación tendrán una intensidad media de iluminación, al menos de 3 lux y en el punto más desfavorable será de 0,5 lux.

4. En cada esquina de cruces de calles deberá situarse un punto de luz. En las curvas, los puntos de luz se situarán en la parte exterior de las mismas. Cuando una calle se una a otra vía principal, deberá colocarse un punto de luz en el lado opuesto al del encuentro de los ejes de las vías.

Artículo 20. Semaforización.

Las características y condiciones generales y particulares de las obras e instalaciones de semaforización serán las fijadas, en cada caso, por el Area de Tráfico del Ayuntamiento o servicios técnicos municipales correspondientes.

En todo proyecto y obra de urbanización que afecte a red viaria con tráfico rodado y que contemple instalación de redes y servicios enterrados se contemplará y ejecutará conducción en vacío de tubo de PVC de diámetro 110 mm que podrá discurrir en paralelo y en la misma zanja del alumbrado público para posible uso exclusivo de instalaciones de semáforos.

Bajo calzadas, junto a pasos de peatones y en los cruces en que así lo indiquen los servicios técnicos municipales, se dispondrá conducción en vacío para este fin.

Las características de los materiales de relleno, protección, etc., así como las normas de ejecución, serán iguales que las definidas para las redes de alumbrado público.

Artículo 21. Telefonía.

a) Relación con la empresa suministradora del servicio.

1. Los proyectos de urbanización deberán ir acompañados de un informe de la compañía suministradora en el que se exprese la conformidad con las instalaciones proyectadas.

2. Corresponderá a la entidad promotora, en el interior del área considerada, la apertura y tapado de zanjas, la colocación de conductos y la construcción de las arquetas (con instalación de sus herrajes) y construcción de pedestales para armarios de distribución, precisas para el tendido de la red de distribución interior que sea necesaria para dar el servicio telefónico adecuado, todo ello con sujeción a las normas técnicas de la compañía suministradora del servicio.

b) Condiciones generales para su diseño y cálculo.

1. A efectos de dimensionado, diseño y cálculo de la red se considerarán los números de suministro máximos derivados de las condiciones urbanísticas del área a urbanizar y en suelos consolidados el mayor de los datos obtenidos de las edificaciones y usos existentes o de los previstos por el Plan, de acuerdo con las previsiones de consumo establecidas por la compañía suministradora.

c) Canalizaciones.1. No se permiten tendidos aéreos de cables telefónicos salvo en obras parciales de reforma de redes existentes en suelos urbanos consolidados y ello siempre que no sea posible su sustitución por redes enterradas.

2. En redes enterradas se utilizará una infraestructura canalizada. Las canalizaciones con tubo de PVC estarán constituidas por un conjunto resistente, formado por tubos de cloruro de polivinilo (PVC) recubiertos por una protección completa de hormigón, denominándose al conjunto prisma de canalización.

3. El prisma estará compuesto por las siguientes capas:

- Solera de hormigón de 8 cm de espesor.

- Haz de tubos con una separación entre sí de 3 cm, consiguiéndose ésta mediante la utilización de soportes distanciadores, rellenándose los espacios libres con hormigón.

- Protección lateral de 6 cm de hormigón.

- Protección superior de 8 cm de hormigón.

d) Separación con otras redes y servicios.

1. En paralelismo con redes de distribución de energía eléctrica, semáforos, alumbrado público, etc., debe mantenerse una separación adecuada de 25 cm con líneas de alta tensión y 20 cm con las de baja tensión. Se considera como límite entre baja y alta tensión los 500 voltios.

2. La separación con otras instalaciones como son las redes de agua, gas, alcantarillado, etc., deberá ser de 30 cm.

e) Arquetas.

1. La arqueta es un paralelepípedo recto constituido por una solera, dos paredes transversales, dos longitudinales y una tapa. Se construirán en hormigón en masa o en hormigón armado, en función del tipo de arqueta y de la hipótesis de cálculo utilizada. Las arquetas siempre irán ubicadas en la acera.

