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Con esta fecha he dictado el siguiente Decreto referente a:
BASES CONVOCATORIA PLAZA DE FONTANERO
Siendo preciso llevar a cabo la contratación de una plaza de Personal Laboral fijo vacante en la plantilla municipal, cuyas características son:
Núm. de Plazas: Una.
Denominación: Fontanero.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio: El ingreso en la función pública local se realizará con carácter general por oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
En este sentido y en lo relativo a la plaza convocada, se opta por el sistema de concurso, considerando:
a) La operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada que exige que su desempeño sea llevado a cabo por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.
b) Contribuir, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, por lo expuesto en el apartado anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto literalmente trascrito dice: Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de una plaza de Fontanero, en los términos en que figuran en el expediente.
BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FONTANERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIOGORDO
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de fontanero, correspondiente al Grupo D, mediante el sistema de concurso, acceso libre, vacante en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de Riogordo, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2006.
2. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con las leyes vigentes. Podrán acceder los extranjeros residentes legalmente en España, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 65 años.
c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones de la plaza a la que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente.
Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal procurará la igualdad de oportunidades.
Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes y documentación a presentar.
Los aspirantes deberán presentar instancia dirigida al señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Riogordo en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y que previamente se habrá publicado en el BOP y en el BOJA.
Se acompañará a la solicitud la fotocopia compulsada del DNI; asimismo, y, en su caso, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.
Para ser admitido en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias y que desean tomar parte en el proceso selectivo.
4. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, resolución que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma resolución se hará constar la composición del tribunal, así como el lugar, fecha y hora de constitución del tribunal para la valoración de los méritos aportados.
El llamamiento para posteriores fases (entrevista personal) se hará mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación.
5. Tribunal Calificador.
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Un concejal por cada uno de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
- Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Riogordo.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Los Vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el ingreso de la plaza convocada. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las fases del concurso, con asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Deberán designarse suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal. Todos los miembros del tribunal, excepto el Secretario, tendrán voz y voto. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de tres vocales, el Presidente y el Secretario. Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos no previsto en las mismas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente.
A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. La propuesta de aprobados que contravenga este límite será nula de pleno derecho. Las resoluciones del tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse el recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
6. Comienzo y desarrollo de la selección.
La actuación de los aspirantes en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento antes del comienzo de las mismas.
El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los aspirantes, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios de esta Corporación. Asimismo, deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento, con al menos cinco días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de la entrevista provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de la misma quienes no lo hicieren, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente del Tribunal.
7. Sistema de selección y calificación.
El sistema de selección será el concurso y la baremación del mismo será la establecida en estas bases.
8. Puntuación y presentación de documentos.
Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de los aspirantes propuestos por orden de puntuación final.
El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, los tribunales remitirán los expedientes al señor Alcalde junto con la relación de aprobados para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados. Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Terminado el proceso selectivo, el aspirante propuesto una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado como trabajador fijo de plantilla del Ayuntamiento de Riogordo.
9. Incidencias.
El Tribunal resolverá las cuestiones relativas al proceso selectivo no previstas expresamente en estas bases, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores.
10. Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma establecida por la vigente LRJ-PAC.
11. Normas de aplicación.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.
Plaza vacante que se convoca:
1. Fontaneronúmero de vacantes: 1 (jornada completa).
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Baremación del concurso:
A) Experiencia profesional.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones Públicas, en puestos de fontanero, se valorará a razón de 0,21 puntos por mes. La puntación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 10 puntos. Para ello deberán aportar fotocopia compulsada de los contratos y de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la prestación de servicios hubiese sido a tiempo parcial se valorará proporcionalmente el coeficiente reductor de la jornada prestada realmente.
B) Formación.
Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y organizados por la Administración Pública u organismos de ella dependientes, u otras entidades públicas o privadas en colaboración con la Administración, debidamente acreditados. Cada hora tendrá una valoración de 0,05 puntos. Si en la certificación acreditativa no se expresa el número de horas, se considerará con la puntuación mínima y si la duración se expresa en días, se considerará una equivalencia de 5 horas por cada día de duración.
La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
La puntación total de la baremación será el total de la media de la suma de los apartados A) y B), no pudiendo superar una puntuación total de 10 puntos.
C) Entrevista curricular.
El Tribunal preguntará al aspirante sobre los méritos alegados y acreditados por los aspirantes con una duración máxima de 15 minutos, pudiendo otorgar hasta un máximo de 10 puntos. La entrevista se ceñirá a aspectos estrictamente curriculares.
El Tribunal propondrá para contratación al aspirante que haya obtenido mayor puntuación total, siendo ésta la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza arriba referenciada.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
Riogordo, 21 de marzo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Alarcón Morales.
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