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La Orden de la Consejería de Salud de 2 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos y convoca las correspondientes para el año 2005 (BOJA núm., de 10 de junio de 2005, y BOJA núm., de 23 de noviembre de 2005).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 2005 y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio,
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2006 subvenciones para la financiación de programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2005, con cargo a la aplicación presupuestaria:
0. 1.17.00.01.00.481.01.31P.2
Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 2005.
Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para programas de Atención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden de 2 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005 (BOJA núm., de 23 de noviembre de 2005) e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado del artículo de la citada Orden de 2 de junio de 2005.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 2 de junio de 2005.
Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2005.
Sexto. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2006.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.
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