Artículo 22. Redes de telecomunicación por cable.

1. En general, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998, de 24 de abril.

2. El corte de la superficie de rozadura en calzadas con pavimento asfáltico se realizará de forma rectilínea.

3. La profundidad mínima de las canalizaciones, medida desde la parte superior de su generatriz, será de 60 cm bajo calzadas y calles con tráfico rodado y 40 cm bajo aceras y calles con tráfico exclusivamente peatonal.

4. Las canalizaciones irán protegidas en todo su perímetro con arena seleccionada (mínimo 20 cm sobre la generatriz del tubo) y posterior relleno de zanja con zahorra compactada.

El relleno de las zanjas se efectuará con zahorra compactada al 95% del Próctor Modificado. La base de la capa de rodadura será siempre de hormigón H-150 con un espesor de 20 cm bajo calzadas y 15 cm bajo aceras.

5. La reposición de la capa de rodadura en calzadas con pavimento de aglomerado asfáltico se realizará con aglomerado asfáltico en caliente tipo S-12 o G-12, con un espesor de 8 cm previo riego de imprimación. Si la capa de rodadura fuera asfáltica con tratamientos superficiales, se podrá reponer con aglomerado asfáltico en frío, realizándose un riego de sellado.

6. La reposición de la capa de rodadura en calzadas con pavimento hidráulico y en aceras se hará con materiales iguales a los existentes, y si la acera tuviese menos de 1,5 m se levantará y repondrá íntegramente al acerado en toda su anchura.

7. Si por necesidades de la obra se tuviera que situar en la calzada algún registro, la tapa correspondiente a éste será de fundición así como el cerco, teniendo este último una altura mínima de 10 cm, y los elementos de fijación suficientes que impidan el movimiento y sonido de la tapa al paso de vehículos, además de la perfecta identificación de la empresa concesionaria encargada de su conservación y mantenimiento, al igual que el resto de los elementos de las instalaciones visibles.

8. Para la ejecución de las obras, las herramientas neumáticas serán del tipo "insonorizado", así como los compresores; en su defecto se utilizarán martillos eléctricos para dar cumplimiento a la Normativa sobre la emisión de ruidos en la vía pública.

Artículo 23. Otras redes de comunicaciones.

1. Las condiciones que han de cumplir los proyectos y obras de urbanización de redes de comunicaciones no telefónicas ni Oficiales, Correos y Telégrafos, serán las derivadas de las normas técnicas específicas de las correspondientes compañías suministradoras de dichos servicios.

2. Para poder utilizar conducciones en vacío existentes, siempre y cuando éstas cumplan con los requerimientos técnicos necesarios, se tendrá que solicitar autorización expresa a los servicios técnicos municipales.

Artículo 24. Redes de suministro y distribución de gas.

a) Ambito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ordenanza es el de establecer las condiciones a contemplar en los proyectos y obras de urbanización con redes de distribución de gas.

Dichos proyectos y obras, además de cumplir con el vigente Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, se adaptarán a las Normas Técnicas específicas de la compañía suministradora.

b) Criterios de selección de presiones de suministro, trazado, estaciones reguladoras, válvulas de línea y registros de presión.

1. Selección de presión de suministro. Como criterio general se optará, siempre que sea posible, por el diseño de la red que permita operar a la menor presión.

2. Definición del trazado. Contendrá el proyecto la situación de la o las estaciones de regulación, definición de arterias principales que discurran preferentemente por avenidas o calles principales y redes secundarias.

2. Estaciones reguladoras. Se elegirán y ubicarán de acuerdo con los siguientes criterios: Instalación preferente en armarios que se atendrán a los módulos standard de la compañía suministradora. Las estaciones reguladoras que se alimenten de redes de Alta Presión se ubicarán fuera del medio urbano y sus posibles ampliaciones. Las que se alimentan de redes de Media Presión se situarán lo más próximas al punto donde se concentre la máxima densidad de demanda.

