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En el recurso contencioso-administrativo número 203/2000, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Belén Alonso Zuñiga, actuando en nombre y representación de don Manuel Ford Alvarez, contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, en Málaga, de fecha 28 de enero de 2000, recaída en expediente por reclamación núm. 375/98-E, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Málaga, núm. 203/00, con fecha 20 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallo: Que estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Ford Alvarez, contra Resolución de fecha 8 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2000, dictada por el Delegado Provincial de Málaga de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas por no estar ajustadas a derecho y se acuerda se proceda a la ejecución técnica y cuantas obras sean necesarias para adecuar la instalación eléctrica a los requerimientos normativos de instalaciones electrotécnicas, sin costas".
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de abril de 2006.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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