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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap.B.VI. sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística-condiciones de edificabilidad y ocupación", tramitado por el Ayuntamiento de Jimena y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2006, ha acordado lo siguiente:
Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap.B.VI. sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística-condiciones de edificabilidad y ocupación", tramitado por el Ayuntamiento de Jimena, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de junio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Jimena de la Frontera del apartado de "Altura máxima edificable" del Cap.B.VI. sobre "Determinaciones complementarias y definiciones explicativas de la normativa urbanística-condiciones de edificabilidad y ocupación", tramitado por el Ayuntamiento de Jimena, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. No obstante deberá completarse el documento técnico de manera que se recoja que el ámbito de la Modificación queda limitado a la parte del municipio situada fuera de los límites del Conjunto Histórico.
En caso de que quisiera aplicarse el objeto de la Modificación dentro de los límites del Conjunto Histórico declarado, será necesario recabar informe favorable de la Consejería de Cultura, previamente a la aprobación definitiva del documento por ese Ayuntamiento.
Tercero. El Ayuntamiento de Jimena, una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, previamente a su diligenciado por el Secretario de esta Comisión, y a efectos de su eficacia, deberá presentar el documento de la Modificación Puntual a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
ALCANCE Y CONTENIDO
La presente modificación de la NNSS de Jimena de la Frontera pretende recoger la propuesta del Ayuntamiento para la modificación del criterio de medición de la altura máxima permitida en la construcción respecto a la posible utilización del espacio comprendido bajo la cubierta inclinada (tejado) en los edificios de uso residencial regulados por las ordenanzas C (Vivienda Unifamiliar Cerrada) y P (Vivienda colectiva o plurifamiliar). No será de aplicación esta modificación en el ámbito de los límites del Conjunto Histórico Artístico que se regirá por su propia ordenanza (B.II.3.B-V Ordenanza en el Conjunto Histórico). La justificación de esta medida no es otra que permitir el uso de este espacio no sólo para instalaciones del edificio, sino para uso residencial ya que los actuales materiales de construcción y de aislamiento térmico lo permiten y su utilización como vivienda es conveniente desde el punto de vista funcional y económico, sin alterar sustancialmente el aspecto de la edificación.
Estructura general del Territorio.
Esta modificación se considera que afecta a la ordenación estructural de las NNSS de Planeamiento vigente de acuerdo con las determinaciones establecidas por la LOUA en su art.10, por lo que su aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
No se incluye en este documento el Estudio de Impacto Ambiental, haciendo mención expresa, de acuerdo con el apartado 20 del anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de que no se introducen "elementos que afecten potencialmente al medio ambiente y que no se hubiesen puesto anteriormente de manifiesto en figuras previas de planeamiento". La modificación propuesta no altera ningún elemento medioambiental y no afecta a la clasificación del suelo, sistemas generales o suelo no urbanizable.
Modificación.
Se incluye en la Memoria de las NNSS de Planeamiento vigente y en el Cap. B.VI. Condiciones de Edificabilidad y Ocupación, el siguiente apartado que sustituye al apartado del mismo nombre :
B.VI). DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS Y DEFINICIONES EXPLICATIVAS DE LA NORMATIVA URBANISTICA
Condiciones de Edificabilidad y Ocupación
Altura máxima edificable.
Se medirá desde la rasante de acera terminada en el punto medio de fachada principal hasta el enrase superior del forjado de cubierta. Sobre esta altura no podrá edificarse nada, a excepción de un antepecho de hasta 0,90 m. de altura a plomo con la fachada, casetones de escaleras, pretiles, chimeneas, y construcciones propias de las instalaciones precisas al uso permitido en la edificación, con una altura total inferior a 2,50 m.
Si la cubierta es inclinada y en el caso de las ordenanzas C (Vivienda Unifamiliar Cerrada) y P (Vivienda colectiva o plurifamiliar), el plano del tejado podrá partir del antepecho autorizado. La pendiente de cada plano de este tejado será inferior al 40 % y su cumbrera no podrá superar los 3,40 m. de altura sobre la máxima autorizada ( 2,50 sobre la altura del antepecho). El espacio creado bajo esta envolvente podrá utilizarse para usos residenciales, trasteros e instalaciones. Los huecos de ventilación o azoteas precisos para la iluminación y ventilación de este espacio deberán separarse una distancia mínima de 1,50 m. de las alineaciones de fachada y 1,00 m. de las medianerías y no ocupar más de 25 % de la superficie cubierta en proyección horizontal. Su dimensión longitudinal (paralela a fachada) no será superior a 5,00 m. y la transversal no será inferior a 1,50 m. Sobre la cubierta así definida sólo se permiten las chimeneas de ventilación.
Este espacio, cuando se destine a vivienda computará como superficie construida a efectos de aprovechamiento edificatorio a partir de una altura libre de 1,50 m. y estará vinculada a la vivienda inferior en la ordenanza C. Podrá constituir vivienda independiente en la ordenanza P y en la C cuando ésta se proyecte como vivienda plurifamiliar compatible.
El ámbito de esta modificación queda limitado a la parte del municipio situada fuera de los límites del Conjunto Histórico Artístico, en el cual la altura máxima edificable se regirá por su propia ordenanza (B.II.3.B-V Ordenanza en el Conjunto Histórico).
Cádiz, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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