II.C. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

- Ficha del AR-1-A.

- Ficha del AR-1-B.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 46) "

II.D. CATALOGO DE EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL

Se elabora el presente Catálogo para garantizar la conservación y la mejor integración de los edificios de valor patrimonial existentes en el ámbito de esta Modificación de las Normas Subsidiarias, Zona de Antigua Cooperativa Olivarera.

El Catálogo cuenta con cuatro fichas, correspondientes a los cuatro edificios en los que se localizan los elementos arquitectónicos que merecen una protección y conservación en el marco de esta actuación urbanística. Los cuatro se localizan en la fachada de nuestro ámbito a la Calle Santa Ana.

El edificio de mayor valor es la Iglesia de Santa Ana, que cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural desde el año 1978, con categoría de Monumento. Se trata de una Iglesia del siglo XVI, con importantes reformas del período barroco. Fue parte del Convento de Santa Ana, de la Orden Dominica, que cayó en ruina hacia la segunda mitad del siglo XVIII, por lo que sólo ha llegado hasta nosotros la Iglesia. En el presente planeamiento tendrá un uso de Equipamiento Comunitario Cultural y Docente.

Otras dos fichas corresponden a restos de arquitectura industrial, una almazara del siglo XIX, que ahora están segregados en dos propiedades. Sus parcelas están calificadas de uso residencial plurifamiliar, con otros usos, por lo que las actuaciones de reforma y ampliación que les afecten deberán respetar las determinaciones de este Catálogo.

Por último, se catalogan los restos de una antigua carpintería del siglo XVIII, reformada en el siglo XIX, en la que se localizan elementos singulares como una bóveda de cañón y una cercha mixta de madera y metal. En el presente planeamiento tendrá un uso residencial plurifamiliar compatible con otros usos, por lo que las actuaciones que se lleven a cabo deberán respetar las determinaciones de este Catálogo a efectos de preservar los espacios actuales.

Las fichas constan de una parte descriptiva y otra de protección, incluyen plantas y fotografías del estado actual, así como plantas que concretan los ámbitos de protección. También establecen los niveles máximos de intervención (conservación, restauración, rehabilitación, reforma, ampliación...) referidos a los ámbitos y elementos protegidos. A efectos de su interpretación deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Conservación: Es aquella actuación de mantenimiento del edificio exclusivamente. Contendrá aquellas obras de reparación que persigan el mantenimiento del edificio en buen estado con todas sus características originales.

2. Restauración: Es aquella actuación cuyo objetivo es la recuperación del estado "histórico" del edificio, así como la adecuación y puesta en valor de los elementos originales de su protección. Sólo se permitirán las obras que se justifiquen desde la lógica de la aclaración de los procesos formativos históricos temporales del inmueble.

3. Rehabilitación: Es aquella actuación cuyo objetivo es el de la puesta en uso del edificio, manteniendo sus características estructurales, tipológicas y ornamentales. Incluye las necesarias y justificadas redistribuciones que respeten la localización de los elementos tipológicamente significativos y sus relaciones (zaguán, patio, escaleras, cubiertas, sistemas estructurales...). No admite la eliminación de estructuras y elementos protegidos. Los elementos protegidos en mal estado deberán ser reparados y conservados en su misma disposición y sistema estructural o constructivo; sólo se admiten sus reformas o sustituciones parciales en casos suficientemente justificados por razones funcionales o constructivas.

4. Reforma: Permite la sustitución parcial y la modificación de las estructuras existentes para lograr la adecuación funcional y estructural necesaria. El límite de esta intervención lo fija la protección especificada en cada caso. Los elementos protegidos en mal estado deberán ser reparados o sustituidos parcialmente en su misma disposición y sistema estructural o constructivo, admitiéndose el uso de materiales actuales adecuados. En ningún caso se admitirá la sustitución completa de estructuras protegidas.

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48) "

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