Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. UNO DE ORGIVA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 113/2005. (PD. 1685/2006).

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NIG: 1814741C20051000139.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 113/2005. Negociado:

De: Doña Concepción Gallegos Noguera.

Procuradora: Sra. Francisca Ramos Sánchez.

Letrada: Sra. Rosa María Gallego Calvente.

Contra: Don Antonio Herrera García.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 113/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orgiva a instancia de Concepción Gallegos Noguera contra Antonio Herrera García se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

En Orgiva, a 17 de enero de 2006.

Don Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Orgiva, ha visto los presentes Autos de Juicio de Divorcio seguidos con el núm./05 promovido a instancia de doña Concepción Gallegos Noguera, representada por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez, contra don Antonio Herrera García, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez en nombre y representación de doña Concepción Gallegos Noguera, contra don Antonio Herrera García, en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

1. Debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña Concepción Gallegos Noguera y don Antonio Herrera García el día 29 de agosto de 1987.

Se priva de la patria potestad sobre sus hijos menores F. y J.H.G., a don Antonio Herrera García, atribuyéndose con carácter exclusivo a Concepción Gallegos Noguera. Igualmente se atribuye a ésta la guardia y custodia de los hijos menores. No ha lugar a la fijación de régimen de visitas a favor del progenitor privado de la patria potestad.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la localidad de Trevélez, Carretera del Barrio del Medio, s/n, y ajuar doméstico a los hijos menores habidos del matrimonio entre las partes y a la esposa Concepción Gallegos Noguera.

Don Antonio Herrera García contribuirá al sostenimiento de cada unos de sus hijos en la cantidad de 500 euros. La anterior cantidad, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, será ingresada en la cuenta corriente bancaria que determine doña Concepción Gallegos Noguera, y actualizada con efectos del primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Así mismo sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la minoría de edad del menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto para su aprobación y en caso de no ser aceptado resolverá el Juzgado.

Como pensión compensatoria a favor de Concepción Gallegos Noguera procede establecerla en la cantidad de 400 E mensuales que deberá abonar el Sr. Herrera García en los cinco primeros días de cada mes y que se revalorizará conforme al IPC oficial y vigente.

No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza especial de este procedimiento.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Herrera García, extiendo y firmo la presente en Orgiva a once de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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