Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de abril de 2006, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se deniega la desafectación de terrenos de dominio público de naturaleza comunal, sitos en el paraje denominado "Cerros de los Rodaderos y del Naranjo", del término municipal de Alhama de Granada (Granada).

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Examinado el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 79 y 80 de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local; artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; artículo 36.1 en relación con la disposición transitoria 5.ª de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículo 132 de la Constitución Española.

Correspondiendo a la Delegada del Gobierno de la Junta la aprobación de la desafectación de bienes de dominio público de naturaleza comunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Denegar la desafectación del uso público de los terrenos denominados "Cerros de los Rodaderos y del Naranjo", alterando la calificación jurídica que figura en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, de bienes comunales a bienes patrimoniales, acordada por el Ayuntamiento Pleno de Alhama de Granada, en sesiones celebradas el 1 de febrero y el 10 de mayo de 2005, en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

1. Falta de determinación o concreción de la situación física y jurídica del bien objeto de desafectación.

El cerro del Naranjo se encuentra inscrito bajo una denominación más amplia que responde a la del "Cerro de los Rodaderos y del Naranjo". Finca Registral número 5866, Folio 119, Tomo 131, Libro 46, Inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada.

"Rústica: Monte Comunal, compuesto por los Cerros de los Rodaderos y del Naranjo de éste término municipal de cabida mil fanegas de tierra, equivalentes a seiscientas once hectáreas, cincuenta áreas, destinadas hoy a la repoblación forestal en consorcio con el Estado. Linda: Este, con tierras de los herederos de Don Francisco Rodríguez y del Robledar del Márquez; Sur, con el Cortijo de la Alcaicería; Oeste, con el Cortijo Nacimiento de Parrica y por el Norte, con tierras de los Cortijos de la Alcaicería, Bravo, Alcornoquillo y Viñas. Sin cargas. El Ayuntamiento de esta ciudad, dueño de esta finca desde tiempo inmemorial, la inscribe a su favor en pleno dominio, al amparo del artículo 203 de la Ley, con las limitaciones del 207. La extensa es la 1.ª de la Finca 5865, Folio 117 de este Tomo. Alhama de Granada a tres de mayo de mil novecientos sesenta y siete."

Sin embargo, en el Catastro de Rústica aparece incluida en el Polígono 25, Parcela 118, con una superficie de 78.662 hectáreas.

2. Necesidad de su previa descatalogación de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece:

"La desafectación de los montes catalogados del dominio público forestal requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4, de su previa exclusión del catálogo".

3. Necesidad de rescindir con carácter previo el Consorcio existente entre el Ayuntamiento de Alhama de Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

4. La palmaria vulneración del régimen jurídico de explotación del bien comunal, recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

5. La falta de fundamentación jurídica en la exclusión del uso y disfrute comunal en los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento a la luz de la doctrina jurisprudencial, que admite que las facultades correspondientes a los vecinos o habitantes son compatibles con los derechos dominicales del municipio, de modo que el derecho de participar de los aprovechamientos puede configurarse como un "derecho real administrativo de goce", siendo irrelevante jurídicamente el consentimiento o tolerancia por el Ayuntamiento para su existencia y ejercicio.

A mayor abundamiento, de las pruebas testificales, documentales e informes técnicos obrantes en el expediente queda acreditado suficientemente que ha existido y existe un disfrute y aprovechamiento comunal (pastos y caza entre otros) del bien que se pretende desafectar.

En consecuencia, no se acredita suficientemente y de forma inequívoca que se den los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, LBELA.

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada).

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Granada, 21 de abril de 2006.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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