Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 452/2004. (PD. 1686/2006).

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NIG: 2906742C20040008597.

Procedimiento: J. Verbal (N) 452/2004. Negociado: ET.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Doña María de los Angeles Rodríguez García.

Procurador: Sr. Ramos Guzmán, José.

Letrado: Sr. Vergara Pérez, Juan Carlos.

Contra: Don Miguel Potau Oliver.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 83

En Málaga, a catorce de abril de dos mil cinco.

El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 452/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María de los Angeles Rodríguez García con Procurador don José Ramos Guzmán, y Letrado don Juan Carlos Vergara Pérez; y de otra como demandado don Miguel Potau Oliver, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramos Guzmán, Procurador de los Tribunales, y de doña María Angeles Rodríguez García, defendida por el Letrado don Juan Carlos Vergara Pérez, contra don Miguel Potau Oliver, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Málaga, calle Pintor Casasola, núm., debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, igualmente debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 6.320,75 euros, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Miguel Potau Oliver, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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