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NIG: 2906742C20040008597.
Procedimiento: J. Verbal (N) 452/2004. Negociado: ET.
Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.
De: Doña María de los Angeles Rodríguez García.
Procurador: Sr. Ramos Guzmán, José.
Letrado: Sr. Vergara Pérez, Juan Carlos.
Contra: Don Miguel Potau Oliver.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 83
En Málaga, a catorce de abril de dos mil cinco.
El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 452/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María de los Angeles Rodríguez García con Procurador don José Ramos Guzmán, y Letrado don Juan Carlos Vergara Pérez; y de otra como demandado don Miguel Potau Oliver, sobre desahucio y reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramos Guzmán, Procurador de los Tribunales, y de doña María Angeles Rodríguez García, defendida por el Letrado don Juan Carlos Vergara Pérez, contra don Miguel Potau Oliver, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Málaga, calle Pintor Casasola, núm., debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 6.320,75 euros, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Miguel Potau Oliver, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Málaga, a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.
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